Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 11 de abril de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se accede a la reversión del inmueble sito en el Pago del Real de Vera (Almería), en favor del Ayuntamiento de dicha localidad.

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Mediante Decreto 96/1988, de 10 de marzo, se aceptó la donación a la Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento de Vera (Almería), de una parcela de terreno sita en su término municipal, en el Pago del Real, con destino a la construcción e instalación de una Oficina de Información Turística. Una vez construida la Oficina, se modifican posteriormente las circunstancias que motivaron la necesidad de ubicarla en Vera, principalmente como consecuencia del nuevo trazado de carreteras, por lo que ésta ha dejado de cumplir la función para la que fue creada, consistente en facilitar información en los accesos principales de visitantes a nuestra Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento de Vera solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo

111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la reversión del inmueble para destinarlo a la prestación de los servicios públicos de su competencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 1995

A C U E R D A

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se accede a la reversión, en favor del Ayuntamiento de Vera (Almería), del inmueble sito en el Pago del Real de dicha localidad cuya descripción es la siguiente:

Inmueble con una superficie de trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Vera, al folio 20, tomo 893, libro 159, finca 12.551, inscripción 2ª Sus linderos son: Norte, carretera nacional 340, de Puerto Lumbreras a Almería, mediante resto de finca matriz de don Gabriel Carretero Caparrós, a una distancia de veintiocho metros, cincuenta centímetros del eje de la carretera; al Sur y Este, con resto de finca matriz, y al Oeste, con otra de don Pedro Antonio Carretero Caparrós.

Segundo. De la presente reversión se otorgará la correspondiente escritura pública, en la que se hará constar formal declaración relativa a que serán de cargo del Ayuntamiento todos los gastos derivados de la misma.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 11 de abril de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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