Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 7/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 31 de mayo de 1995, por la que se convocan con cargo al II Plan Andaluz de Investigación ayudas para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La convocatoria de apoyo a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico ha dado resultados muy positivos en el pasado, habiéndose convertido en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los grupos de investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y el Programa Marco de I+D de la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para 1995, y en tanto no se definan las líneas prioritarias del Plan Andaluz de Investigación,

D I S P O N G O

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía.

1. La presente Orden tiene por objeto continuar potenciando los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía mediante la regulación de las ayudas que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo pueda otorgar para tal fin, mediante las siguientes acciones:

1.1. Ayudas de financiación para atender la programación plurianual de sus actividades. Será concedida en función de la temática del grupo y de la calidad de sus resultados. La dotación máxima de estas ayudas será de cuatro millones de pesetas.

1.2. Ayudas para proyectos de I+D. Tiene como objeto ampliar las dotaciones económicas de actividades de I+D que ya obtuvieron una financiación competitiva de una fuente pública y/o privada ajena al Plan Andaluz de Investigación. Es condición necesaria que el plazo de ejecución del proyecto no haya finalizado antes del 31 de diciembre de 1995.

1.3. Excepcionalmente, en áreas que contribuyan al desarrollo socieconómico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con lo propuesto en el Pacto Andaluz por el Empleo, se concederán ayudas destinadas a acciones concretas, en las que preferentemente participen varios grupos de investigación.

2. La cuantía máxima total concedida de la suma de los dos primeros apartados será de cinco millones de pesetas.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden, los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Universidades, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o de otros Organismos, públicos o privados, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía. El responsable del grupo deberá ser doctor en el área de especialización correspondiente.

2. Podrán formar parte de los grupos de investigación de los Centros públicos:

a) Investigadores que estén efectiva y establemente vinculados a uno de estos Centros y cuya titulaciones estén relacionadas directamente con las líneas de investigación del grupo.

b) Profesores Universitarios, Investigadores del CSIC, Personal Estatutario de los Hospitales o personal adscrito a los CIDA de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) Becarios de investigación de los distintos organismos competentes para ello y que posean credencial efectiva, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y los nombrados por otros países no incluidos en la UE.

d) Profesores de niveles no universitarios.

e) Personal técnico que demuestre su vinculación al grupo.

Tercero. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía.

2. Dichas solicitudes se dirigirán al Director General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en Avda. de la República Argentina núm.

23-2º , 41071 Sevilla, en el Registro General de las Universidades, Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la Consejería de Presidencia o mediante cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Propuesta de actuación en relación con punto 1.1 y, su caso, con el punto

1.3 de la presente Orden.

b) Documento acreditativo de la financiación con la que cuente el grupo.

c) Fotocopia del DNI de los miembros del grupo de investigación y credencial de becario, cuando corresponda.

d) Copia de la primera página de todos los trabajos de investigación que se recogen en el apartado 6 del modelo de solicitud.

Cuarto. Criterios de Selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica del II Plan Andaluz de Investigación.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la L.R.J. y P.A.C., se emitirán las propuestas de Resolución por la citada Comisión atendiendo a los siguientes criterios en relación con las líneas de investigación del grupo:

- Calidad media, en su caso, según índices homologables.

- Número de doctores del grupo que acrediten al menos una publicación en los últimos tres años.

- Financiación externa conseguida por el grupo.

- Interés y calidad de la propuesta de actuación presentada.

- Estabilidad en la composición del equipo de investigación.

- Necesidad de creación y reciclaje de grupos, en su caso.

Quinto. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, el Director de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico dictará la Resolución correspondiente, por delegación del Consejero (Orden de 11.10.94).

2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la L.R.J. y P.A.C. Las ayudas concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden finalizará el día 15 de julio del presente año.

Séptimo. Abono de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la notificación de la Resolución de concesión.

2. El importe de las ayudas se librará a los organismos con personalidad jurídica en que los solicitantes estén integrados, para su inclusión en sus presupuestos. La inversión se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulen los gastos de dichos Organismos, y de acuerdo con las directrices de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

3. El beneficiario deberá presentar la justificación del empleo de las ayudas una vez realizados las inversiones para las que fueron concedidas, teniendo como fecha límite tres meses desde que se efectuó el pago, pudiendo el beneficiario solicitar a la Direccón General un plazo mayor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1995

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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