Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 13/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de mayo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Cáceres Navarro contra la dictada por el Delegado de Gobernación en Córdoba, en el expediente sancionador núm. 169/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Cáceres Navarro de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba recaída en el expediente sancionador núm. 169/94 por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento pub Bulevar, sito en Peñarroya/Pueblonuevo, por permanencer abierto al público a las 5.50 horas del día 6 de marzo de 1994.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 40.000 ptas. por infracción a los artículos 8.1 de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana y 81.35 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija la hora de cierre de espectáculos y establecimientos públicos calificada leve en el artículo 26 e) de la Ley.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en la falta de intencionalidad y en la precaria situación económica.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO

El propio recurrente reconoce la realidad de los hechos denunciados, no siendo de recibo lo alegado a lo largo del expediente de que se tratara de un simple descuido al dejarse abierta la puerta un cliente o que quienes estaban en el interior eran sólo familiares e íntimos: Según la denuncia, había dentro unas 18 o 20 personas. Por lo tanto, es correcta la tipificación de la infracción y la sanción se encuentra dentro de los límites legalmente establecidos.

Vistos la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación.

Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Juridicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 31 de mayo de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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