Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 7/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de mayo de 1995, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de 1996.

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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1996 responderá a la consecución de aquellos objetivos propuestos en las distintas políticas presupuestarias que se han venido desarrollando, especialmente los referidos a la generación de empleo, conservación del patrimonio común, integración del territorio y mejora de las prestaciones sociales públicas.

Los medios asignados a la consecución de las metas anteriores deben encuadrarse dentro del compromiso adquirido en el escenario presupuestario de convergencia de observar un determinado nivel de déficit público, y en la continuidad de la política de saneamiento del gasto público desarrollada por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Con estos objetivos, la Orden establece, entre las novedades más significativas, que con carácter previo a la asignación de recursos entre los distintos programas debe procederse al análisis de los mismos, para valorar cuáles de sus fines y en qué nivel contribuyen en mayor grado a la, consecución de las diferentes metas de cada política de gasto.

A través de Comisiones de Análisis de Programas se examinarán los resultados de éstos en 1994 y se propondrán la supresión o modificación de los que no se ajusten a las prioridades establecidas en las distintas políticas.

Otra de las novedades que se introducen en la Orden es la definición de una nueva estructura económica del gasto público para facilitar la imputación de éstos a los diferentes capítulos y rúbricas que se desarrollan mediante el establecimiento de criterios homogéneos. Las modificaciones afectan principalmente a los capítulos IV, Transferencias Corrientes; VI, Inversiones Reales y VII, Transferencias de Capital .

En virtud de las facultades atribuídas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería determina las normas que han de regir en la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1996.

D I S P O N G O:

1.- AMIBITO DE APLICACION

Las normas de la presente Orden serán aplicables en los términos que en la misma se establecen a la Junta de Andalucía, a sus Organismos Autónomos y a las Empresas dependientes de la misma.

2.- CONTENIDO DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad es único, por lo que el anteproyecto elaborado recogerá la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos estimados.

3.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad contendrá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá así mismo el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

3.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente

para la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos .

El Presupuesto de Gastos se estructura por programas

agrupados por centros gestores.

La estructura por programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir. La agrupación de éstos por centros gestores responde a criterios orgánicos que reflejan la estructura organizativa de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

A) Estructura por programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará

dentro de una estructura por programas en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados .

Los programas se agregarán en funciones y éstas en grupos de funciones.

Los niveles de gasto se fijarán en relación con los

objetivos que se pretendan conseguir, expresados en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un

seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario .

B) Estructura por centros gestores.

Los programas con las dotaciones consignadas en los

Presupuestos de gastos se asignarán a las secciones presupuestarias, que son aquellas unidades con diferenciación

presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

3.3. Estructura específica de las Empresas.

Las empresas presentarán la documentación que se

contempla en el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

4.- CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

La clasificación presupuestaria de ingresos y gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1. Clasificación de los recursos del Presupuesto de

Ingresos.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma se clasificarán:

- Por unidades orgánicas.

- Por categorías económicas.

Así mismo se agruparán de acuerdo al origen de su financiación .

4.1.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

En cada uno de estos subsectores se distribuirán de

acuerdo a la Clasificación Orgánica de Primero, Segundo y Tercer Grado que se recoge en el Anexo I. Se excluirán los epígrafes 98 "Varias Provincias" y 99 "No provincializables".

4.1.2. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

4.1.3. Agrupación por fuentes financieras .

Los ingresos se agruparán en función del origen o

procedencia de los mismos, de acuerdo al detalle que para cada subsector fije la Dirección General de Presupuestos.

4.2. Clasificación de los créditos del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del

Presupuesto de la Junta de Andalucía y de los Organismos Autónomos se clasificarán:

- Por programas.

- Por unidades orgánicas.

- Por categorías económicas.

4.2.1. Clasificación por programas.

Los programas de gasto se numerarán y denominarán según la estructura funcional y de programas contenida en el anexo III de esta Orden.

En los citados estados de gastos solamente se incluirán los programas que se contienen en el mencionado anexo o en el que resulte por aplicación de lo establecido en esta Orden.

4.2.2. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo expuesto en el anexo I.

