Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don José Luis Pereda García como titular de la Ganadería Pereda contra la dictada por el Delegado de Gobernación en Málaga en el expediente sancionador núm. MA-710/93-ET.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Luis Pereda García como titular de la Ganadería Pereda de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga recaída en el expediente sancionador núm. MA-710/93-ET., por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 14 de enero de 1994, dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, por la que se sanciona a don José Luis Pereda García, propietario de la Ganadería Pereda, con un millón de pesetas de multa (1.000.000 ptas.), como consecuencia de una infracción, del art. 48.1 y 2 del R.D. 176/92 de 28 de febrero, tipificada como falta grave en el art.

15.b de la Ley 10/91 de 4 de abril.

Segundo. Notificada la resolución al interesado, éste interpuso recurso ordinario, en tiempo y forma, basado en las argumentaciones que a su derecho estimó pertinentes, y que por constar en el expediente, damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La integridad de las astas de las reses de lidia, viene consagrada por el art. 48.1 del R.D. 176/92 de 28 de febrero, para que éstas puedan ser lidiadas en corridas de toros y novilladas picadas. Imponiendo el número 2 del mismo artículo, la responsabilidad a los ganaderos, de que las reses lleguen al oportuno reconocimiento previo a la corrida, sin que las astas sean manipuladas.

II

Que el artículo 59.1 del Decreto citado en el apartado anterior, tipifica perfectamente los hechos acaecidos y objeto del expediente sancionador, hoy recurrido, toda vez que los veterinarios que actuaban en reconocimiento previo, descartaron a la res de nombre "Indultado", al presentar posibles manipulaciones en sus defensas. Esta circunstancia se hace constar en el acta, y se procede de acuerdo con lo determinado por el art. 59.1, de forma que la res se lidia, bajo la responsabilidad del ganadero, y pendiente de los resultados que una inspección post mortem, determina sobre el estado de las astas, conforme determina el art. 60 del ya reiterado decreto.

III

Que una vez efectuado el reconocimiento previsto por el art. 60, se determina por los técnicos pertinentes, la real existencia de manipulación no autorizada en las astas de la res anteriormente citada, por lo que de acuerdo con la presunción de veracidad que gozan los técnicos de la Administración, dignos de todo crédito, y actuando como peritos que contundentemente determinan una manipulación de las astas, sin que en todo el expediente se aporten pruebas que lleguen a desvirtuar lo certificado por los mismos.

Vistos la Ley sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, el Reglamento de Espectáculos Taurinos, demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden

29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 8 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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