Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/1/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO, POR ACCESO LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO ELECTRICO, VACANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la convocatoria, la provisión de la plaza que se señala a continuación, mediante concurso por el procedimiento de acceso libre. Las características de la plaza son las siguientes:

Grupo según convenio: B.

Denominación: Técnico Eléctrico.

Edad de Jubilación: 65 años.

Título exigido: Ingeniero Técnico Industrial. Rama: Eléctrica. Retribuciones: Las establecidas en el convenio colectivo vigente.

1.2. Residencia.

El Excmo. Ayuntamiento, podrá fijar preferentemente la residencia de los trabajadores en el término municipal de Palos de la Frontera, en atención a las necesidades del Servicio y de acuerdo con la normativa en vigor.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza, tendrá los derechos y deberes determinados con carácter general o especial por el régimen Jurídico Laboral, Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo y demás disposiciones que sean de aplicación.

1.4. Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (en adelante LRJ-PAC), Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.5. Efectos vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad que falten menos de 15 años para la jubilación, el interesado cuente al menos, con 15 años de cotización a la Seguridad Social.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado ni despedido por causa justificada del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad, ni incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas, habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, o mediante simple instancia en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la Base 2.1 de la Convocatoria, y en la que se solicitará, participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, acompañadas de fotocopia de DNI. Asimismo se acompañarán, en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de Concurso, debidamente relacionados en hoja índice, firmada por el aspirante.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Convocatoria, o su extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Corporación; en el Gobierno Civil y Oficinas de Correos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la LRJ-PAC, en relación con el artículo 205 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto 1653/64, de

14 de mayo, o en su caso, en las Delegaciones Provinciales competentes en la materia de las respectivas Comunidades Autónomas.

4. Admisión de candidatos

Expirado el plazo de presentación de instancias por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la LRJ-PAC se concede a los aspirantes excluidos. También se determinará, el lugar y fecha de celebración de los ejercicios.

5. Tribunal Calificador

5.1. Composición.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Actuará como Vocal-Secretario el del Ayuntamiento o el suplente que al efecto se designe. Otro de los miembros y su suplente será designado por los representantes de los trabajadores, correspondiendo al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento el nombramiento de los restantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de su especialidades técnicas, en base, exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias en el artículo 28 de la LRJ-PAC, notificándolo a la Presidencia de la Corporación.

Por estas mismas causas, podrán ser recusados en los términos prevenidos en la citada Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo 29 de la misma.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de los miembros que lo componen.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes de tal inicio lo hubieren compuesto. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso, de ausencia de éste.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5.5.1. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de ésta se podrá interponer recurso ordinario ante la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Pruebas selectivas

La selección se efectuará mediante el sistema de concurso.

6.1. Se valorará los siguientes méritos:

Meritos profesionales

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plazo o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

El máximo de tiempo a valorar será de 3 años.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plazo o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotización a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,01 puntos.

El tiempo máximo a valorar será de 3 años.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Méritos académicos

a) Otra Licenciatura/Diplomatura en el mismo Area de conocimientos y otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 1,00 punto.

b) Especialidad en Centrales y Redes Eléctricas: 2,00 puntos. El máximo de puntuación a obtener en este apartado será de 2 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público, valorándose con 0,25 puntos cada curso realizado.

El máximo de puntuación a obtener en este apartado será de 1 punto.

Méritos específicos

Por cada mes completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, en plaza o puesto de igual o similar contenido y funciones al que opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,20 puntos.

El máximo de tiempo a valorar será de 3 años.

7. Calificación y publicidad de los resultados

7.1. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de cada apartado del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos específicos.

7.2. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtenga los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasase en la propueta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 20, punto 2 del Real Decreto 2223/83 y mediante el procedimiento establecido en la LRJ-PAC.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha y el comienzo de la baremación del concurso se determinarán en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

El baremo no comenzará hasta que haya transcurrido, al menos dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora del comienzo del concurso.

8.2. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos

El aspirante propuesto aportará ante el Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Contratación

Una vez presentada la documentación a que se alude en la Base 9 por todos los aspirantes seleccionados o transcurridos los 20 días a que en ella se hace mención, se dictará por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento la oportuna resolución decretando la contratación de los propuestos que hubieren cumplimentado tales requisitos.

Si en el plazo de 10 días naturales, a partir de la notificación de la decisión del órgano competente, no se presentase el aspirante seleccionado a firmar el oportuno contrato, se le tendrá por desistido, y caducado el derecho a su contratación laboral.

11. Norma Final

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la LRJ-PAC.

Palos de la Frontera, 9 de diciembre de 1994.- La Alcaldesa.

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