Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

DECRETO 79/1995, de 21 de marzo, sobre medidas de promoción Cooperativa.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

En la línea seguida por el Gobierno de la Junta de Andalucía de alternar todo proceso de fomento y desarrollo de la economía con una política de redistribución de la riqueza y de acceso de los trabajadores a las medidas de producción, se han venido articulando una serie de programas de apoyo al autoempleo asociado a través de cooperativas y sociedades anónimas laborales. El encuadre de esta materia en el marco de competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en la que concurren todas las políticas de fomento empresarial, así como la evolución que está experimentando tanto la economía general como la social en particular, ha aconsejado la incorporación y ajustes de criterios que posibiliten una más eficaz racionalización de la política de promoción de la economía social y una mayor vinculación de la misma a la creación y consolidación de empleo. En tal sentido la presente disposición se estructurará en dos grupos de programas para el desarrollo empresarial, el primero a través de medidas de fomento de inversiones productivas que generen más empleo y mejore la calidad del mismo en sociedades cooperativas y anónimas laborales, y en segundo lugar mediante la articulación de aquellos instrumentos de desarrollo de la economía social que mejor promuevan la implantación y consolidación del cooperativismo y el trabajo asociado en Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, consultados el Consejo Andaluz de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 21 de marzo de 1995.

D I S P O N G O

CAPITULO PRIMERO

DEFINICION Y AMBITO

Artículo 1º El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de apoyo para el desarrollo empresarial en Andalucía, a través de sociedades cooperativas y anónimas laborales.

Artículo 2º El desarrollo de las acciones articuladas en esta norma se instrumentarán a través de los dos siguientes grupos de programas:

- Programas de Promoción Empresarial.

- Instrumentos de Desarrollo del Cooperativismo y la Economía Social.

Artículo 3º Las medidas reguladas por esta disposición, se podrán aplicar a las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que reglamentariamente se determinen para cada programa y que desarrollen su actividad institucional, económica o social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO SEGUNDO

PROGRAMAS PROMOCION EMPRESARIAL

Artículo 4º A través de sociedades cooperativas y anónimas laborales se fomentarán las inversiones productivas que mejor permitan la creación, el mantenimiento y el desarrollo de empresas, así como la mayor creación y consolidación de empleo estable, articulándose para ello los siguientes programas:

- Subvenciones a la Inversión.

- Subvenciones Reintegrables a la Inversión.

- Subvenciones de Intereses.

- Avales Financieros.

- Rentas de Subsistencia.

- Asistencia Técnica.

Artículo 5º Subvenciones a la Inversión. Este programa tiene por objeto contribuir a la financiación de proyectos empresariales cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora de la calidad o de la productividad.

Artículo 6º Subvenciones Reintegrables a la Inversión. La finalidad de este programa es prestar apoyo financiero a proyectos de inversión que presenten dificultades para acceder a otras fuentes de financiación.

Artículo 7º Subvenciones de Intereses.

Este programa tiene por objeto facilitar a las empresas de economía social y/o los socios que las constituyan una reducción de los costes financieros de las operaciones de préstamos y de leasing que suscriban tanto para la financiación de inversiones como para la refinanciación de pasivo.

Artículo 8º Avales Financieros.

El objeto de este programa es apoyar la obtención de garantías para la financiación externa de proyectos de inversión y/o de refinanciación de pasivos.

Artículo 9º Rentas de Subsistencia.

Este programa tiene como finalidad incentivar la inserción laboral con carácter estable en sociedades cooperativas, compensando parte del coste salarial durante el primer año de trabajo.

Artículo 10º Asistencia Técnica.

El objeto de este programa es consolidar la estructura empresarial de las empresas de economía social, dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

CAPITULO TERCERO

INSTRUMENTOS DE DESARROLLO

DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMIA SOCIAL

Artículo 11º A través de Corporaciones Locales, Federaciones de Cooperativas y otras Entidades Públicas o privadas se articularán fórmulas para la explotación de recursos económicos de carácter local, así como para la aplicación de iniciativas de desarrollo del cooperativismo y la economía social en general, para lo que se establecen los siguientes programas:

- Escuelas de Empresas.

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Cooperativas con Prácticas en Empresas.

- Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales.

- Acciones Comunitarias de Apoyo a la Economía Social.

- Formación y Divulgación.

- Asociacionismo.

Artículo 12º Escuelas de Empresas.

El programa de Escuelas de Empresas tiene por objeto promocionar iniciativas y experiencias empresariales desarrolladas por jóvenes, proporcionando apoyo técnico y formación en materia de gestión empresarial en alternancia con el desarrollo de su propio proyecto de empresa.

Artículo 13º Proyectos Locales de Economía Social.

La finalidad de este programa es fomentar la creación y desarrollo de nuevas empresas de economía social que explotan recursos económicos de carácter local, promovidos y con el apoyo de las estructuras técnicas y administrativas de los Ayuntamientos de Andalucía.

Artículo 14º Cooperativas con Prácticas en Empresas.

Este programa tiene por objeto apoyar desde su origen iniciativas de proyectos empresariales de economía social, mediante un proceso de configuración de dichas iniciativas basadas en prácticas en empresas.

Artículo 15º Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales.

El objeto de este programa es fomentar la integración de jóvenes titulados en las sociedades cooperativas y anónimas laborales, mediante la concesión de subvenciones a la contratación.

Artículo 16º Acciones Comunitarias de Apoyo a la Economía Social. La finalidad de este programa es posibilitar la participación en proyectos de estrategia para el desarrollo de la economía social en el marco de la Unión Europea.

Artículo 17º Formación y Divulgación.

El objeto de este programa es fomentar la formación cooperativa y asociativa empresarial, así como la divulgación, en todos sus aspectos, de la economía social.

Artículo 18º Asociacionismo.

Este programa tiene como finalidad fomentar y consolidar las estructuras representativas de las cooperativas y sociedades anónimas laborales, contribuyendo a los gastos derivados del funcionamiento y actividades que sus federaciones realicen en el ejercicio de sus funciones representativas.

DISPOSICION ADICIONAL

Se regirán por la presente disposición los Programas de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades anónimas laborales, cuya gestión fue transferida a la Junta de Andalucía por Real Decreto 1052/1984 de 9 de mayo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los contenidos de los Programas de fomento de la economía social regulados en el Decreto 24/1994 de 1 de febrero sobre medidas de fomento de la contratación, el empleo y la economía social, y la Orden de 2 de febrero de 1994 sobre desarrollo de los mismos.

Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las normas contenidas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente norma estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada ejercicio económico.

Segunda. Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas de desarrollo necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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