Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don José Luis Alcaide Marta contra la dictada por el Delegado de Gobernación en Córdoba en el expediente sancionador núm. 529/93-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Luis Alcaide Marta de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba recaída en el expediente sancionador núm. 529/93-EP., por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a once de enero de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 26 de abril de 1994, dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Córdoba, por la que se sanciona a don José Luis Alcaide Marta, con veinte mil pesetas de multa, como consecuencia de una infracción al art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/92, tipificada como leve en su art. 26.e), así como a los arts. 70 y 81.35 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Real Decreto 2.816/82.

Segundo. Notificada la resolución al interesado, éste interpuso en tiempo y forma recurso ordinario, alegando cuanto a su derecho estimó pertinente y que por constar en el expediente damos por reproducido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que en ninguna de las alegaciones y pruebas practicadas en el expediente, se desvirtúan las afirmaciones contenidas en el acta policial que motiva la sanción impuesta, ratificada el 21 de febrero de 1994, consistente en permanecer abierto a las 3,30 horas del día 18-XI-93 con 15 personas consumiendo, en el establecimiento del que es titular el recurrente.

II

Que los hechos denunciados, constituyen una clara infracción del art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que viene tipificada como leve en su art. 26.e), y sancionable de acuerdo con lo dispuesto por su art. 28.1 con multa de hasta cincuenta mil pesetas. Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 8 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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