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Habiéndose incoado Expediente Sancionador mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura y Medio Ambiente el 5.2.93 y habiéndose dictado Resolución por el Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales el
28.4.94, por la que se resuelve imponer a la empresa Anasur, S.L. una multa de 10.000.000 ptas. (diez millones de pesetas), por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 112.4 de la Ley 1/91, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía en relación con el artículo
52 del mismo texto legal.
Intentada sin resultado la notificación directa a la empresa Anasur, S.L. se procedió, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a publicar la Resolución en el BOJA núm.
183 de 17 de noviembre de 1994 y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
Dado que ha transcurrido el período previsto en el artículo 114.2 de la Ley
30/92, para la interposición del Recurso Ordinario, sin haberse presentado éste, la Resolución es firme a todos los efectos y ejecutiva (artículo 21.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto) y para posibilitar el pago en vía voluntaria de la multa impuesta de 10.000.000 ptas. (diez millones de pesetas), esta Delegación tiene a su disposición el impreso de liquidación núm. 44040 en el Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, sito en Cádiz, c/ Isabel La Católica, núm. 13. Dicha cantidad deberá ser ingresada en el plazo establecido en el artículo 202 del Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (si es publicado entre los días 1 y 15 del mes dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si es publicado entre los días 16 y último del mes dispondrá hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior). Tal ingreso deberá efectuarse en la «Cuenta restringida de ingresos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía« o en cualquier otra Entidad colaboradora (Banco o Caja de Ahorros). Apercibiéndosele expresamente que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, lo que determinará un recargo del 20% del importe de la deuda más los intereses de demora y costas que en su caso sean exigibles (artículo 46.4 y 100.2 del Reglamento General de Recaudación).
Cádiz, 1 de junio de 1995.- El Delegado, Sebastián Saucedo Moreno.
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