Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 97/1995, de 11 de abril, por el que se establecen ayudas para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de los regadíos de Andalucía.

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Andalucía, por sus características climatológicas y geográficas, además de ser una región con escasos recursos hídricos se ve sometida, con relativa frecuencia, a períodos de intensa sequía que han obligado a realizar obras importantes de captación, regulación y aprovechamiento del agua.

El actual período de sequía, que se prolonga desde 1990, no sólo está afectando a los cultivos herbáceos tradicionales de riego como, entre otros, el arroz, el algodón, el maíz, la remolacha y las hortícolas, sino que también está poniendo en grave peligro la supervivencia de las plantaciones permanentes de frutales, con la correspondiente repercusión negativa en la renta de los agricultores.

Esta situación obliga a todas las Administraciones públicas a adoptar drásticas medidas de ahorro de agua, unas de tipo directo, y otras fomentando el ahorro por los usuarios. En esta línea de fomentar el ahorro de agua en los regadíos andaluces, que consumen cerca del 80% de nuestros recursos hídricos, se inscribe el presente Decreto.

La opción de aumentar los recursos disponibles mediante la reducción de las pérdidas en la distribución no sólo es un objetivo más fácilmente alcanzable que el de incrementar la capacidad de almacenamiento o y regulación, con la construcción de nuevos embalses, sino que hay que considerarlo como prioritario ya que, al ser el agua un recurso natural limitado y no ampliable por la mera voluntad del hombre, es de vital importancia la correcta administración de la que se dispone.

Así ha sido reconocido en el Acuerdo Andaluz por el Agua, suscrito por las instituciones y agentes sociales interesados en él ciclo del agua que, entre las diversas actuaciones para propiciar el uso mas eficiente del riego, recomienda la adopción de medidas de ahorro de este recurso escaso.

Dentro del proceso de riego, entendido desde la captación del agua hasta su aplicación a las plantas, es en los sistemas de transporte y distribución donde se producen mayores pérdidas, siendo por tanto los elementos donde prioritariamente se debe intervenir. Por otra parte, es en los sistemas de distribución a las parcelas y en los de aplicación del agua a las plantas donde es posible, también, obtener un ahorro importante recurriendo al ajuste de las dotaciones a las necesidades reales de los cultivos.

Incidiendo sobre todos esos aspectos, mediante la sustitución de las conducciones a cielo abierto por tuberías, la mejora de aquéllas y de éstas si ya están instaladas, la modernización de los sistemas de aplicación del agua, y la implantación de otros más eficientes - como son los sistemas de aspersión, difusión, o goteo -, se puede obtener un importante ahorro de agua que beneficiaria, en primer lugar, al propio sector productivo, ya que en épocas de sequía estaría mejor garantizado el riego, y en segundo lugar, haría posible mejorar los abastecimientos de otros sectores que la propia dinámica social demanda.

Es importante también resaltar que los cambios que se están produciendo en el sector agrario, motivados en gran parte por la reforma de la Política Agrícola Común, obligan a los agricultores a adaptar y modernizar sus estructuras agrarias para hacer frente a los problemas que se están planteando. Con este objetivo, el presente Decreto complementa la mejora de la eficacia en el uso del agua para riego con otras actuaciones colectivas conducentes a conseguir los fines de diversificación de la política comunitaria en este ámbito.

