Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 5/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de abril de 1995, por la que se presta conformidad a la cesión gratuita de dos parcelas de terreno propiedad del Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), a la Empresa Municipal de la Vivienda Promotora Ubriqueña de Viviendas, SA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente: Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), a la Empresa Municipal de la Vivienda «Promotora Ubriqueña de Viviendas, S.A.«, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día

2 de noviembre de 1994, y cuya descripción es la siguiente: «Dos parcelas de terreno de 586 y 314 m2 designadas con los números cuatro y cinco de parcelas resultantes en la escritura de propuesta de reparcelación otorgada en Ubrique el 2 de marzo de 1994 ante el Notario don Victoriano Valpuesta Contreras, ubicadas en la Unidad de Actuación núm. 5, con el fin de construir viviendas de protección oficial, bajo la condición de que la entidad cesionaria se haga cargo de cuanto el Ayuntamiento deba satisfacer a terceros derivado de sus títulos de adjudicación.«.

Sevilla, 6 de abril de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

Descargar PDF