Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 13/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de junio de 1995, por la que se concede a la Empresa Pública de Gestión de la Mancomunidad de Municipios de la Costa de Huelva, una subvención específica por razón de su objeto para el suministro y transporte de agua potable de Huelva a la zona gaditana.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

El trienio hidrológico 1991-94, ha sido el más seco del presente siglo en las cuencas hidrográficas que conforman nuestra Comunidad Autónoma (Guadalquivir, Guadiana, Sur y Segura), agravándose la situación, ya de por sí crítica, en el período transcurrido del año hidrológico 1994-95. Esta situación descrita, cuya gravedad y alcance son del dominio público, hace que las Administraciones Central y Autonómica implementen medidas tendentes a paliar, en lo posible, los efectos sufridos por la población afectada con especial incidencia en las situaciones más críticas. Así el Real Decreto Ley 1/1995, de 10 de febrero, por el que se arbitran medidas de carácter urgente en materia de abastecimientos hidráulicos, facultan al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para establecer una serie de actuaciones entre las que se encuentran la infraestructura para el transporte de agua, en barco, desde Huelva a la zona Gaditana.

En este sentido la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de otras medidas de carácter urgente de ámbito regional y local, en cada caso, aborda como emergencia el transporte de agua a la zona gaditana. La Dirección General de Obras Hidráulicas de la Junta de Andalucía en colaboración con los organismos de cuenca del MOPTMA, Confederación Hidrográfica del Guadiana y Guadalquivir, ha estudiado los recursos disponibles, la viabilidad de su transporte y los menores y más racionales costes de infraestructura, con el fin de garantizar el suministro y transporte de agua potable desde Huelva a la zona Gaditana. Por todo ello, ante la urgencia de la actuación y considerando su finalidad pública e interés social, así como la imposibilidad de concurrencia a efecto de lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se concede una subvención específica por razón de su objeto a la Empresa Pública de Gestión de la Mancomunidad de Municipios de la Costa de Huelva, G.I.A.H.S.A., por un importe de mil noventa y tres millones (1.093.000.000 ptas.) de pesetas, para el suministro y transporte de agua potable desde Huelva a la zona Gaditana, en un volumen de 2,4 Hm3 y un período de ejecución de cuatro meses, con cargo a la aplicación:

01.14.00.01.00.740.01.81C.1., del presupuesto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para 1995.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de cuatrocientos treinta y siete millones doscientas mil (437.200.000 ptas.) pesetas, en el mes de su concesión. Los libramientos sucesivos se realizarán, previa justificación por G.I.A.H.S.A., mediante la aportación de las actas de recepción de las prestaciones realizadas al amparo de esta subvención.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante la aportación de la totalidad de las actas de recepción del suministro y transporte de agua potable.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por G.I.A.H.S.A. certificación del Organo responsable de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los mismos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1989, de 5 de abril, en relación con el artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 21 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, prorrogado para 1995 por el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 5 de junio de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Huelva.

Descargar PDF