Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 6/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 27 de junio de 1995, sobre Modificaciones, Revisión del Progama y Adaptación a la Ley del Suelo del Plan General Municipal de Ordenación de Jaén.

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Examinado el Expediente del Plan General Municipal de Ordenación de Jaén que recoge documentos diferenciados denominados en su tramitación Modificaciones Puntuales, Revisión del Programa de Actuación y Adaptación al Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92, que fueron aprobados provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Jaén el 7 de junio de 1994, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 114.2 y 118.3ª del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y apartado 10 del artículo 5.2 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen. Atendiendo a lo dispuesto en los anteriores textos legales y visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, emitido en Sesión de 12 de junio de 1995, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en virtud de lo previsto en el apartado 10 del artículo 5.2 del Decreto

77/1994, de 5 de abril, en relación al artículo 118.3ª del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente las siguientes Modificaciones:

A) Las Modificaciones de Redes Principales, a excepción de aquéllas que estén afectadas por otras modificaciones que son objeto de suspensión en esta Resolución.

B) Las Modificaciones del Suelo No Urbanizable a excepción de las que son objeto de suspensión en el apartado Segundo.

C) Las Modificaciones de Normas Urbanísticas siguientes: Núm. 1, 2, 4, 6, 7,

8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27,

28, 29, 30, 31, 32, 33 (excepto artículo 341) y 34. En el caso de las Modificaciones 6, 9, 13, 30 y 33 se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:

- La Modificación núm. 6 denominada «Definición de Ordenanzas Especiales« suprimirá la posibilidad de modificación del Plan General por Ordenanzas Especiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS).

- En las Modificaciones 9, 13 y 30 se hará referencia a la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En la Modificación núm. 33, en el artículo «Normas de Aplicación«, punto

5, se precisará que el Estudio de Detalle no puede modificar las condiciones de la Ordenanza, por no ser el alcance de este instrumento urbanístico, de acuerdo con el artículo 91 del TRLS.

En el punto 7 de este mismo artículo debe precisarse que las alineaciones y rasantes son las fijadas por el Plan, sus modificaciones, Plan Especial o por Estudio de Detalle, de acuerdo con el alcance que cada figura de éstas tienen en la legislación urbanística vigente.

D) Las Modificaciones de Ordenación siguientes: Núm. 1, 2, 3, 6, 7, 12, 14,

15, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,

37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57,

58, 59, 60, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 80, 81, 82, 83, 84,

85, 86, 87, 88, 89, 90, 92 y 93.

Segundo. Suspender la Aprobación Definitiva de las siguientes Modificaciones:

A) Las Modificaciones del Suelo No Urbanizable siguientes:

- La Modificación recogida en el artículo 4.8 «Régimen específico de Suelo No Urbanizable incluido en el Plan Especial de la Vega«, deberá fijar los objetivos de este Plan, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de esta Consejería de fecha 4 de agosto de 1987 por la que se aprobaba definitivamente el Plan General de Jaén y los artículos 26.1, 36 y 38.3º del Reglamento de Planeamiento (RP).

- La Modificación recogida en el artículo 4.9 «Régimen específico de los núcleos de población delimitados«, debiendo establecerse la regulación y delimitación de estos núcleos de acuerdo con su condición de Suelo No Urbanizable, dentro de la repercusión de los mismos en la estructura territorial, según lo previsto en los artículos 15 y 16 del TRLS y concordantes del RP. Igualmente y en coherencia con lo anterior, en el artículo 1.4 «Parcelaciones Rústicas« apartado 2b se suprimirá la referencia a «Parcelaciones de Núcleos«.

B) Las Modificaciones de Normas Urbanísticas siguientes, núm. 3, 26, 33 (artículo 341), 5, 36 y 35:

- La Modificación núm. 3 «Regulación de los Sistemas Generales« deberá reflejarse en los Planos 05 Clasificación, Ordenanzas y Usos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2.A del RP.

- En la Modificación núm. 26 «Alturas de las Edificaciones« el tratamiento de la superficie bajo cubierta con aprovechamiento lucrativo debe ser similar al del resto de la edificación, para la correcta aplicación del cálculo del Aprovechamiento Tipo del Area de Reparto correspondiente, de acuerdo con el artículo 96 del TRLS.

- En la Modificación núm. 33, el cambio del artículo 341 «Condiciones de Volumen de la Ordenanza 2« del Plan General vigente, en relación con el Plano 0-12 «Volúmenes de Manzana Cerrada«, debe señalarse la edificabilidad aplicable a aquellas zonas que no la tienen fijada en el plano, de acuerdo con el artículo 39.2.B del RP.

- La Modificación núm. 5 «Sustitución de Normas para el Suelo Urbanizable No Programado« y la 36 «Suelo Urbanizable Programado« deberán regular adecuadamente las determinaciones sobre edificabilidad, densidad, tipología, dotaciones, etc., según prevén para esta clase de suelo los artículos 18.2 y

72.3.c del TRLS y 34 del RP.

- La Modificación núm. 35 «Suelo Urbanizable Programado«, deberá regular adecuadamente las determinaciones sobre edificabilidad, densidad, tipología, dotación, etc., según prevén para esta clase de suelo los artículos 72.3.B del TRLS y 30 del RP.