4.2.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos, según su naturaleza económica, se

clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustados a la clasificación que de los mismos

figura en el anexo IV . La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos los Organos gestores acordarán con la Dirección General de Presupuestos la codificación y

denominación de los mismos.

5.- CRITERIOS DE PRESUPUESTACION

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1996 se elaborará en base a la cuantificación y clasificación de los recursos financieros y a la estructura de programas y actividades que recojan las prioridades que se hayan

establecido entre las diversas políticas presupuestarias, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Definición de los objetivos y metas que se prevean

alcanzar a través de las diferentes actuaciones de la

Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y sus

Empresas.

b) Validación de la necesidad y eficacia de los programas presupuestarios actualmente existentes. En este sentido, y con carácter previo a la asignación de los recursos, se valorará la vigente estructura y se propondrá la

supresión o reducción parcial de programas cuyos fines no tengan una justificación esencial para el logro de los

objetivos sectoriales de las políticas públicas. La

estructura por programas resultante deberá ser coherente con la que pueda establecerse en el Plan de Desarrollo de Andalucía.

c) Determinación del coste presupuestario mínimo de

realización de los programas seleccionados.

d) Priorización de los proyectos de inversión ya

comprometidos y de los que puedan contar con financiación de F.C.I.I subvenciones de carácter finalista o Fondos

Comunitarios.

6 - TRAMITACION DEL ANTEPROYECTO.

Establecida la envolvente financiera y la asignación de recursos por grupos de función, los diferentes Centros

gestores remitirán sus propuestas a la Dirección General de Presupuestos en la documentación que al efecto se recoge en el Anexo V.

Aquellos Organismos que tengan desconcentrada la gestión por centros, presentarán, como documentación complementaria, las previsiones de gasto de cada centro distribuidas por programas, para lo cual confeccionarán las fichas necesarias. El centro correspondiente figurará en el margen superior derecho de la ficha.

Las fichas se cumplimentarán de acuerdo a las siguientes instrucciones:

6.1. Anteproyecto de estado de ingresos y recursos.

P.I. 96-1. Previsiones de ingresos.

Distribuye el Presupuesto de Ingresos según la

clasificación económica vigente. Las Consejerías y los

Organismos Autónomos cumplimentarán esta ficha para aquellas previsiones de ingresos en cuya ejecución intervengan.

P.I. 96-2 . Justificación de Previsiones .

Desarrolla la ficha anterior. En la columna justificación se recogerán por cada concepto las razones que permiten determinar el importe de la previsión 1996.

6.2. Anteproyecto de estado de gastos y dotaciones .

Todas las partidas de gasto que se propongan para 1996 se cuantificarán en miles de pesetas de 1995, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación, ni las posibles revisiones salariales, a excepción de las inversiones reales que se cuantificarán por el importe previsto para 1996.

P.G. 96-1. Lineas de acción y metas sectoriales del centro gestor.

Recogerá las acciones básicas que la Consejería u

Organismo se proponga desarrollar en el año 1996 y su

relación con los objetivos, estrategias y líneas de actuación que se establezcan en las diferentes políticas del Plan de Desarrollo de Andalucía.

P.G. 96-2. Desarrollo de la estructura programática.

Se hará figurar, por columnas, el código y denominación de los programas que se propone realizar.

P.G. 96-3. Descripción de la ejecución y resultados en 1994 .

Se destacaran los rasgos más relevantes de la ejecución del programa en el año 1994, el grado de realización de los objetivos, la ejecución del gasto en relación con el

presupuesto asignado y con el grado de realización obtenido, la medición de indicadores, etc., poniendo de relieve, en su caso, las limitaciones o disfunciones que hubiesen

condicionado dicha ejecución.

P.G. 96-4. Desarrollo del programa en Paquetes de decisión .

Contiene la descripción de los objetivos del programa

identificando a sus responsables. Se relacionarán los

objetivos del programa, que se numerarán correlativamente. En esta fase no es preciso cuantificarlos, pero si describirlos de modo claro. Los objetivos serán significativos, lo menos numerosos posibles y cubrirán todo el ámbito de actuación del programa, debiendo relacionarse con las líneas de actuación y medidas que se establezcan para el Plan de Desarrollo de Andalucía, no dejando zonas de gasto que no sean imputables a alguno de ellos.

