Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 98/1995, de 11 de abril, por el que se crea el Comité Andaluz de la Campaña Europea de la Juventud contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia.

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La Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en Viena durante el mes de octubre de 1993, decidió la realización de un Plan de Acción General del Consejo de Europa, destinado a reforzar la convivencia democrática y a prevenir y combatir la intolerancia y la discriminación, encargando al Comité de Ministros el desarrollo y la puesta en marcha de dicho Plan.

En cumplimiento de este mandato, el Comité de Ministros ha elaborado un Plan de Acción que prevé una triple estrategia:

- Sensibilización de los ciudadanos y ciudadanas y en particular de la juventud, a través de una campaña europea.

- Elaboración de una reglamentación nacional y europea de lucha contra el racismo y la intolerancia.

- Reforzamiento de la cooperación intergubernamental del Consejo de Europa en favor de este objetivo.

Surge así, a la iniciativa y con la coordinación del Consejo de Europa, a la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia que se desarrollará durante el año 1995. La misma se llevará a cabo en colaboración con las organizaciones juveniles, y en linea con otras iniciativas internacionales en preparación para 1995, tales como el Año de la Tolerancia de Naciones Unidas y el 10º Aniversario del Año Internacional de la Juventud.

Por otra parte se prevé que en cada país, un Comité Nacional estará encargado de lanzar, apoyar y coordinar la Campaña y así, la Orden de 24 de mayo de 1994 del Ministerio de Asuntos Sociales crea el Comité Español, constituyéndose el día 27 de julio de 1994 el Comité Ejecutivo de la Campaña y presentándose el 15 de diciembre del mismo año, la Campaña en España.

El Comité Español, para el desarrollo de la Campaña a nivel regional y local, apoya la creación de Comités Autonómicas y Locales. En este sentido, el presente Decreto, sirve de marco jurídico para la constitución del Citado Comité a nivel de nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, el Comité Andaluz tiene como fin primordial sensibilizar a la población andaluza y en especial a la juventud sobre la situación de marginación que sufren determinadas personas y colectivos de nuestra sociedad.

Conscientes de la necesidad de abordar esta Campaña no sólo desde el ámbito de la Administración Autonómica, en la composición de los órganos previstos en el presente Decreto, se encuentran representados la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Asociaciones Juveniles, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones de padres de alumnos y docentes, Asociaciones de vecinos, Organizaciones religiosas y humanistas, interlocutores sociales, expertos y medios de comunicación social, con el objeto de lograr la participación activa del conjunto de la sociedad andaluza en la lucha contra la intolerancia y todas sus manifestaciones.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Cultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 1995,

Artículo 1.- Del Comité Andaluz.

Se crea, como órgano adscrito a la Consejería de Cultura, el Comité Andaluz de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.

Artículo 2.- Composición y atribuciones.

1. El Comité Andaluz, que tendrá carácter ejecutivo, funcionará en Pleno y a través de la Comisión Permanente.

2. El Pleno del Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) Presidente: La presidencia del Comité corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía. En su ausencia actuará como Presidente el titular de la Consejería de Cultura.

b) Vicepresidente: El presidente del Consejo de la Juventud de Andalucía.

c) Vocales:

- El Viceconsejero de Cultura.

- El Director General de Juventud y Voluntariado de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

- Veinticuatro representantes de:

Asociaciones Juveniles, Organizaciones No Gubernamentales y de Solidaridad, especializadas en el objeto de la Campaña.

Federación Andaluza en Municipios y Provincias.

Asociaciones de padres, alumnos y docentes, asociaciones de vecinos, organizaciones religiosas y humanistas, interlocutores sociales, expertos o personalidades significativas especializadas en el objeto de la Campaña.

Medios de Comunicación Social.

Aquellos vocales que no representen a la Administración Autonómica serán designados/as por el Presidente del Comité Ejecutivo a propuesta de la entidades u organismos a quienes representan.

d) Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, con rango de jefe de servicio, que será designado/a por el titular de la misma.

3. La Comisión Permanente, estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Director General de Juventud y Voluntariado, que la presidirá.

b) Diez vocales, designados por el Pleno de entre sus miembros, con la siguiente representación:

- Asociaciones Juveniles, Organizaciones No Gubernamentales y de Solidaridad.

- Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Aociaciones de padres, alumnos y docentes, asociaciones de vecinos, organizaciones religiosas y humanitarias, interlocutores sociales y expertos o personalidades significativas especializadas en el objeto de la Campaña.

c) El/la Secretario/a, con voz pero sin voto, que ocupe el citado cargo en el Comité Ejecutivo.

4. Atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Dirigir y ejecutar la realización de la Campaña en Andalucía en coordinación con el Comité Español y efectuando la labor de seguimiento y evaluación.

b) Continuar y asegurar la puesta en práctica en Andalucía de las medidas derivadas de la Declaración de la Cumbre de Viena, garantizando la relación entre la campaña y los demás aspectos del Plan de Acción.

c) Proponer y organizar acciones en Andalucía, así como elevar al Comité Español proyectos e iniciativas susceptibles de ser incluidos en la Campaña europea.

d) Coordinar las actividades de carácter local en Andalucía, tanto a iniciativa de las Administraciones Públicas como de las diversas Entidades y Colectivos y en especial las realizadas por otros Comités de la Comunidad Autónoma.

e) Promover la participación y el compromiso social en torno a la Campaña.

f) Llevar a cabo gestiones de recogida de fondos para la Campaña.

g) Elaborar la memoria de evaluación de la Campaña.

5. La Comisión Permanente tendrá las funciones que le encomiende el Pleno del Comité Ejecutivo y será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de dicho Comité.

Artículo 3.- Funcionamiento.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto, el funcionamiento de los órganos previstos en el mismo, se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

2. El Pleno del Comité Ejecutivo se reunirá tres veces como mínimo durante

1995, con carácter ordinario para constituirse, planificar las actuaciones y el seguimiento de las mismas y evaluar las acciones. Excepcionalmente se reunirá cuantas voces sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de los/as componentes del mismo.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones a convocatoria de su Presidente.

Artículo 4.- Disolución.

El Comité Andaluz se disolverá dentro del primer trimestre del año 1996, una vez elaborada la Memoria de Evaluación de la Campaña.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Los miembros que componen los órganos a que este Decreto se refiere, tendrán derecho a la percepción de las dietas y gastos de locomoción que legalmente correspondan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicios de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se faculta al Consejero de Cultura en el ejercicio de sus competencias para disponer lo necesario en orden a la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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