C) Las Modificaciones de Ordenación siguientes, núm. 4, 5, 8, 9, 11, 51, 65,

13, 16, 61, 18, 20, 64, 75, 76, 77, 79 y 91:

- Modificación núm. 4 «Asignación de grados en la Ordenanza 7 Industrial«, se suspende su aplicación hasta tanto se apruebe definitivamente la clasificación como urbano de los suelos que son objeto de la Modificación de Ordenación núm. 11, 51 y 65.

- Modificación núm. 5 «Ampliación de la Universidad«, deberá justificar la ordenación propuesta para las zonas libres teniendo en cuenta su localización, dimensiones y ámbito de influencias y, en su caso, tramitarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del TRLS.

- Modificaciones núm. 8 «Urbanización Valdeastilla«, núm. 9 «Urbanización Virgen Blanca«, núm. 11 «Cerveza El Alcázar«, núm. 51 «Polígono Industrial Llanos del Valle«, y núm. 65 «Cerro de la Cantera« se definirán y, en su caso, se programarán las conexiones con la estructura general y con las redes de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3.A.g del TRLS.

- Modificación núm. 13 «Colegio Público Ramón Calatayud y parcelas colindantes«, deberá completarse con la regulación normativa de las denominadas «viviendas para jóvenes«.

- Modificación núm. 16 «Parcela del SENPA« y núm. 61 «Deportivo de la Salobreja Club de Campo«, los cambios de viario y otros que contienen estas modificaciones deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el artículo

128.1 del TRLS.

- Modificación núm. 18 «Ordenanza Especial 8. Antiguo Plan Parcial de los Polígonos 1 y 2«, deberán incorporarse las determinaciones del Plan Parcial que mantienen su vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del RP.

- Modificación núm. 20 «Deportivo y Campo de Fútbol La Victoria«, debe preverse la nueva localización de este Sistema General y coordinar las condiciones de su programación con la desaparición del actual Sistema General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72.5.b del TRLS y, en su caso, teniendo en cuenta la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/94, se incluirá la valoración de las incidencias del uso comercial previsto.

- Modificación núm. 64 «Unidad de Actuación 14« delimitada en el Plan General, la dotación escolar se localizará de forma adecuada para dar servicio a la población prevista en el área, de acuerdo con el artículo

72.3.A.d del TRLS.

- Modificación núm. 75 «Zona Industrial al sur de la Carretera de Torrequebradilla«, se definirán su estructura interna y sus conexiones con los sistemas generales de infraestructuras de acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3.A.g del TRLS.

- Modificaciones núm. 76, 77, 79 deben definir la densidad y dotaciones adecuadas según los artículos 72.3.A.c y d del TRLS y 29.1. d y e del RP. La ordenación de los terrenos de estas Modificaciones, de la Modificación núm. 5 y de la parte correspondiente del SUNP-5 pertenecientes o relacionados con el Sistema General Universidad, debe contemplar de forma global sus elementos principales, como son los accesos, alineaciones, viarios, dotaciones complementarias, etc., según prevén los artículos

72.3.A.c.d y e del TRLS y 25 y 29.1.d.e y f del RP.

- Modificación núm. 91 «La Alcantarilla«, la clasificación, ordenación y dotaciones de esta zona deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 10 y 72.3.A del TRLS.

D) Para los suelos afectados por las Modificaciones cuyo ámbito se ubica en Zona de Cerro Moreno (suelo vacante de la Modificación núm. 78), Cerro Molina y Suelos Urbanizables SUP-I.2 «Cerro Moreno 2ª Fase« y «SUNP-8 Cerro Molina«, se justificará su implantación desde el punto de vista territorial teniendo en cuenta el destino de segunda residencia y se fijará, para ese ámbito, la ordenación global y la estructura general y orgánica según prevé el artículo 72 del TRLS y artículos 19, 25 y 26 del RP.

Tercero. Denegar la aprobación definitiva de las Modificaciones de Ordenación núm. 10 «Colegio Alto Castillo« y núm. 48 «Sector RNP-4«, por cuanto su clasificación como suelo urbano no responde a las determinaciones que para este tipo de suelo prevé el artículo 10 del TRLS.

Cuarto. Teniendo en cuenta el contenido de los Apartados Segundo y Tercero de esta Resolución y por la interrelación entre las Modificaciones y la Revisión del Programa de Actuación y la Adaptación del Plan a la Ley del Suelo, la resolución sobre los mismos, con el alcance de lo indicado en el artículo 132.3 del RP, queda en suspenso hasta la subsanación de las determinaciones suspendidas.

Quinto. El Ayuntamiento elaborará un Texto Refundido en el que se recogerán las modificaciones que son objeto de aprobación definitiva por esta Resolución y la subsanación, en el sentido expuesto en los apartados anteriores, de aquéllas que hayan sido objeto de suspensión. Este documento entrará en vigor en el momento en que esta Consejería tome conocimiento del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.4 del TRLS y 132.3.b, tercer párrafo, del RP.

Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto

77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen y se notificará al Ayuntamiento de Jaén y a los interesados.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y contencioso-administrativo.

Sevilla, 27 de junio de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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