Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 30/6/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de junio de 1995, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de nivel básico vacantes en las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.

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Vacantes puestos de trabajo de nivel básico en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 78/1991 de 9 de abril, y en uso de la competencia atribuida a esta Consejería por el artículo segundo, apartado 2.j) del Decreto 255/1987 de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal,

D I S P O N G O

Unico. Convocar concurso de méritos para la cobertura de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente Orden con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos vacantes convocados.

Se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de nivel básico cuyo sistema de acceso según la correspondiente Relación de puestos de trabajo es «PC, SO«, actualmente vacantes en las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el anexo I de esta Orden, y con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la mencionada Relación de puestos de trabajo.

Segunda. Participantes.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por la autoridad competente de la Junta de Andalucía que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo, con las siguientes excepciones:

a) Funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo. Sólo podrán concursar en el ámbito de su Consejería u Organismo Autónomo, con las excepciones previstas en los apartados 5 y 6 de la presente base.

b) Funcionarios en situación de suspensión firme. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

c) Personal docente y sanitario. Unicamente podrá participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales las Relaciones de puestos de trabajo establezcan el requisito «Administración Educativa« o «Administración Sanitaria« respectivamente.

d) Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas. Podrán participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales las Relaciones de puestos de trabajo establezcan el requisito A.G. (Administración General) o A.L. (Administración Local) de conformidad con el Decreto 94/1994 de 3 de mayo por el que se amplían las condiciones de provisión de la Relación de puestos de trabajo.

e) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar. Sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio.

f) Funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos. Durante el primer año del período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería y/u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo, o se encuentren en la situación prevista en el apartado 5 de esta Base.

2. Funcionarios en situación de servicios especiales. Se les considerará a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuvieren reservado con motivo del pase a dicha situación, o de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo, o el último que hubieren desempeñado por concurso.

3. Funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia. No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

4. A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el punto 1ª ).

5. Estarán obligados a tomar parte en este concurso los funcionarios con destino provisional, que no tengan puesto con carácter definitivo, excepto aquellos afectados por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 391/1986, de 19 de diciembre (añadida por el Decreto 257/1989, de 19 de diciembre, BOJA núm. 101). Deberán solicitar al menos el puesto que desempeñan provisionalmente y no estarán afectados por la limitación de puestos a solicitar expresada en la base Sexta.2. De no convocarse el puesto de trabajo que desempeñan provisionalmente no existirá obligación de concursar. De no obtener los mismos ningún puesto de trabajo y si resulta cubierto el puesto de trabajo que ocupan provisionalmente, se les adscribirá por la Dirección General de la Función Pública a un puesto de trabajo correspondiente a su Grupo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la Relación de puestos de trabajo.

6. Asimismo estarán obligados a tomar parte en el presente concurso aquellos funcionarios de nuevo ingreso provenientes de la Oferta Pública de Empleo de

1992 que han tomado posesión con carácter provisional. Podrán solicitar todos aquellos puestos de trabajo para los cuales reúnan los requisitos exigidos por la Relación, sin limitación alguna por razón de la Consejería u Organismo Autónomo en que se hallen destinados, y sin la limitación prevista en la base Sexta.2. De no obtener los mismos ningún puesto de trabajo, y si resulta cubierto el puesto de trabajo que ocupan provisionalmente, se les adscribirá por la Dirección General de la Función Pública atendiendo al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas, a un puesto de la Relación para el que reúnan los requisitos exigidos por la misma.

Tercera. Méritos valorables.

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados que deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la Relación de puestos de trabajo para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso deberán ser cumplidos por el solicitante.

De conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 78/1991 de

9 de abril, la valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en el anexo II del presente Decreto.

Cuarta. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo, en primer lugar, a la pertenencia al Cuerpo considerado preferente en la relación de puestos de trabajo, y, en caso de persistir, por las puntuaciones otorgadas a los méritos enunciados en la base tercera por el orden expresado. De persistir el empate la Comisión de valoración establecerá el criterio de desempate más adecuado a las características de los concursantes y si se trata de un empate entre dos o más funcionarios de nuevo ingreso con destino provisional, la Comisión de Valoración establecerá el criterio objetivo más adecuado.

Quinta. Puntuación mínima.

Quedarán excluidos los solicitantes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos no alcancen la puntuación mínima total de 3,5 puntos, salvo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso con destino provisional con obligación de participar en el presente concurso.

Sexta. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV, acompañada de la relación de preferencia de puestos, según modelo V dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, Plaza Cristo de Burgos, núm. 31, Sevilla, 41003, debiendo presentarse en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de destino del solicitante. A partir de la fecha de entrada en el Registro, los organismos receptores remitirán las solicitudes, una vez clasificadas, a las respectivas Delegaciones y Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación. Dicha remisión se efectuará en el plazo improrrogable de cinco días.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y enumerada según el orden en que se citan los méritos en el anexo II, y a continuación los documentos que acrediten los requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por la Relación de puestos de trabajo.

2. El número máximo de puestos de trabajo que podrá solicitar el funcionario en la presente convocatoria será de quince, que deberán ir ordenados por orden de prioridad en el Anexo V de la Orden. A estos efectos se considera un solo puesto aquéllos incluidos en un mismo código de la Relación.

3. Los concursantes cumplimentarán un Anexo VI, por cada puesto de trabajo solicitado, en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria.

Séptima. Alegación y acreditación de méritos y requisitos. Los méritos serán valorados si son alegados y acreditados por los participantes y constan en la autobaremación practicada. La justificación documental de los méritos alegados que consten en la «hoja de acreditación de datos« expedida por la Dirección General de la Función Pública consistirá en la aportación de la hoja, junto con la solicitud de participación. Si alguno de los méritos alegados por el funcionario no constase en dicha hoja acreditativa, deberá justificarse aportando la documentación correspondiente. La justificación documental en esta fase del concurso, consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original« suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

En los casos en que las Relaciones de puestos de trabajo contengan requisitos de titulación deberá justificarse acompañando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa.

Octava. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Novena. Funcionarios con discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Décima. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración compuesta por los miembros que se recogen en el anexo III.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto convocado según los baremos de la base tercera, y en atención al orden de prioridad solicitado.

4. Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Administración General tendrán representación en las Comisiones de valoración.

Undécima. Destinos.

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados, ni los códigos expresados en las solicitudes.

Una vez transcurrido dicho plazo los destinos serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en boletín oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito, a la Consejería de Gobernación, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria, podrán ser excluidos de la misma, cuando como consecuencia de la normativa reguladora de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía sean afectados, bien con motivo de una reestructuración, o cuando se hayan amortizado o modificado sus características básicas. Asimismo podrán ser excluidos como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial, o resolución de recurso administrativo.

Duodécima. Plazos de toma de posesión.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute del mismo.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.

Sevilla, 19 de junio de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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