Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 30/6/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 140/1995, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para paliar los efectos producidos por la sequía.

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La prolongada situación de sequía que viene padeciendo nuestro país está repercutiendo de forma especialmente negativa en nuestra Comunidad Autónoma, produciendo no sólo la merma de las producciones agrarias sino también consecuencias negativas de carácter social y económico en la mayor parte del territorio andaluz.

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 12 de mayo, un Real Decreto-Ley estableciendo medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, previendo en su articulado, entre otras, la posibilidad de bonificar los puntos de interés de los préstamos que, de acuerdo con las condiciones que el mismo establece, soliciten los afectados ante las entidades financieras.

Sin embargo, la situación agravada que padece nuestro agro justifica que, por parte de la Junta de Andalucía, se incorporen medidas específicas, adaptadas a las necesidades de nuestra Comunidad, dirigidas especialmente al mantenimiento de la estructura productiva de las empresas agrarias y a compensar la pérdida de renta de los agricultores. La primera medida que establece este Decreto consiste en la bonificación complementaria de los tipos de interés, pudiendo alcanzar esa subvención hasta la totalidad de la carga financiera de los préstamos que, al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley citado, soliciten los afectados de menor renta.

Para aquellos titulares de explotaciones agrarias, especialmente desfavorecidos, que no puedan acogerse a la bonificación establecida en el Real Decreto-Ley citado, por no cumplir el requisito de ser agricultor a título principal (A.T.P.), el presente Decreto establece la posibilidad de obtener la bonificación de los puntos de interés de sus préstamos pudiendo alcanzar el máximo de subvención establecida en el apartado anterior. La segunda medida que prevé este Decreto es la posibilidad de obtener una ayuda directa para paliar la pérdida de renta procedente de la actividad agraria, en los casos de los titulares especialmente desfavorecidos. En tercer lugar, se promueve la formalización de convenios entre entidades financieras y organizaciones de productores reconocidos del olivar, a fin de que éstas obtengan anticipos de hasta un 50% de las ayudas de producción de aceite de oliva, dentro del marco de la legislación de la Unión Europea. El Decreto prevé, también, la puesta en marcha de una serie de medidas dirigidas a la mejora de las infraestructuras para la optimización de la gestión y aprovechamiento del agua de riego, con el consiguiente ahorro. Es imprescindible mejorar la administración de este recurso, especialmente escaso, y de notorio carácter social.

Por otra parte, todos los usuarios del agua han de ser conscientes de la importancia social y económica que la misma tiene para Andalucía, por lo que se hace imprescindible poner en marcha un programa de formación, información y asistencia técnica sobre su mejor utilización y formas de ahorro por los usuarios del mundo rural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de

1995,

D I S P O N G O

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de medidas específicas por parte de la Comunidad Autónoma para paliar los efectos negativos que la sequía viene ocasionando en las zonas de Andalucía en las que se han originado unas pérdidas de la producción normal superiores al 50%.

Artículo 2º Medidas de apoyo.

Medida 1ª Bonificación de puntos de intereses de préstamos. Esta medida se instrumentará bajo la forma de bonificación de los tipos de interés de los préstamos que los beneficiarios pudieran concertar con las entidades financieras.

Se concretará a través de las siguientes líneas:

1.a) Ayudas a los titulares de explotaciones agrarias que se acojan a los beneficios establecidos en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto-Ley

4/1995, de 12 de mayo, consistentes en la bonificación de hasta un máximo de seis puntos del interés pactado, en función de los niveles de renta que se determinen.

1.b) Ayudas a los titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía que no puedan acogerse a los beneficios del artículo 6 indicado, consistentes en la bonificación de hasta un máximo de doce puntos del interés pactado en los préstamos que obtengan de entidades financieras.

1.c) Ayudas a las entidades asociativas de comercialización de productos agrarios para la financiación de los costes fijos, consistentes en la bonificación de hasta un máximo de seis puntos del interés pactado.

Medida 2ª Ayuda directa a la renta de los agricultores. Tendrá por objeto paliar la pérdida de renta procedente de la actividad agraria, sufrida por los titulares de explotaciones agrarias, consistente en ayudas directas de hasta un máximo de 500.000 pesetas.

Medida 3ª Anticipo de Ayudas a la producción de aceite de oliva. Por la Consejería de Agricultura y Pesca, en el marco de la legislación de la Unión Europea, se promoverá la formalización de convenios con Entidades Financieras y las organizaciones de productores reconocidos del olivar para el anticipo del 50% del valor de las ayudas de producción de aceite de oliva, asumiendo la Consejería de Agricultura y Pesca el coste financiero de estos anticipos.

Medida 4ª Actuaciones en infraestructuras para la mejora de la gestión, aprovechamiento y ahorro del agua de riego.

La Consejería de Agricultura y Pesca ejecutará las siguientes líneas de actuación:

4.a) Declaración de obras de emergencia para la mejora de la gestión, aprovechamiento, ahorro y reutilización de aguas. Dichas obras tendrán el carácter de interés general de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, y conforme a la Ley

8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y al Reglamento para su aplicación de 30 de diciembre de 1986.

4.b) Desarrollo de un programa de apoyo a las inversiones para el ahorro de agua en las industrias agroalimentarias.

4.c) Desarrollo de un programa de apoyo a las inversiones en ahorro y mejora de la gestión del agua en regadíos individuales y colectivos, complementario de las actuaciones previstas en el Decreto 97/1995, de 11 de abril, por el que se establecen ayudas para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de los regadíos de Andalucía.

Medida 5ª Formación, información y asistencia técnica sobre utilización y ahorro de agua.

Se concretará en las siguientes líneas:

5.a) Desarrollo de un programa de formación de agricultores y técnicos que propicie un cambio de cultura en la utilización del agua de riego, así como de sus aspectos técnicos para poder ejecutarlo.

5.b) Programa específico de Investigación y Desarrollo (I+D), información y transferencia de tecnología sobre nuevos sistemas de riego, depuración de aguas para usos agrícolas y sistemas de cultivo menos demandantes de agua y con menor riesgo de contaminación de acuíferos.

Artículo 3º Beneficiarios.

3.1. Serán beneficiarios de la línea 1.a) los titulares de explotaciones agrarias, afectados por la sequía, que hayan obtenido en 1994 una renta inferior a 4.000.000 ptas., mientras que para ser beneficiario de la línea

1.b), de la medida 2ª o de la medida 3ª , la renta deberá ser inferior a

2.442.766 ptas., establecida como renta de referencia para el año 1994 por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de marzo de 1994. En ambos casos, al menos el 30% de la renta, en cualquiera de los años del período 1990-1994, deberá proceder de la actividad agraria. Cuando el titular de la explotación sea una entidad asociativa agraria de producción (cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad anónima laboral, sociedad civil o comunidad de bienes), podrán ser beneficiarios todos los socios que cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

3.2. Serán beneficiarios de la línea 1.c) las entidades asociativas agrarias de comercialización que hayan visto reducida, al menos en un 50%, su actividad en la campaña 1994 por causas de la sequía.

Artículo 4º Régimen de las ayudas.

4.1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Decreto serán compatibles con las destinadas al mismo fin previstas en el Real Decreto-Ley

4/1995, de 12 de mayo. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá el régimen de compatibilidad entre las distintas líneas de ayudas incluidas en este Decreto.

4.2. Las ayudas que se establecen en el presente Decreto estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Agricultura y Pesca existentes en cada ejercicio económico.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para formalizar, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, los convenios que fueran precisos con otras Administraciones públicas y con Entidades Financieras, con el fin de subvencionar los intereses de los préstamos que se concedan al amparo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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