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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada en tres ocasiones sin efecto la notificación personal a don José Sánchez Aragón por la que se requiere que acredite la representación que dice ostentar en el recurso ordinario interpuesto en nombre de Recreativos Tamira, S.L., por la presente se procede a hacer público la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En relación con su escrito de interposición de recurso ordinario contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior recaída en el expediente núm. 121/90, por la que se declara la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la entidad "Recreativos Tamira, S.L.", dado que no consta su representación a los efectos del art. 32 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que en el plazo de diez días, acredite tal representación, de acuerdo con lo previsto en el precepto mencionado. En el caso de que así no lo hiciera se le tendrá por desistido, archivándose su escrito de recurso sin más trámite, de acuerdo con el art. 71 de la mencionada Ley. El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos. Fdo.: Francisco Sanabria Estévez«.
Sevilla, 31 de mayo de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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