Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 31/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 7 de abril de 1995, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del términos municipal de Olula del Río (Almería).

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Examinado el expediente de clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Olula del Río (Almería), en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Resultando que con fecha de 19 de diciembre de 1990, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación.

Vistos la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias; el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre restructuración de Consejerías y el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que el expediente de clasificación ha sido tramitado de conformidad con los preceptos reglamen?tarios, y que queda justificado en el mismo la conveniencia de realizar la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Olula del Río (Almería), constituida por:

HE RESUELTO

Vía Pecuaria núm. 1 «Vereda de las Zorreras«. Su anchura legal es de 20 metros a lo largo de sus 6.250 metros de su recorrido.

Vía Pecuaria núm. 2 «Vereda de los Llanos«. Tiene una longitud aproximada de 9.400 metros. Atraviesa el casco urbano, por lo que el tramo que lo atraviesa tendrá la anchura legal que determine el ancho de las calles.

Vía Pecuaria núm. 3 «Vereda de los Centenicos«. Tiene una longitud aproximada de 3.150 metros, con una anchura legal y necesaria de 20 metros.

En la proposición de clasificación consta la descripción detallada de todas y cada una de las Vías Pecuarias. Aquellos tramos afectados por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, su anchura quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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