P.G. 96-5. Análisis de los programas.

Se cumplimentará una ficha para cada uno de los

programas .

P.G. 96-6. Descripción de indicadores.

Partiendo de la unidad de análisis seleccionadas en la

ficha P.G. 96-4, se realizará una descripción de los

indicadores fundamentales que permitan valorar el grado de avance de cada objetivo del programa. Caso de estimarse necesario, por ser poco significativos los indicadores

actuales, se procederá a su revisión.

P.G. 96-7. Descripción de ingresos generados por el

programa .

Esta ficha recoge los ingresos para tasas y precios

públicos producidos por la actividad desarrollada en el correspondiente programa. En este caso, la unidad de análisis será siempre el programa presupuestario.

En el recuadro "Ingresos Actuales" se detallarán los

ingresos que se generarían en el año 1996 en cada uno de los niveles de gasto, manteniendo las actuales estructuras

tarifarias o de precios y el número o nivel de actuaciones programados en las distintas alternativas.

En el recuadro "Ingresos adicionales" se propondrán y

valorarán aquellas medidas que podrían ponerse en práctica para lograr un incremento de los ingresos actuales, ya sea como consecuencia de una elevación de tarifas, del cobro de un servicio actualmente gratuito o de la prestación de nuevos servicios .

P.G. 96-8. Valoración del gasto por niveles.

Este conjunto de fichas (una por cada capitulo de gasto) tiene como finalidad reflejar las necesidades de gasto

estimados para cada uno de los dos niveles de dotación.

El nivel base representa el conjunto de medios asignados al programa en el supuesto de mantener los objetivos en las cuantías que se venían alcanzando, actualizados, en su caso, por los acuerdos tomados por los órganos competentes con incidencia en aquellos para 1996.

En el nivel propuesta, los órganos gestores, previo

análisis del programa, seleccionarán y cuantificarán

únicamente aquellos objetivos que sean imprescindibles para consecución de las metas de la política presupuestaria en la que están incluidos y sin cuya selección el programa debería desaparecer. Los medios a asignar serán normalmente,

inferiores al nivel base.

En la parte inferior de la ficha se evaluarán los

objetivos e indicadores para cada nivel, y se justificarán, con argumentos que se consideren precisos, los medios humanos, físicos o financieros que se solicitan para cada uno de los niveles de dotación, así como las consecuencias de la elección de un nivel en lugar de otro de los propuestos.

Para cada uno de los niveles, la justificación de cada

capítulo de gasto podrá estructurarse libremente en los bloques de análisis que resulten más significativos.

P.G. 96-9. Resumen de gastos del programa.

En esta ficha se recogen, para el conjunto del programa y los dos niveles de dotación, las necesidades de gasto

evaluadas en cada uno de los capítulos presupuestarios

P.G. 96-10. Altos Cargos.

Se cumplimentará una ficha por cada programa de los que ejecuta el centro gestor.

Se indicará el Servicio, Provincia y Centro de Trabajo, según los códigos de la clasificación orgánica, así como el número de Altos Cargos de cada categoría, incluyéndose

Delegados Provinciales y asimilados.

P.G. 96-11. Personal Funcionario.

Se cumplimentará una ficha por cada programa en los que interviene el centro gestor.

Su estructura se basa en la Relación de Puestos de

Trabajo, debiéndose reflejar exclusivamente las plazas

incluidas en la misma, distinguiéndose su situación de

cubiertas o vacantes, utilizando las columnas C y V detalladas al efecto.

Las plazas que en la R.P.T. figuran a doble Grupo (AC,

BC, CD) se reflejarán en todos los casos con ambos grupos.

Asimismo, se indicará el servicio presupuestario,

provincia y centro de trabajo, según los códigos de la

clasificación orgánica, y el puesto de trabajo según los códigos de la R.P.T.

En la columna de Complementos Específicos se expresará el importe unitario en miles de pesetas de 1995.

Para el personal docente homologado perteneciente a la

Consejería de Educación y Ciencia y para el personal

estatutario de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud al que se está aplicando el régimen

retributivo establecido por el R.D. Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se confeccionarán fichas independientes a las del personal de R.P.T.

P.G. 96-12 . Personal Vario.

