Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 13/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de junio de 1995, por la que se determinan las subvenciones de intereses de distintas líneas de ayuda a pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, pesqueras y acuícolas, previstas en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1995.

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Como en años anteriores el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras para 1995, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 1995 (BOJA número 50, de 28 de marzo de 1995), contempla la posibilidad de que las empresas del sector agroalimentario, pesquero y acuícola puedan acogerse a distintas líneas de financiación reguladas en el mismo, estableciendo tipos de interés preferente, además de subvencionar una parte de los intereses en función del proyecto presentado. Fija los puntos de interés máximos a subvencionar a las pequeñas y medianas empresas asumiendo la Junta de Andalucía la bonificación de parte de los puntos de interés, en aquellos casos, en los que las operaciones conlleven medidas de mantenimiento o fomento del empleo. Si bien el Convenio Junta de Andalucía Entidades Financieras ya recoge las líneas generales de estas medidas de ayudas, se hace necesario especificar los puntos de interés a subvencionar en cada una de las modalidades de ayuda, así como la subvención adicional que se podría obtener en el caso de que las operaciones conlleven creación neta de empleo. Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien

D I S P O N E R

Artículo 1º Con carácter general, en las operaciones que conlleven el mantenimiento del empleo, las subvenciones de tipos de interés en el sector agroalimentario, pesquero y acuícola, acogidas al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1995, serán las que a continuación se detallan:

1. Líneas de Préstamos con 2 puntos de subvención:

- Campaña de producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola.

- Sacrificio obligatorio de ganado.

- Reposición de ganado.

- Campaña de comercialización o transformación agroalimentaria, pesquera y acuícola.

- Refinanciación de pasivos a empresas agroalimentarias, pesqueras y acuícolas.

- Financiación puente de ayudas concedidas a las empresas agroalimentarias, pesqueras y acuícolas.

- Financiación de activos circulantes a entidades asociativas pesqueras y acuícolas.

Financiación de activos fijos para:

Actividades pesqueras y acuícolas.

Integración empresarial o interprofesional. Adquisición de cuotas de producción lechera. Adquisición de plantas, procedentes de viveros obtentores, para producción de flores.

2. Línea de préstamos con 3 puntos de subvención:

- Financiación a los ganaderos del sector del cerdo ibérico que asuman la comercialización directa de sus productos.

3. En la línea de préstamos de campaña de comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados, preferentes en estos productos, la subvención será:

- Cerdo de alimentación de bellotas: 4 puntos.

- Cerdo de recebo (bellotas y pienso): 3 puntos.

- Cerdo de alimentación sólo con piensos: 2 puntos.

- Espárragos para consumo en fresco: 3 puntos.

- Aceituna de Mesa: 3 puntos.

Los préstamos para la financiación de Contratos Agrarios Homologados en el sector del cerdo ibérico tendrán un plazo de amortización máximo de 24 meses. En esta línea de ayudas, se podrán exceptuar de los requisitos y condiciones exigidos en el artículo 4.1.2 del Convenio de la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para 1995 a las empresas que adquieren mediante contrato agrario homologado productos andaluces. No obstante sólo se subvencionarán los contratos agrarios homologados entre empresas industriales y sus afines agrarias, en los casos siguientes:

- Si la vendedora es un productor individual y éste no posee más del 25% del capital social de la industria compradora.

- Si la parte vendedora es una sociedad, esta sociedad y la empresa industrial compradora no podrán tener más del 25% de los socios coincidentes. Además, los socios de la vendedora no podrán participar con más del 25% en el capital de la compradora.

Artículo 2º Las subvenciones de tipos de interés previstas en el artículo primero se incrementarán, en los supuestos que a continuación se detallan, en los puntos de interés adicionales siguientes:

1. En los préstamos de campaña de comercialización con Contratos Agrarios Homologados; cuando se garantice el cobro a los vendedores mediante avales técnicos de las Sociedades de Garantía Recíproca Andaluzas: 1 punto.

Asimismo se subvencionará la comisión del aval del mismo, con el límite máximo de 1,5 por ciento de la cantidad avalada.

En esta línea de ayuda, cuando se acredite el pago al contado, en la fecha prevista de retirada del producto, mediante factura emitida por el vendedor:

1 punto.

2. Cuando las actividades a financiar conlleven la creación de puestos de trabajo netos, la subvención se incrementará según el número de trabajadores de la empresa, y la duración de los nuevos contratos, en las cuantías de puntos de interés siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3. Las operaciones financieras presentadas por las empresas pesqueras afectadas por restricciones de pesca derivadas del nuevo Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, cuya finalidad sea el mantenimiento de su actividad pesquera habitual o la reorientación de su capacidad productiva, contarán con el máximo de subvención.

Artículo 3º Sólo en caso excepcionales, debidamente justificados, se concederán ayudas por cuantía superior a las resultantes de la aplicación de los artículos primero y segundo, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de ocho puntos de interés establecido por el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1995.

Asimismo como resultado de la aplicación de las subvenciones de tipos de interés previstas en la presente Orden, el interés a pagar por los solicitantes nunca podrá ser inferior al 4,25% anual. En caso contrario se reducirá automáticamente la subvención a conceder en la cuantía necesaria.

Artículo 4º Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes para este programa.

Artículo 5º Las ayudas reguladas en la presente Orden serán concedidas con aplicación del procedimiento establecido en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1995.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a las Direcciones Generales de Industrias y Promoción Agroalimentaria y de Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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