Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 4/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de junio de 1995, por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y silvícolas, respectivamente.

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Tras la reforma de los Fondos Estructurales, los Reglamentos (CEE)

866/90 y 867/90 que fijaban los mecanismos por los que los fondos comunitarios intervienen en relación con la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas, han sido modificados por el Reglamento (CEE) 3669/93, con objeto de acelerar su adaptación en el marco de la reforma de la política agrícola común. Dichos reglamentos, La Decisión de la Comisión 94/173 CEE y los Reglamentos

2052/88 relativo a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales, 4253/88 de aplicación del anterior y 4256/88 de aplicación en lo relativo al FEOGA, sección orientación, modificados en última instancia por los Reglamentos (CEE) 2081/93, 2082/93 y 2085/93, establecen los criterios y condiciones para la participación comunitaria. Habiéndose aprobado el Documento Unico de Programación (DOCUP) 1994/1999, en la Decisión de la Comisión 94/838/CE, de 19 de diciembre de 1994, y el Programa Operativo, Industrias Agroalimentarias y medidas estructurales agrarias en la Decisión de la Comisión 94/3464/CE, del 14 de diciembre de

1994, para las Regiones Objetivo 1 de España. El Real Decreto 633/1995 de 21 de abril, constituye la norma básica del Estado por la que se regulan los procedimientos implícitos de gestión y financiación y demás actuaciones previstas para el desarrollo de los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990.

La participación de la Comunidad de Andalucía en la gestión se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto.

En consecuencia y sin perjuicio de la aplicación directa de los Reglamentos Comunitarios para la gestión en España de las ayudas contempladas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990 así como del Real Decreto 633/1995 de

21 de abril.

D I S P O N G O

Artículo 1. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la acción común establecida en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, las personas físicas o jurídicas, o las agrupaciones de las mismas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Dichas inversiones responderán a los objetivos contemplados en el artículo

1º de los mencionados Reglamentos.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden se circunscribe a las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Financiación.

1. El total de la ayuda concedida en relación con los costes subvencionables, con cargo a los presupuestos comunitarios más las aportaciones de las Administraciones Públicas Nacionales no podrá exceder del 75 por 100 (regiones objetivo 1) contempladas en el punto 1 del artículo

1 del Reglamento (CEE) 2052/1988.

2. La aportación del FEOGA en las inversiones seleccionadas para la concesión de ayudas, no excederá del 40 por 100 del total de los costes subvencionables.

3. La aportación nacional de las Administraciones Públicas será al menos del

7 por 100 del total de los costes subvencionables.

4. La participación de los beneficiarios en el coste total de la inversión subvencionable será como mínimo del 25 por 100.

5. La ayuda tiene la naturaleza de subvenciones de capital.

6. La aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el punto 4 del artículo 4 del Real Decreto 633/1995 de 21 de abril, a las inversiones aprobadas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes respecto de las inversiones subvencionables.

- Agrupaciones de productores agrarios y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas: 12 por 100.

- Cooperativas Agrarias, Sociedades Anónimas Laborales de Productores Agrarios y Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de éstas: 9,5 por 100.

- Restantes Beneficiarios: 7 por 100.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán por duplicado, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en modelo que, al menos, contenga la información y documentos que figuran en el Anexo A de la presente orden.

2. Si la solicitud de ayuda no estuviera debidamente cumplimentada, o no se acompañase la documentación prevista en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos interesados. Si transcurriese dicho plazo sin cumplimentarse lo requerido, el órgano competente en la tramitación del expediente lo podrá tener por desistido, procediendo a su archivo y comunicándolo así al solicitante. Cuando la aportación de los documentos requeridos pueda presentar dificultades especiales, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente hasta un máximo de tres meses, a petición del interesado o por iniciativa del órgano, transcurrido dicho plazo sin haberse obtenido la oportuna documentación, se comunicará al interesado el archivo de las actuaciones por caducidad.

Artículo 5. Inicio de las inversiones.

Los trabajos objeto de las inversiones se iniciarán con posterioridad a la fecha del acta de no inicio de los mismos emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente por la localización de las inversiones.

Artículo 6. Criterios de Selección.

Los criterios de selección aplicables a las inversiones son los adoptados por la Comisión (art. 8º Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990 y Decisión de la Comisión 94/173 CE); asimismo las prioridades establecidas quedan enmarcadas en el art. 11 de los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990 y Reglamentos (CEE) 3669/93.

Artículo 7. Resolución de expediente y notificación.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria resolverá las solicitudes de ayudas del FEOGA sección Orientación y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el Real Decreto 633/1995 de 21 de abril.

Dichas resoluciones se comunicarán a los beneficiarios.

Artículo 8. Realización de las inversiones.

1. A partir de la fecha de notificación de la Resolución al beneficiario, éste dispondrá, como máximo, de un año para el inicio de las inversiones, sin que el plazo de ejecución pueda exceder de dos años a partir de su comienzo.

2. Si por circunstancias imprevistas en el momento de presentarse la solicitud correspondiente a un proyecto determinado, o por otras sobrevenidas durante la ejecución del mismo, se comprobase la necesidad o conveniencia de modificar el proyecto inicial, se comunicará por escrito a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, acompañándose cuantos documentos sean necesarios para justificar dicha modificación, siempre que no se haya iniciado ésta. De ser aceptada dicha modificación se comunicará por escrito al beneficiario. Cualquier modificación no autorizada expresamente, no será tenida en cuenta ni valorada a efectos de subvención.

Artículo 9. Pagos.

1. La solicitud de pago de la subvención se presentará por duplicado, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda por la localización de las inversiones realizadas, en modelo que, al menos, contenga los datos e información que figuran en el Anexo B de la presente Orden.

2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas facilitarán a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, todos los justificantes, documentos o antecedentes que sean precisos para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en la Resolución individual de concesión de la ayuda, asimismo, permitirán la realización de las inspecciones que se consideren necesarias.

3. El pago de la subvención podrá realizarse bien en tramos parciales, o bien por el importe total de la misma, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos establecidos en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y

867/1990, y en la Resolución de concesión.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas previstas para el cumplimiento y aplicación de los dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los proyectos incluidos en Programas Operativos presentados a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 1993, que no hayan sido elegidos para una ayuda del fondo, podrían haber iniciado los trabajos seis meses antes de la fecha de presentación del Programa Operativo (Disposiciones Transitorias

1 y 3, del artículo 19 del Reglamento (CEE) 866/1990, modificado por el Reglamento (CE) 3669/93).

Segunda. Las solicitudes de ayudas presentadas y registradas con anterioridad al 31 de diciembre de 1993, relativos a proyectos no incluidos en Programas Operativos podrían haber iniciado los trabajos entre el 1 de julio de 1993 y el 31 de diciembre de 1993 (Disposición Transitoria 2, del artículo 19 del Reglamento (CEE) 866/90, modificado por el Reglamento (CE)

3669/93).

Tercera. Las solicitudes de ayuda presentadas y registradas entre el 1 de enero de 1994 y 28 de abril de 1994 podrían haber iniciado los trabajos a partir del 1 de enero de 1994.

Cuarta. Las solicitudes de ayuda presentadas y registradas entre el día 29 de abril de 1994 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no podrán haber iniciado los trabajos con anterioridad a la fecha de registro.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«.

Sevilla, 20 de junio de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS

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