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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Torredonjimeno, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos
22.2.1, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio. Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero. Prestar conformidad a la permuta acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén), en sesión plenaria de 10.9.93 de las siguientes parcelas:
1. Parcela de terreno de propiedad municipal, con una superficie de 1.725 m2. Linda al Norte con calle F del Polígono Industrial; al Sur con el Camino de Jamilena y; al Este con calle A del citado Polígono; y al Oeste con resto de la finca matriz también propiedad del Ayuntamiento. Inscripción: Libro 386, tomo 1.924 finca núm. 33.310. Valor pericial: 4.312.500 ptas.
2. Parcela de terreno propiedad de don Juan Damas Arjona, con una superficie de 2.853 m2.
Linda al Norte con terrenos del Ayuntamiento; al Sur, con terrenos del Ayuntamiento; al Suroeste con Camino Viejo de Jamilena; y al Noroeste, con calle F del actual Polígono Industrial.
Inscripción: Libro 190, tomo 979, finca 5.522. Valor pericial: 4.279.500 ptas.
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Torredonjimeno.
Jaén, 17 de abril de 1995.- El Delegado, Miguel Ocaña Torres.
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