Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 24/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de mayo de 1995, por la que se concede al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), una subvención para la ejecución de actuaciones de interés social, en distintas zonas de la ciudad.

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Ilmos. Sres.: El Convenio de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para la ejecución de actuaciones de interés social, en distintas zonas de la ciudad suscrito con fecha 6.4.95 establece su financiación con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.76000.81C.9. Dicho Convenio dispone su instrumentación mediante subvención, la cual tendrá carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 9/1993 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art. 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por importe de cien millones (100.000.000 ptas.) de pesetas, con la finalidad de financiar las actuaciones de interés social en materia urbanística en distintas zonas de la ciudad, acordadas en Convenio de 6 de abril de 1995.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.76000.81C.9, código de proyecto 1994.000498 y en una única anualidad para 1995 de cien millones (100.000.000 ptas.) de pesetas, mediante un primer libramiento sin previa justificación por importe del 20% de la cuantía expresada, a la publicación de la Orden. Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los mismos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art.

38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto: A los efectos del art. 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, la presente Orden será publicada en el BOJA y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 11 de mayo de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial de Cádiz.

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