Se cumplimentara una ficha por cada programa en el que

intervenga el centro gestor.

Se destina a recoger el personal de cupo de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, así como cualquier otro personal estatutario de dicho Organismo al que no se esté aplicando el sistema retributivo establecido en el Real Decreto Ley 3/1987.

Igualmente, se recogerá en esta ficha el personal vario que perciba sus retribuciones con cargo a los artículos 11, Eventual de Gabinete y Puestos Singularizados, y 14, Otro Personal .

En las columnas "Retribuciones Básicas" y "Retribuciones Complementarias" se consignarán los importes de esta

naturaleza que tengan reconocidos cada tipo de personal.

En la columna "Norma de Creación" se detallará la

Disposición Legal en la que se establecen las retribuciones que correspondan a cada uno.

En esta ficha se incluirá la valoración económica del

personal para el que no se haya aprobado la aplicación del Régimen Retributivo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía .

P.G. 96-13. Personal Laboral Fijo.

Su cumplimentación es similar a la de las fichas anteriores .

Se incluirá el Personal Laboral, ya sea su contratación de naturaleza fija o temporal, que ocupe plazas en la R.P.T. del centro gestor.

En la columna "jornada" se expresara en tanto por uno,

con dos decimales, la jornada realizada.

Ej: Para contrataciones a tiempo parcial de media

jornada: 0,50; de un tercio de jornada: 0,33; etc. Para contrataciones de personal fijo discontinuo de 6 meses:0,50; de 10 meses: 0,83; etc. Cuando la jornada sea completa se dejará la columna en blanco.

P.G. 96-14 . Otras dotaciones de personal .

Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya

ejecución participe el centro gestor, con distinción de los servicios presupuestarios afectados.

En esta ficha se recogerán todos los conceptos de gastos de personal, no detallados en las fichas anteriores, entre otros:

- Trienios de funcionarios ( incluyéndose los que, en

aplicación de la normativa vigente, tuvieren

reconocidos los Altos Cargos, Delegados Provinciales

y Personal Eventual).

- Antigiledad de laborales (incluyéndose los C.P.N.A.

que, en su caso, tuviesen reconocidos).

- Complemento específico docente (Componente periódico ).

- Complementos personales y transitorios.

- Otros complementos de Laborales: se incluirán, entre

otros, turnicidad, festivos, nocturnidad, etc.

- Complemento de atención continuada.

- Retribuciones de laborales eventuales.

- Personal para sustituciones.

- Gratificaciones.

- Horas extraordinarias.

- Cuotas sociales.

- Prestaciones sociales.

- Etc.

Por lo que respecta al personal docente homologado

perteneciente a la Consejería de Educación y Ciencia y al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, deberán valorarse económicamente la totalidad de sus retribuciones, detallándose sus importes por aplicaciones presupuestarias en esta ficha P.G. 96-14.

P.G. 96-15. Ficha explicativa de "Otras dotaciones de personal".

Se cumplimentará como anexo a la ficha P.G. 96-14

"Otras dotaciones de personal", y en ella se dará, de forma sucinta, una explicación de los datos reflejados en la misma, con especial referencia al Personal Laboral Eventual

(concepto: 134) y al Personal para Sustituciones (concepto:135 ) .

Igualmente, en esta ficha deberá justificarse el importe solicitado para el abono del complemento específico docente (componente periódico).

Es objetivo de la presente ficha facilitar el análisis

de los datos incluidos en la mencionada ficha P.G. 96-14.

P.G.96-16.- Situación de efectivos de personal.

Se confeccionará una ficha por cada programa en el que

participe el centro gestor, con distinción de los servicios presupuestarios afectados.

- Se consignará el número de Altos Cargos que perciban

- sus retribuciones con cargo al programa y sección

presupuestaria que correspondan.

- El número de efectivos que ocupen plaza como Personal Eventual, se reflejará en la columna correspondiente.

- En el epígrafe "Personal Funcionario" se detallará el número de los puestos de trabajo incluidos en la última R.P.T. aprobada, distinguiéndose su situación de puestos "cubiertos" o "vacantes, en las columnas "C" y "V", así como la suma total .

