Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 4/7/1995

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace pública la puesta a disposición del expediente sancionador que se cita. (CA-15A/92-BC).

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Habiéndose incoado Expediente Sancionador mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura y Medio Ambiente el 14.9.92 y habiéndose dictado Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el

10.3.94, por la que se resuelve imponer a don Celestino Pérez Toro, una multa de 50.000 ptas. (cincuenta mil pesetas), por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 113.5 de la Ley 1/91, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Intentada sin resultado la notificación directa al domicilio designado por don Celestino Pérez Toro, procede efectuar la notificación prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dado que ha transcurrido el período previsto en el artículo 114.2 de la Ley

30/92, para la interposición del Recurso Ordinario, sin haberse presentado éste, la Resolución es firme a todos los efectos y ejecutiva (artículo 21.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto) y para posibilitar el pago en vía voluntaria de la multa impuesta de 50.000 ptas. (cincuenta mil pesetas), esta Delegación tiene a su disposición el impreso de liquidación núm. 44041 en el Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, sito en Cádiz, c/ Isabel La Católica, núm. 13. Dicha cantidad, deberá ser ingresada en el plazo establecido en el artículo

202 del Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (si es publicado entre los días 1 y 15 del mes dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si es publicado entre los días 16 y último del mes dispondrá hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior). Tal ingreso deberá efectuarse en la «Cuenta restringida de ingresos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía« o en cualquier otra Entidad colaboradora (Banco o Caja de Ahorros). Apercibiéndosele expresamente que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, lo que determinará un recargo del 20% del importe de la deuda más los intereses de demora y costas que en su caso sean exigibles (artículo 46.4 y 100.2 del Reglamento General de Recaudación).

Cádiz, 2 de junio de 1995.- El Delegado, Sebastián Saucedo Moreno.

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