Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 13/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso de reposición interpuesto por doña Ana María del Boz Madueño contra la dictada por el Consejero en el expediente de compatibilidad núm. 3490.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Ana María del Boz Madueño de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso de reposición interpuesto contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación recaída en el expediente de compatibilidad núm. 3490, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso citado, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

H E C H O S

Primero. Doña Ana María del Boz Madueño presentó solicitud de compatibilidad de dos actividades públicas, la principal se prestaba en un ambulatorio del Servicio Andaluz de Salud como Médico Ayudante de Oftalmología y la segunda como Médico especialista en Grupo C.G. Matac dependiente del Ministerio de Defensa. La jornada en las dos actividades era a tiempo parcial. El Consejero de Gobernación denegó la compatibilidad solicitada mediante resolución de 10.11.1987, en base a que con el horario de trabajo en la segunda actividad no podría prestarse la asistencia sanitaria domiciliaria en los términos del artículo 30.3º del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, infringiéndose de este modo lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril: «la concesión de compatibilidades al personal sanitario no jerarquizado de la Seguridad Social sólo será posible cuando no puedan impedir o menoscabar la prestación de la asistencia domiciliaria«.

Dicha resolución fue remitida, con fecha 23.12.1987, a la Dirección General de Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas solicitándole que notificara la misma a la interesada y ello en cuanto que la denegación de la compatibilidad lo era respecto a la actividad que desarrolla en la Administración del Estado (puesto que en su solicitud indicó que en el supuesto de no serle concedida la compatibilidad optaba por la principal), siendo ésta la única competente para declarar a doña Ana María del Boz Madueño en la situación administrativa procedente.

Segundo. El 25.7.94 tuvo entrada, procedente de la Delegación del Gobierno en Andalucía, el recurso de reposición interpuesto contra la resolución citada; en dicho escrito expone que el 4.4.94 le fue notificada la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas por la que es declarada en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad indicando, asimismo, que no le fue notificada previamente la resolución de

10.11.87 de la Consejería de Gobernación, de la que tuvo conocimiento a través del Ministerio de Defensa.

No indica la fecha del tal conocimiento.

La recurrente solicita sea dejada sin efectos esta resolución y declaradas compatibles ambas actividades.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico

El recurso de reposición interpuesto por la interesada no puede ser admitido a trámite en cuanto que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común ha derogado expresamente los preceptos reguladores de dicho recurso administrativo como eran los artículos 52 a 55 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Título V de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

En efecto, actualmente no cabe impugnar en vía administrativa -ni mediante el recurso de reposición ni a través del recurso ordinario- un acto o resolución que ponga fin a la misma, como lo es toda resolución de un Consejero, a tenor del artículo 48.c) de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como única excepción a lo anterior se encuentra el recurso extraordinario de revisión.

Frente a ello no cabe esgrimir que el acto impugnado se adoptó antes de entrar en vigor la Ley 30/1992, en cuanto que tal y como se especifica en la Resolución de 29.3.93 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se adoptan criterios sobre la entrada en vigor y aplicación del texto legal referido, el régimen jurídico a aplicar a los recursos administrativos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley

30/1992, es decir del 27 de febrero de 1993, será el previsto en sus artículos 107 y siguientes, sin perjuicio de la fecha de iniciación del expediente del que traen causa.

En base a lo expuesto y vistas las normas de general y especial aplicación resuelvo inadmitir el recurso de reposición interpuesto por doña Ana María del Boz Madueño, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985 de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. [El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden

29.7.85)-85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova[«.

Sevilla, 4 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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