La Consejería de Educación y Ciencia distinguirá, en

fichas separadas, el personal docente del personal de R.P.T., aunque se encuentren adscritos al mismo programa. Asimismo el Servicio Andaluz de Salud, presentará en fichas distintas el personal de R.P.T. y el de Instituciones Sanitarias.

En el apartado "Personal Laboral" se reflejarán los

puestos incluidos en la última R.P.T., con distinción de su situación de "cubiertos" ó "vacantes.

- En lo referente al "Personal Vario" se detallará el

número de efectivos que perciben sus retribuciones con cargo al programa y servicio correspondiente.

La fecha a la que deberá ir referida la situación de los puestos de trabajo incluidos en la presente ficha, será la del

30 de abril de 1995. La Dirección General de Presupuestos podrá solicitar de los centros gestores, nuevas fichas

debidamente actualizadas, cuando, de la resolución de

concursos de traslados o de ofertas de empleo público, se originen modificaciones sustanciales en la situación de los efectivos de personal, durante el proceso de elaboración del proyecto de Presupuesto para 1996.

P.G. 96-17. Dotaciones Financieras. Se cumplimentará por cada programa en cuya ejecución participe el centro gestor un grupo de fichas para operaciones corrientes, otro para

operaciones de capital y otro para operaciones financieras, con independencia de los servicios y provincias afectados.

En el de operaciones corrientes se recogerán todos los

conceptos económicos correspondientes, excepto los del

Capítulo I, con los que se pretende dotar al programa.

En estas fichas, al igual que en las precedentes, los

importes figurarán expresados en miles de pesetas. Las

partidas que se incluyan en la columna "Estimación

obligaciones al 31-12-95" se analizarán por separado en la ficha P.G. 96-21.

P.G. 96-18. Anexo de Inversiones.

Con esta ficha se pretende la obtención mecanizada del Anexo de Inversiones del Presupuesto .

Se cumplimentará una ficha por cada programa que ejecute el centro gestor.

Se harán figurar los siguientes datos:

SERVICIO: El que corresponda de la clasificación orgánica de segundo grado.

ARTICULO: Los códigos que se asignen de la

clasificación económica.

CODIGO PROYECTO: Si es un proyecto con anualidades en

ejercicios anteriores tendrá el mismo número de proyecto que el del ejercicio en el que se inició. Los nuevos proyectos a iniciar en 1996 se les asignará el código al darles de alta en el Banco de Proyectos.

CODIGO U.E.: Vincula los proyectos del Anexo de Inversiones con las acciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

PROVINCIA: El código provincial donde se va a ejecutar

el proyecto, tal como se recoge en la clasificación orgánica de tercer grado. En este apartado se cuidará especialmente por las Consejerías y Organismos Autónomos que el grado de

territorialización de los proyectos sea máximo.

DENOMINACION DEL PROYECTO: Se considera proyecto la

unidad mínima de intervención a la que pueden vincularse objetivos específicos, concretos y alcanzables a través de acciones inversoras en un determinado horizonte temporal, mediante la utilización de unos recursos evaluables. Se definirá de la manera más concreta posible, con un máximo de

80 caracteres. Se considedarán proyectos distintos aquellos que teniendo idéntico contenido se ejecuten en provincias diferentes .

La denominación del proyecto no deberá coincidir con la de la clasificación económica de los créditos que lo

financian.

AÑOS INICIAL-FINAL: Se indicarán las dos cifras límites del año de inicio y terminación del proyecto, separadas por un guión. (Ejemplo: 94-97) .

IMPORTES:- Se harán figurar las dotaciones de cada

proyecto en función de las anualidades de su ejecución. En aquellos proyectos de obras que hayan de iniciarse en el ejercicio 1996, el importe de la primera anualidad que habrá de figurar en la columna «Importes 1996¯, estará en función del período de tiempo que, dentro del plazo global de

ejecución, corresponda al ejercicio 1996.

Se deberá tener en cuenta la repercusión que en los

créditos para 1996 tenga la previsión de ejecución a 31-12 de los proyectos vivos de 1 año 95, con el fin de ajustar la anualidad de 1996 de forma que la misma contenga los

remanentes no ejecutados de dicho ejercicio financiados con recursos propios.

