Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 31/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 18 de abril de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Antiguo Convento que se indica.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General del Antiguo Convento del Santo Desierto de las Nieves, en El Burgo (Málaga). Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Antiguo Convento del Santo Desierto de las Nieves, en El Burgo (Málaga) cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.

2º Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º Comunicar al Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 18 de abril de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Convento del Santo Desierto de las Nieves. Localización: El Burgo (Málaga).

Ubicación: Sierra de la Nieve. Camino de El Burgo a La Fuensanta, Cortijos de los Arroyos y Huerta de Alfaro.

Fecha de construcción: Siglos XVI y XVII, con intervenciones posteriores. Estilo: Barroco.

Autor: Desconocido.

Descripción.

Los orígenes del convento se remontan a 1550, cuando fue fundada una ermita consagrada a Nuestra Señora de las Nieves.

A su alrededor se estableció una importante comunidad de ermitaños, que, no obstante, experimentó una temprana decadencia. Ello motivó el establecimiento de una comunidad de Carmelitas Descalzos, que permaneció en el inmueble hasta la Desamortización de 1835.

El conjunto presenta en la actualidad un aspecto muy complejo, el cual viene determinado por sucesivas intervenciones, tanto en su etapa eremítica y conventual como en la posterior, cuando fue destinado para uso residencial y agrícola.

Los elementos principales del conjunto, que aparece rodeado por una cerca sólo conservada parcialmente, son la iglesia del antiguo convento y las llamadas ermitas. Del resto de las edificaciones tan sólo es reconocible el patio en cuya crujía norte se alza el templo, pues todos los demás elementos han sufrido importantes modificaciones. La iglesia, levantada en el siglo XVII, consta de una sola nave, y tiene cabecera plana y presbiterio en alto. Está dividida en cuatro tramos, marcados en los muros por pilastras toscanas cajeadas. La cubierta es de medio cañón con lunetos, y posee arcos fajones que arrancan de las mencionadas pilastras; en ella se conservan aún restos de decoración pictórica. Tras el abandono del edificio, se instaló en su interior un molino de aceite, que aún hoy subsiste.

En lo que se refiere al exterior, y a pesar del mal estado de conservación del inmueble, destaca aún la espadaña, con dos vanos de medio punto. Diseminadas por el recinto cercado aparecen doce edificaciones conocidas con el nombre genérico de «ermitas«. Nueve de ellas son las correspondientes a las residencias de los monjes. Estas presentan una estructura muy sencilla. Poseen por lo general una pequeña capilla abovedada con una hornacina que sirve de altar; a este ámbito se une el dormitorio, el aljibe y un espacio para la higiene.

También con idéntica denominación se conocen las tres construcciones restantes integradas en el conjunto: La primitiva ermita de la Virgen de las Nieves, la llamada «portería« y, por último, la «media luna«, un espacio cóncavo excavado en la roca con una hornacina central.

Entorno afectado.

El entorno afectado queda delimitado mediante una figura poligonal, identificando sus vértices con sus correspondientes coordenadas U.T.M.

Coordenadas U.T.M.

A- 324.015/4.069.600

B- 324.215/4.069.600

C- 24.340/4.069.450

D- 324.610/4.069.280

E- 324.535/4.069.150

F- 324.470/4.068.920

G- 324.335/4.068.720

H- 324.310/4.068.540

I- 323.970/4.068.450

J- 323.880/4.068.350

K- 323.820/4.068.350

L- 323.780/4.068.450

M- 323.650/4.068.550

N- 323.590/4.068.750

O- 323.380/4.068.740

P- 323.380/4.069.225

Q- 323.640/4.069.390

R- 323.730/4.069.500

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