Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 9/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de abril de 1995, por la que se adjudican ciento veinte becas de Formación de Personal Docente e Investigador de los Programas de Promoción General del Conocimiento, Sectorial y Areas de Conocimiento, en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con la Convocatoria de 120 Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de 5 de julio de 1994) (BOJA núm. 123 de 5 de agosto), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Otorgar becas destinadas a la Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de mayo de 1995 a 30 de abril de 1996.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 102.250 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

1. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

2. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

3. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de abril de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF