Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de mayo de 1995, por la que se crea una Comisión Técnica dependiente de la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte de Andalucía.

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El Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía, crea la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte.

Esta Comisión, de carácter interdepartamental, está integrada por el titular de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, por el Secretario General de Asuntos Sociales, así como por los titulares de las Direcciones Generales de las Consejerías competentes en razón de la materia. También forman parte de la misma representantes de la Administración del Estado, de la Asociación de Municipios y Provincias de ámbito autonómico con mayor implantación, y de las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad física, auditiva y visual en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre las funciones de la citada Comisión figuran el asesorar a las entidades o personas obligadas al cumplimiento del Decreto 72/1992 antes citado, estudiar y recoger los avances tecnológicos y efectuar el seguimiento del cumplimiento del Decreto, siendo necesaria ante la demanda de información y asesoramiento que se está produciendo, tanto por parte de instituciones públicas como de particulares, la creación de una estructura técnica que haga operativas las funciones de la misma. El artículo 49 del Decreto 72/1992, establece, en su punto tercero, que a los trabajos de la Comisión podrán ser convocados, en calidad de asesores de la misma, aquellos técnicos y expertos que designe el Presidente, previéndose asimismo, la constitución de grupos de trabajo especializados en materias técnicas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

Artículo 1º

1. Se crea una Comisión Técnica dependiente de la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte de Andalucía.

2. La coordinación de esta Comisión Técnica será competencia del titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que la presidirá.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, las disposiciones que afecten o incidan en los objetivos y contenidos del Decreto 72/1992.

b) Asesorar a las entidades y personas obligadas a su cumplimiento en cuantas cuestiones y dificultades interpretativas puedan plantearse respecto al citado Decreto, evacuando para ello los informes que sean necesarios.

c) Estudiar y recoger los avances tecnológicos y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación del Decreto 72/1992 y sus disposiciones reglamentarias, proponiendo, a su vez, la adopción de cuantas medidas fueran necesarias para lograr la accesibilidad en los edificios, vías y espacios públicos así como en los sistemas de transporte e instalaciones complementarias en Andalucía.

d) Efectuar labores de seguimiento del cumplimiento del Decreto 72/1992.

e) Elaborar las propuestas de planes y proyectos que la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte le encomiende, así como realizar los trabajos técnicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones atribuidas a esta Comisión por el artículo 48 del Decreto 72/1992.

Artículo 2º

1. Podrán integrarse en la Comisión, si los titulares de las distintas Consejerías lo estiman procedente, los siguientes representantes de Centros Directivos relacionados con la materia:

Tres representantes de las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Transporte y Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Un representante de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

Un representante del Servicio Andaluz de Salud, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Salud.

Un representante de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

Un representante de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. En todo caso, formará parte de la referida Comisión, un representante del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. Los representantes citados serán designados por los titulares de las respectivas Consejerías.

4. Podrá, asimismo, integrarse en esta Comisión Técnica un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Artículo 3º

1. Para el desarrollo de los trabajos de esta Comisión Técnica, podrán constituirse las subcomisiones o grupos de trabajo que se estimen oportunos, cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.

2. En la ejecución de sus tareas la Comisión Técnica desarrollará sus funciones bajo la dependencia de la Secretaría de la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte en Andalucía.

Artículo 4º

El régimen jurídico aplicable a la Comisión Técnica será el establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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