Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 2/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de mayo de 1995, por la que se subsanan los errores contenidos en la de 30 de marzo de 1995, sobre fijación de tarifas portuarias para 1995 a aplicar por los servicios prestados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en los puertos de gestión directa y normas de aplicación de dichas tarifas.

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Por Orden de 30 de marzo de 1995 (BOJA núm. 56, de 7 de abril de 1995), se aprobaron las tarifas portuarias, a aplicar durante 1995, por los servicios prestados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en los puertos de gestión directa y las normas para su aplicación. En el Anexo de dicha Orden, conteniendo las citadas tarifas y reglas de aplicación, se han detectado varios errores en el apartado B) «Reglas Particulares para la aplicación de la Tarifas«, referidos a las de Atraque (G?2), de Mercancías y Pasajeros (G-3), de Pesca Fresca (G-4), de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (G-5), de Equipo (E-1), y de Almacenaje, Locales y Edificios (E-2).

Por lo expuesto procede corregir los siguientes errores del Anexo de la citada Orden:

1. En la Regla 7ª para la aplicación de la tarifa de Atraque (G-2), donde dice: «A los barcos pertenecientes a líneas de navegación con calificación de regulares...«, debe decir: «A los barcos pertenecientes a líneas de navegación con calificación de regular...«.

2. En la Regla 4ª para la aplicación de la tarifa de Mercancías y Pasajeros (G-3), donde dice: «... y en general cuando se inicie cualquier operación de paso de las mercancías por el puerto.«, debe decir: «... y en general cuando se inicie cualquier operación de paso de las mercancías y pasajeros por el puerto«.

3. En la Regla 3ª para la aplicación de la tarifa de Pesca Fresca (G-4), donde dice: «... de los puertos gestionados directamente por EPPA.«, debe decir: «... de los puertos adscritos a EPPA«.

4. En la Regla 2ª para la aplicación de la tarifa de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (G-5), cuando describe el muerto de amarre, donde dice: «... con independencia de quien fuere el propietario de ésta«, debe decir: «... con independencia de quien fuere el propietario de dicho elemento«.

5. En la Regla 8ª para la aplicación de la tarifa de Equipo (E-1), donde dice: «Si por cualquier circunstancia ajena a EPPA, o ajena al tercero que preste del servicio...«, debe decir: «Si por cualquier circunstancia ajena a EPPA, o ajena al tercero que preste el servicio...«.

6. En la Regla 17ª para la aplicación de la tarifa de Almacenaje, Locales y Edificios (E-2), en su párrafo primero donde dice: «... medida según se establece en la Regla 12ª «, debe decir: «... medida según se establece en la Regla 11ª «.

7. En la Regla 18ª para la aplicación de la citada tarifa E-2, en su párrafo segundo donde dice: «la aplicación por la Autoridad Portuaria de la Regla

14ª ...«, debe decir: «La aplicación por la Autoridad Portuaria de la Regla

13ª ...«.

Sevilla, 23 de mayo de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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