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Mediante la Orden de 19 de enero de 1995 por la que se convoca la realización de actividades en los centros docentes de nivel no universitario con motivo de la celebración del Día Escolar de la No Violencia y la Paz, del Día Internacional de la No Discriminación Racial y del Año Internacional de la tolerancia, en su apartado segundo, se ha convocado a los centros docentes para la realización de proyectos de Educación para la Convivencia dentro del desarrollo de las actividades del Programa «Vivir Juntos«. Esta convocatoria se ha realizado bajo el lema «Un mundo plural, una escuela para todas las personas«.
Finalizado el plazo de recepción de solicitudes y a propuesta de la Comisión Seleccionadora, a la que se refiere el apartado quinto de la citada Orden, esta Dirección General.
HA RESUELTO
Artículo 1.
Se autoriza el desarrollo de los proyectos de Educación para la Convivencia, durante el presente curso 94/95, a los centros que se relacionan en el Anexo.
Artículo 2.
1. Los centros participantes elaborarán una memoria final del proyecto y de las actividades realizadas, que será remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 30 de junio de 1995. Para la realización de esta memoria se tomarán como referencia las orientaciones establecidas en la Orden de 19 de enero de 1995 anteriormente mencionada.
2. La Consejería de Educación y Ciencia facilitará a los Centros seleccionados orientaciones y material complementario para el desarrollo de los Proyectos.
Artículo 3.
1. Las Delegaciones Provinciales establecerán procedimientos de seguimiento y asesoramiento al desarrollo de los proyectos.
2. Una vez recibidas las memorias de los diferentes proyectos de cada provincia, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia elaborarán un informe de cada una de ellas y un informe general provincial, que serán remitidos a esta Dirección General antes del 30 de julio de 1995.
Artículo 4.
Se autoriza a las Delegaciones Provinciales a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta resolución.
Artículo 5.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos
37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de abril de 1995.- El Director General, Francisco Contreras Pérez.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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