Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 4/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Industrias Kolmer, SA. (1800872).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo para la empresa Industrias Kolmer, S.A. (Código de Convenio 1800872), dedicada a la actividad de fabricación de pinturas acordado entre la representación empresarial y de los trabajadores de la citada empresa, presentado en su día ante esta Delegación Provincial, artículo 90 y concordantes de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, con la modificación introducida por la Ley 42/94, de 30 de diciembre, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A

Primero. Inscribir el texto del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 20 de marzo de 1995.- La Delegada, Virginia Prieto Barrero.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «KOLMER, S.A.«

CAPITULO I

Artículo 1º Ambito personal, funcional y territorial. El Presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las condiciones de trabajo y productividad entre la empresa «Kolmer, S.A.« y el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Juncaril s/n, en Albolote (Granada), dedicado a la fabricación de pinturas.

Artículo 2º Vigencia y duración.

El presente Convenio surtirá efectos económicos desde el día uno de marzo de

1995 hasta el día veintinueve de febrero de 1996, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía. El mismo se entenderá prorrogado a su vencimiento tácitamente de año en año, al no mediar denuncia expresa entre las partes con una antelación mínima dentro de los tres meses antes de su vencimiento.

Artículo 3º Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globlamente, siendo compensadas en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, se respeterán las condiciones más beneficiosas que individualmente se vinieran disfrutando, siempre y cuando en cómputo anual superasen las condiciones pactadas en este Convenio.

Artículo 4º Organización del trabajo.

Es facultad de la empresa la organización práctica y técnica del trabajo en la misma.

Artículo 5º Promoción interna.

Para la provisión de puestos de trabajo vacantes o de nueva creación, tendrán preferencia los trabajadores de la empresa, siempre y cuando reúnan los requisitos y características básicos necesarios para el desempeño de los mismos.

Igualmente, los trabajadores que hayan estado contratados con anterioridad tendrán preferencia en las contrataciones de años sucesivos, siempre que reúnan los requisitos del puesto a cubrir.

Artículo 6º Período de prueba.

Las contrataciones de personal que se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estarán sujetas a un período de prueba que se concretará por escrito y que tendrá la siguiente duración:

- Técnicos Titulados: Seis meses.

- Trabajadores cualificados: Tres meses.

- Trabajadores no cualificados: Quince días laborales.

La situación de Incapacidad Laboral Transitoria que afecte a un trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 7º Prendas de trabajo.

La empresa, una vez superado el período de prueba que se establezca en cada caso, dotará al personal obrero de las prendas de trabajo adecuadas a su criterio y que mejor se adapten al puesto de trabajo que desempeña.

Artículo 8º Personal de ventas.

Dadas las características específicas que concurren en la actuación laboral del personal de ventas y departamento comercial, éstos quedan excluidos de la jornada laboral pactada en el presente Convenio, realizando su trabajo a tarea, regulándose por la empresa, en cada caso o globalmente, la tarea objeto de su categoría.

Artículo 9º Comisión paritaria.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, se crea un órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, constituido por dos representantes de los trabajadores, designados por éstos, y dos representantes de la empresa, designados por la Dirección de la misma.

La dirección y trabajadores de la empresa, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan derivados de la aplicación o interpretación del Convenio, se someterán a dicha comisión de interpretación, que se pronunciará mediante votación secreta. La resolución de esta comisión constituirá trámite preceptivo y previo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional. El plazo máximo para esta resolución será de cuatro días para asuntos extraordinarios y de diez días para asuntos ordinarios.

En el caso de desacuerdo, las partes podrán solicitar la mediación del CMAC de la Administración Laboral y/o haciendo uso de las asesorías legales que estimen oportunas.

CAPITULO II

JORNADA LABORAL. PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 10º Jornada laboral.

La duración de la jornada laboral se fija en cuarenta hora semanales prestadas de lunes a viernes. El sábado en ningún caso será laborable, salvo que por necesidades de la producción y de mutuo acuerdo entre las partes, se declare laborable.

Artículo 11º Horario de trabajo.

El horario normal de trabajo será fijado por la Dirección de la empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades de la producción. Dicho horario quedará reflejado en el correspondiente calendario laboral, que quedará expuesto en el tablón de anuncios habilitado por la empresa.