Por otra parte, el convencimiento de que la finalidad esencial de las medidas auxiliadas por el presente Decreto es el ahorro de agua, lleva a la consideración de que es necesario actuar, no sólo sobre las redes de transporte y distribución de carácter secundario, cuya titularidad suele corresponder a las Comunidades de Regantes, sino también a nivel de explotación agraria, sin que, en este caso, deba ser excluida ninguna en razón de su dimensión o de quien sea su titular. Por ello, se incluyen como posibles beneficiarios no sólo las Comunidades de Usuarios y de Regantes, sino también los titulares de explotaciones privadas, sean individuales o colectivos. En este último supuesto, y al objeto de su compatibilidad con las limitaciones establecidas en el Reglamento (CEE) Nº 2328/1991, del Consejo, de 15 de julio, se reduce, por una parte, el nivel porcentual de las ayudas y, por otra, se limita el ámbito territorial de aplicación a aquellas explotaciones situadas en Cuencas Hidrográficas que padezcan déficit estructural de agua, según los datos de los respectivos Planes Hidrológicos. Todo ello en razón a la inclusión de los fondos, necesarios para atender la demanda de ayudas que se produzca, en la Medida 2 "Mejora y Modernización de Regadíos" del Subprograma 1 "Mejora de las Condiciones de la Producción Agraria y del Hábitat Rural", del Programa Operativo Regional de Andalucía "Agricultura y Desarrollo Rural", Eje 4 (FEOGA-O), del Marco Comunitario de Apoyo 1994-99.

Por último, añadir que acciones similares a las contempladas en esta medida de mejora y modernización de regadíos, vienen ejecutándose al amparo de la legislación autonómica vigente, especialmente de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto

402/1986, de 30 de diciembre, y de la Orden de 20 de mayo de 1987 de la Consejería de Agricultura y Pesca sobre ejecución por los beneficiarios de determinadas obras de Interés común, normativa homologada por la Comisión de la Unión Europea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de

1995

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.-

El presente Decreto tiene por objeto la mejora y modernización de los regadíos andaluces, y el ahorro de agua en los mismos, mediante el establecimiento de una linea de ayudas para la realización de obras y actuaciones tendentes a conseguir dichos fines.

Artículo 2.- Obras y acciones auxiliables.-

Al amparo del presente Decreto podrán ser subvencionadas las siguientes acciones:

a) Los estudios previos dirigidos a la mejora y modernización de los regadíos y al ahorro de agua en los mismas, siempre que su realización sea causa o esté vinculada con la ejecución de obras o actuaciones contempladas en el epígrafe c) siguiente.

b) La instalación de instrumentos de medición y control del consumo de agua en los regadíos andaluces.

c) Las obras y actuaciones destinadas a:

1.- Reducir las pérdidas en las redes de transporte y distribución y en las instalaciones anejas.

2.- Mejorar la calidad del agua de riego.

3.- Reutilizar, en aquellas áreas en donde la escasez del recurso así lo exija, aguas residuales depuradas para complementar dotaciones insuficientes.

4- Mejorar la calidad de los flujos de retorno.

5.- Producir un ahorro de energía o una mejor utilización de la misma, siempre que se origine como consecuencia de alguna de las obras o actuaciones anteriores.

6.- Cumplir los fines que en materia de ahorro hídrico establece la Ley de Aguas, o puedan establecerse en el Plan Hidrológico Nacional o en los Planes Hidrológicos de Cuenca.

Artículo 3.- Beneficiarios.-

1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto las Comunidades de Regantes y demás Comunidades de Usuarios.

2.- Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán encontrarse legalmente constituidas y ser titulares de concesiones de aguas para riego. No obstante, si estas entidades, teniendo concesión de aguas sus integrantes, se encontrasen en fase de constitución al amparo del artículo

73.1 de la Ley 29/1955, de 2 de agosto, de Aguas; podrá; solicitar las ayudas si, en el momento de presentar la solicitud, se hallasen sometidos a información pública los proyectos de Estatutos u Ordenanzas y Reglamentos por los que han de regirse, condicionándose el otorgamiento a su efectiva constitución.

En este último supuesto, la concesión de la ayuda sólo mantendrá su vigencia hasta la finalización del ejercicio presupuestario.

3.- También podrán acceder a estas ayudas las Sociedades Agrarias de Transformación, las Sociedades Cooperativas y demás empresarios agrarios que, siendo titulares de concesiones de agua para riego, cumplan las condiciones que se establecen en este Decreto.

Artículo 4.- Requisitos, exclusiones e incompatibilidades.-

1.- Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas incluirán, en todo caso, la instalación de instrumentos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego.

