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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Carrera mínima 328 ptas. Carrera media 383 ptas. Carrera máxima 438 ptas. Carrera especial 492 ptas. Carrera extra 547 ptas.
Servicios especiales:
Desde cualquier parada oficial.
- Desde Zabal alto hasta
la venta del Higuerón 656 ptas.
- Por camino de sobrevela
hasta el colegio de
disminuidos psíquicos 711 ptas.
- Hasta el Burgo Turístico y
Sta. Margarita 875 ptas.
Suplementos:
1º Suplementos correspondientes a la
llamada del usuario, requiriendo
servicio a su domicilio 100 ptas.
2º Por maleta o bulto 40 ptas.
3º Por hora de espera 1.420 ptas.
4º Tarifa nocturna
(22 a 6 h.) y festivos 50 ptas.
Los servicios de bodas, comuniones y entierros serán a convenir. Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 10 de mayo de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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