El día 3 de mayo, Día de la Cruz, y el viernes posterior al Día del Corpus Christi se declaran inhábiles a efectos laborales, debiéndose recuperar, correspondiente a cada uno de esos días, cinco horas laborales por todo el personal de la empresa en el momento que la empresa lo estime oportuno. Por otra parte, el día 24 de diciembre se efectuará jornada intensiva en horario de 8 a 15 horas.

Artículo 12º Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y motivos que se indican:

- Quince días en caso de matrimonio.

- Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo.

- Cinco días naturales por fallecimiento del cónyuge.

- Tres días naturales por fallecimiento de padres, hijos y hermanos, así como por enfermedad grave de los mismos.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público y personal.

- Un día natural por matrimonio de hijos o hermanos.

Artículo 13º Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales, no sustituibles por compensación económica y retribuidas en la cuantía del salario mensual más antigüedad.

El calendario anual de vacaciones se confeccionará de común acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores y atendiendo que el disfrute de las mismas no interfiera el ritmo normal de producción en sus etapas puntas.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO Y MEJORAS SOCIALES

Artículo 14º Régimen económico.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los salarios que regirán para cada categoría profesional son los que figuran en el anexo I a este Convenio.

Artículo 15º Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe de una mensualidad del salario correspondiente a cada categoría profesional, más el complemento de antigüedad.

Dichas pagas se harán efectivas coincidiendo con la fecha del 15 de julio y

22 de diciembre de cada año o día inmediatamente anterior en caso de ser festivo o no laborable.

Artículo 16º Paga de marzo.

Durante el mes de marzo se abonará a los trabajadores una paga extraordinaria denominada de marzo, consistente en el importe de una mensualidad más el complemento de antigüedad, dicha paga será efectiva con los salarios correspondientes al día 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 17º Antigüedad.

Se acuerda seguir manteniendo congelada la base de cálculo de dicho complemento, cuya base figura en el anexo I al presente Convenio; los incrementos por antigüedad serán los siguientes porcentajes en función del tiempo de permanencia en la empresa:

- Dos trienios al 5% sobre la base correspondiente.

- Cinco quinquenios al 10% sobre la base correspondiente.

Artículo 18º Productividad.

La Dirección de la empresa podrá utilizar como factor complementario de determinación de la retribución de los trabajadores, los sistemas de incentivos u organización que permitan incrementar la retribución básica, cuando los rendimientos obtenidos superen los señalados como normales.

Artículo 19º Complemento por Incapacidad Laboral Transitoria. La Empresa abonará a partir del día en que se inicie la situación de I.L.T. la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el salario que viniese percibiendo el trabajador, de acuerdo con su categoría profesional.

Habida cuenta de la modificación legal que ha supuesto la baja por maternidad, la empresa descontará al trabajador o trabajadora, en caso de opción de cualquiera de ellos, en la retribución de todas las pagas extras los días correspondientes a tal situación. En cualquier caso, el trajador o trabajadora, en caso de opción de cualquiera de ellos, percibirá directamente de la Entidad Gestora de la Seguridad Social las prestaciones que le reconozca dicho Organismo, sin complemento de ninguna índole por parte de la empresa.

Artículo 20º Póliza de seguros colectiva.

Se establece con cargo a la empresa, un seguro colectivo de accidentes para todos los trabajadores que cubran los siguientes requisitos y cuantías que se indican:

- 2.000.000 ptas. en caso de muerte o invalidez permanente absoluta a consecuencia de accidente sea o no laboral.

- 4.000.000 ptas. en caso de invalidez permanente absoluta cuando las contingencias indicadas se deriven de accidente de circulación.

Artículo 21º En virtud de lo dispuesto en la O.M. de 27.12.94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las partes acuerdan que el recibo individual justificativo del pago de salarios para el personal de esta empresa se ajustará al modelo pactado, cuyo formato y diseño figura como anexo número II al presente Convenio.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, las partes se someten a las estipulaciones recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente en la actualidad y la normativa legal que la desarrolle.

CLAUSULA DEROGATORIA

El presente Convenio anula, deroga y sustituye a todos los acordados anteriormente entre los representantes de la empresa y los trajadores de Industrias Kolmer, S.A.

Del mismo modo quedan derogados cuantos acuerdos se hayan estipulado entre las partes con anterioridad a la vigencia de este Convenio o que se opongan a lo establecido en su artículado.

Albolote (Granada), 27 de febrero de 1995

ANEXO I

TABLA SALARIAL AÑO 1995

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

MODELO HOJAS SALARIOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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