Para todas las inversiones cuya dotación se proponga, se estimarán en la ficha P.G. 96-21 los gastos recurrentes distribuidos por años y capítulos del gasto, que se originarán en los ejercicios de 1996 en adelante.

P.G. 96-19. Análisis de transferencias y subvenciones. Se cumplimentará una ficha por cada línea de subvención,

expresando los códigos previstos para su identificación.

IMPORTE TOTAL: Reflejará el crédito inicial de los

ejercicios 1994 y 1995 y el que se proponga para el ejercicio

1996 y siguientes hasta 1998.

NUMERO DE BENEFICIARIOS, SUBVENCION MEDIA Y SUBVENCION

MAXIMA UNITARIA: Expresará los datos efectivamente producidos en 1994, los estimados para 1995 y los que se hayan previsto en relación con la subvención propuesta para los años 1996 y siguientes .

REGULACION LEGAL: Contendrá la referencia de la normativa específica que regula la gestión de cada transferencia.

DESCRIPCION Y FINALIDADES: Se expondrán de forma sucinta y se relacionaran con los objetivos que se prevean alcanzar y sus correspondientes indicadores. Se detallará, así mismo, los diferentes conceptos económicos que integran la línea de subvención y sus importes.

EFECTOS. Expondrá aquellos que se pretendan conseguir,

con especial referencia a los de naturaleza económica o social .

BENEFICIARIOS: Relacionará los grupos o categorías

genéricas de los destinatarios o perceptores finales. Si existe un agente intermedio, se hará constar esta

circunstancia en el apartado GESTION, precisando si se trata de Corporaciones Locales u otros agentes.

DESTINO: Se clasificará señalando con una X el que

corresponda. Si no está clasificado se indicará en el apartado "Otros" y se señalará con una X.

OBSERVACIONES: Sin perjuicio de las que proceda formular, se dedicara, en su caso, a ampliar los apartados anteriores.

P.G. 96-20. Subvenciones Finalistas. Esta ficha se

cumplimentará por aquellas Consejerías u Organismos Autónomos que gestionen transferencias de la Administración del Estado no incluidas en la participación en ingresos o en las

transferencias del INSALUD o INSERSO.

La ficha se divide en tres campos:

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Se hará constar la línea de subvención, las aplicaciones económicas que la componen y los importes propuestos para 1996.

PRESUPUESTO DE ORIGEN . Se hará figurar el Ente de

procedencia de la transferencia y su aplicación

presupuestaria. Caso de no conocerse ésta, se indicará la que figuraba en los Presupuestos para 1995.

NORMATIVA REGULADORA Y TRAMITES PARA HACER EFECTIVA LA

TRANSFERENCIA. Se indicará, de manera breve, y para cada línea de subvención que se incluya, la disposición de la

Administración Central o acuerdo que la regula, la fecha de publicación en los ejercicios 1999 y 1995, el importe de la subvención concedida en los mismos, los tramites que deberá efectuar la Consejería u Organismo para que se haga efectiva la transferencia del Ente que corresponda y la fecha de recepción de los fondos y su cuantía en los ejercicios 1994 y

1995 .

P.G. 96-21. Ficha Justificativa. Se confeccionarán

separadamente y para cada programa tantas fichas como sea necesario. Se recogerán, en primer lugar, las justificaciones e indicaciones que procedan, de acuerdo a lo establecido en las normas de cumplimentación de las fichas anteriormente definidas .

En esta ficha se detallará para cada aplicación económica o proyecto incluido en cualquiera de los servicios

cofinanciados la composición financiera de los mismos.

Ademas, se confeccionará una ficha justificativa en

desarrollo de la P.G. 96-22 en la que se destaquen las razones fundamentales de las variaciones respecto al Presupuesto vigente .

P.G. 96-22. Resumen económico por Secciones.

A modo de visión de conjunto de la propuesta de la

Consejería u Organismo se cumplimentará la ficha de acuerdo a los campos en ella señalados.

6.3. Empresas de la Junta de Andalucía .

Las empresas de la Junta de Andalucía elaborarán su

programa de actuación, inversión y financiación así como su presupuesto de explotación y de capital, en los supuestos que correspondan, de acuerdo a los siguientes modelos de fichas:

E.J.A.96-1 Cuadro de Financiación. Orígenes y

Aplicaciones .

