Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 20 de abril de 1995, por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de apoyo a la reinserción en materia de drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de la atención a los drogodependientes, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los problemas derivados del uso de drogas,

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad de fenómeno, y la continua modificación de sus características, aconsejan utilizar la fórmula de la concertación con entidades privadas como método para complementar y diversificar la oferta asistencial y de reinserción existente.

El establecimiento de conciertos asistenciales y de reinserción permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública.

Por ello la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, propuesta del Comisionado para la Droga, y en uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente en la materia, dispone:

ARTICULO 1º : OBJETO

Es objeto de la presente Orden la convocatoria pública de conciertos asistenciales y de reinserción entre la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas que realicen actividades asistenciales y de reinserción en el campo de las drogodependencias.

ARTICULO 2º : ACTIVIDADES A CONCERTAR

Los conciertos podran establecerse para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción, capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados de uso de drogas, que se centren con carácter prioritario en las áreas y modalidades siguientes:

A) Programas de Tratamiento Ambulatorio.

B) Programas de Reinserción en Centros de Día.

C) Programas de Apoyo al Tratamiento.

D) Programas de Desintoxicación y Rehabilitación en Régimen de internado.

E) Programas de Rehabilitación en Régimen de internado.

F) Programas de Pisos de Apoyo a la Reinserción.

ARTICULO 3º : SOLICITANTES

Podrán solicitar el establecimiento de los conciertos a los que se refiere la presente orden aquellas instituciones y entidades que desarrollen dichas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estén acreditadas en los términos establecidos en la legislación vigente.

ARTICULO 4º : DOCUMENTACION EXIGIDA

Para formular la solicitud de los conciertos a que se refiere la presente Orden, deberá aportarse la documentación siguiente:

2.- Solicitud, según modelo que se incluye como Anexo l de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello. A tal efecto, habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2.- Copia, autentificada o legalizada, de los Estatutos.

3.- Documentación acreditativa de la capacidad legal de la entidad .

4.- Documento acreditativo de la inscripción en el registro de asociaciones, o de la capacidad legal de la entidad.

5.- Fotocopia del documento acreditativo del código de

identificación fiscal .

6.- Memoria de las actividades desarrolladas en los últimos tres años, detallando las ayudas, cuantías y procedencia, con que contó para el desarrollo de las mismas.

7.- Descripción del "programa,, que se solicite concertar en el que conste:

a ) Objetivos .

b) Contenido y fases del programa

c) Metodología y, en su caso, material técnico a utilizar .

d) Tiempo previsto Para el desarrollo del, mismo y

calendario de actividades.

e) Presupuesto detallado del programa que se propone

concertar, especificando: costo , por estancia-plaza/día, excepto para los centros contemplados en los apartados A, 8, y C del articulo segundo de la presente Orden, donde se hará constar el presupuesto

anual,

Organigrama y plantilla del personal laboral afectado

al proyecto especificando titulación, puesto de trabajo y retribución, Asimismo, relación de otro personal que

colabore en el programa, con indicación de titulación y relación con la entidad correspondiente,

9.- Documentación acreditativa de que la entidad se

encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, una moratoria, A tales efectos, será admisible que los documentos de

cotización hayan sido presentados al sellado en la

Tesorería Territorial de la Seguridad Social,

10.- Documentación acreditativa de estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

11.- Autorización de compatibilidad, declarada por el

organismo competente en el supuesto de contratación

personal al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto con la Ley 53/l.984, de 26 de

diciembre, de incompatibilidades de dicho personal.

12.- Compromiso de la entidad de redactar un informe

completo, de evaluación mensual , en los términos que en cada caso establezca el Comisionado para la Droga.

13.- Declaración responsable del titular de la entidad, de no estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad para contratar con la Administración.

14.- Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y

hayan sufrido modificación. Este extremo deberá

acreditarse, ante la citada Consejería, mediante

certificación del representante de la entidad especificando el centro directivo u organismo receptor de dichos

documentos,

ARTICULO 5º : PRESENTACION DE SOLICITUDES

La documentación en original y copia se dirigirá al Ilmo, Comisionado para la Droga, y se presentará en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o en sus Delegaciones Provinciales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley

30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de noviembre de 1995.

ARTICULO,6º : TRAMITACION Y RESOLUClON

1. El Comisionado para la Droga tramitará los expedientes pudiendo reclamar a la entidad solicitante cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para completarlos.

El expediente habrá de ser resuelto en un plazo máximo de

6 meses. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa, se entenderá que la Junta de Andalucía desestima la solicitud de concierto, formulada.

2. El Comisionado para la Droga podrá requerir informes, sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias o Comisión Técnica de Coordinación, en función del ámbito de aplicación del programa.

3. A la vista de las solicitudes y los informes presentados, el Comisionado para la Droga resolverá sobre la procedencia o no de la realización del concierto con la entidad solicitante, en función de las características del proyecto, de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas y de las disponibilidades presupuestarias.

4. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las solicitudes.

ARTICULO 7º : ACUERDO DEL CONCIERTO

1. El Comisionado para la Droga remitirá a la entidad cuya solicitud sea estimada, propuesta de concierto para su aprobación y firma que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso en función de las características del programa. El concierto será redactado siguiendo el modelo que figura en el anexo II, según la actividad a concertar, de la presente Orden.

2. Transcurrido el plazo de 15 días naturales a partir de la recepción del acuerdo del concierto sin que la entidad

solicitante se pronuncie sobre la aceptación de la misma, se entenderá que desiste del concierto solicitado.

3. En caso de aprobación por la entidad solicitante se procederá a la firma del concierto correspondiente por el Comisionado para la Droga previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia a

ARTICULO 8º : RENOVACION DE LOS ACUERDOS.

Los conciertos actualmente vigentes y aquellos que se

acuerden en virtud de la presente convocatoria podrán renovarse anualmente, en cuyo caso podrán ser actualizados económicamente dentro de los límites Presupuestario

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 27 de abril de 1994 por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de programas de apoyo a la reinserción en materia de

drogodependencias .

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las

disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

VEANSE ANEXOS

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