2.- No serán auxiliables las obras y actuaciones que produzcan aumento de la superficie regada o que posibiliten el incremento de las dotaciones autorizadas, o que se pudieran autorizar, por el Organismo, de cuenca.

3.- No podrán ser auxiliadas las obras y actuaciones en regadíos con una antigüedad inferior a quince años, salvo para la instalación de instrumentos de medida y control del gasto de agua.

4.- Las ayudas previstas en el presente Decreto se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para las mismas inversiones.

5.- Las solicitudes de aquellos empresarios agrarios que puedan acogerse a las ayudas previstas en el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, se tramitarán, inicialmente, por dicha línea de ayudas.

Artículo 5.- Priorización.-

Con el objeto de conseguir la mayor eficacia de las medidas de ahorno de agua y de las obras y actuaciones de modernización y mejora de regadíos, las solicitudes de ayudas que se presenten se priorizarán con arreglo a los siguientes criterios:

1.- Mayor ahorro de agua por hectárea.

2:- Implantación de sistemas de riego o métodos de aplicación que supongan una reducción importante del consumo de agua.

3.- Retirada parcial de tierras de regadío. -

En los tres supuestos anteriores, deberá acompañarse a la solicitud de ayuda el compromiso de modificación de su título concesional cuando se superen las dotaciones previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca.

4.- En cada uno de los supuestos descritos anteriormente tendrán prioridad, por el siguiente orden de prelación, las solicitudes presentadas por:

a) Comunidades de Regantes y demás Comunidades de

Usuarios

b) Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de

Transformación .

c) Demás empresarios agrarios.

Artículo 6.- Cuantia de las ayudas.-

1.- Las ayudas que podran concederse en base a este Decreto serán las siguientes:

a) Las actuaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo segundo podrán subvencionarse con hasta un sesenta y cinco por ciento del coste de la inversión.

b) Las actuaciones previstas en el apartado c) del artículo segundo podrán subvencionarse con hasta un treinta por ciento del coste de la inversión

2.- Cuando el solicitante sea una Sociedad Agraria de Transformación o una Sociedad Cooperativa se podrán incrementar los porcentajes anteriores en hasta cinco puntos.

3.- Cuando el solicitante sea una Comunidad de Regantes u otra Comunidad de Usuarios, se podran incrementar los porcentajes establecidos en el apartado 1 en hasta diez puntos.

4.- Las ayudas contempladas en este Decreto estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

5.- A las Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y demás empresarios agrarios que se acojan a las ayudas previstas en el presente Decreto, les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 del Reglamento (CEE) 2328/1991, del Consejo, de 15 de julio, excepto en aquellos casos en los que las explotaciones estén situadas en Cuencas Hidrográficas, o en alguno de sus sistemas de explotación, que, según los respectivos Planas Hidrológicos de Cuenca, presenten déficits estructurales del recurso.

Artículo 7.- Plazos de Resolución

Las solicitudes formuladas de conformidad con lo previsto en el presente Decreto habrán de resolverse en el plazo máximo, de seis meses desde la terminación del período de presentación de instancias, pudiendo entenderse desestimadas una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa.

Artículo 8.- Pago de las ayudas.-

1.- El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, una vez finalizada la obra o actuación beneficiaria de la subvención, determinará en base y en proporción a la medición y valoración final de la misma, la cuantía definitiva de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar la subvención aprobada.

2.- El Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá realizar abonos parciales, a buena cuenta, de hasta un máximo del setenta y cinco por ciento de la subvención concedida, previa presentación de las garantías que estime oportunas, así como acreditación y verificación de la inversión parcialmente ejecutada. El beneficiario estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas en la forma y supuestos legalmente establecidos

3.- En los casos en que se haya presentado compromiso de reducción del título concesional, el pago efectivo de la ayuda estará condicionado a la acreditación de la renuncia correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL PRIMERA.-

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.-

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICION FINAL TERCERA.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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