Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 18/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 12 de diciembre de 1994, por la que se amplían los plazos relativos a la selección de beneficiarios a los que se refiere la Orden que se cita.

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Por Orden de la Consejería de Salud de 10 de marzo de 1994 (BOJA núm. 33 de 17 de marzo), se regulan las subvenciones para la realización de Proyectos de Investigación y Becas de Ampliación de Estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud y Ayudas para Infraestructura de Investigación en Hospitales y Distritos de la Comunidad Autónoma Andaluza. Subvenciones y ayudas que fueron convocadas por Resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, de 25 de marzo de 1994 (BOJA núm. 45, de 8 de abril). En diversos artículos de la citada Orden, se establece que la selección deberá resolverse antes del 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria, entendiéndose como no concedida las que no hayan recibido contestación expresa o no hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Como quiera que la convocatoria de dichas subvenciones y ayudas se efectúa con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud para 1995 conforme establece la mencionada Resolución y por Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, se prorroga el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1994, para el ejercicio del año actual, es por lo que se hace necesario ampliar el plazo en que debe realizarse la selección de beneficiarios de las citadas subvenciones y ayudas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación

DISPONGO

Artículo 1.Dejar sin efecto los plazos previstos en los artículos 5.6, 15.4 y 23.4 de la Orden de 10 de marzo de 1994, para el ejercicio económico de

1995.

Artículo 2.Ampliar los plazos establecidos en los mencionados artículos, con las mismas previsiones determinadas en los mismos, a los treinta días del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la disposición que, en su día, se apruebe relativa a las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación para el dictado de cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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