E.J.A. 96-2 Variación de Capital Circulante .

E.J.A.96-3 Objetivos a alcanzar.

E.J.A. 96-4 Descripción de la Inversión.

E.J.A.96-5 Memoria de las Inversiones a realizar en el ejercicio.

E.J.A.96-6 Personal.

E.J.A.96-7 Balance de situación.

E.J.A.96-8 Cuenta de Pérdidas y Ganancias .

E.J.A.96-9 Presupuesto de Explotación .

E.J.A.96-10 Presupuesto de Capital .

a) Estado de Dotaciones.

b) Estado de Recursos.

6.4. Plazos de presentación de la documentación.

En relación con el plazo de presentación de las fichas

contempladas anteriormente, hay que distinguir:

A) Fichas de Capítulo I

La Dirección General de Presupuestos facilitará, en

soporte informático, a cada Consejería y Organismo Autónomo, los datos de los puestos de trabajo incluidos en la R.P.T. aprobada, para que se efectúe la adscripción de cada uno al programa presupuestario que corresponda.

Los Centros gestores remitirán, debidamente

cumplimentados, los datos de personal incluidos en los

soportes informáticos antes mencionados.

En cualquier caso, además de la información en soporte

informático, se remitirán las fichas, los listados de datos de personal, así como la valoración económica por aplicaciones presupuestarias que se deduzca de los mismos.

B) Resto de las fichas .

El resto de las fichas, la memoria y las propuestas

normativas, cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos para 1996 se consideren procedentes, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos tanto en soporte informático como documentalmente.

La documentación propia de las empresas se remitirá a la Dirección General de Patrimonio por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías a las que están adscritas. La Dirección General de Patrimonio enviará a la Dirección General de Presupuestos copia de la documentación recibida. En todo caso, deberán ser cumplimentados y remitidos los

siguientes estados:

E.J.A.96-1 E.J.A.96-2 E.J.A.96-3 E.J.A.96-4

E.J.A.96-5 E.J.A.96-6 E.J.A.96-7 E.J.A.96-8

Las Empresas que perciban subvenciones para gastos

corrientes tanto de la Junta de Andalucía como de sus

Organismos deberán remitir el estado E.J.A.96-9. Igualmente, si percibieran subvenciones de capital, cumplimentaran el estado E.J.A.96-10. Asimismo, deberán acompañar la memoria explicativa .

6.5. Procedimiento.

Con la finalidad de valorar la necesidad y eficacia de

los programas presupuestarios, se formarán las Comisiones de Análisis de Programas por cada Sección Presupuestarias que estarán constituidas por el Director General de Presupuestos, los responsables de los mismos, y los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías u Organos correspondientes como coordinadores del área, los cuales estudiarán la totalidad de los gastos contenidos en aquellos .conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en el e ejercicio de 1994 para determinar el grado de

cumplimiento de los objetivos y las causas de las

desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gasto, determinar su prioridad y establecer los objetivos que deben

alcanzar .

c) Determinar el coste que comportaría cada programa,

según dos niveles posibles de realización: corriente, o actual, y mínimo.

d) Establecer, en su caso, para cada uno de los niveles de dotaciones considerados, el gasto fijo excedentario

que quedarla dotado para atender recursos personales o

materiales no necesarios, así como evaluar el gasto

derivado de compromisos legales, cuya eliminación estaría asociada a medidas de reestructuración o de reforma

jurídica .

e) Valorar el volumen de ingresos reales y potenciales

que generará cada programa en los diversos niveles.

En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los

proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente del F.C.I., subvenciones de carácter

finalista, Fondos Estructurales, Instrumento Financiero de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Comunidad Europea.

Análogamente, se procederá para los gastos corrientes.

f) Ajustar los créditos de los programas al volumen de

recursos financieros asignados al grupo de función.

Como resultado, la Dirección General de Presupuestos

elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1996 y, en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan

recursos públicos, los estados de ingresos para su

elevación a la Consejera de Economía y Hacienda, quien

someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno el

Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES:

Primero.- La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo.- Se autoriza a la Dirección General de

presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Sevilla, 31 de mayo de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS

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