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En el recurso contencioso-administrativo número 40/92, interpuesto por Helicópteros y Transportes Aéreos, S.A. (Helitransa), la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 3ª , del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 12 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez González, en nombre y representación de la entidad Helitransa, contra Acuerdos del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 1.7.91 y 4.10.91 adoptados en expediente 40/90. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 1995.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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