Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 13/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don José Solano Marce en nombre y representación de Dimarec, SA, contra la dictada por el Director General de Política Interior en el expediente sancionador núm. 301/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Solano Marce en nombre y representación de Dimarec, S.A. de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior recaída en el expediente sancionador núm.

301/94, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 21 de mayo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la que se sanciona a Dimarec, S.A. con ciento cincuenta mil ptas. de multa, consecuencia de la comisión de una infracción a los artículos 4.1.d) y 25.4 de la Ley 2/86 de 19 de abril y 38.2 y 3 del Decreto 181/87 de 29 de julio tipificada como falta de carácter grave en los arts. 29.1 y 46.1 respectivamente y sancionable a tenor del art. 48.1 del Decreto citado.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

No pueden ser de recibo las alegaciones referidas a que la documentación de la máquina se hallaba en la Delegación sometida a diferentes trámites, por cuanto que ni ésta ni ninguna otra es excusa para mantener una máquina recreativa indocumentada instalada y en funcionamiento contraviniendo el artículo 25.4 de la Ley 2/86 y 35 y ss. del Decreto 181/87 que la desarrolla.

II

Pasemos a estudiar las consecuencias de la solicitud de boletín de instalación en caso de no respuesta por parte de la Administración tras la entrada en vigor, tanto de la Ley del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJAP-PAC), cuyo artículo 42.1 dispone que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados«, como del Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación. El apartado A del anexo I del Decreto establece como plazo para resolver las solicitudes de boletín de instalación el de un mes, siendo los efectos del silencio desestimatorios (otra cosa sería que, por ejemplo, pida que se complete la documentación presentada). Por tanto, sólo si se recurre en vía administrativa y nuevamente transcurre el plazo previsto para la resolución del recurso sin que ésta recaiga, de acuerdo con lo previsto en el artículo

43.3 b) LRJAP-PAC, puede entenderse obtenida la autorización por la inactividad de la Administración, debiendo tenerse en cuenta que su eficacia queda condicionada a la obtención de la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44.2 de la LRJAP-PAC, y que la Administración tiene la posibilidad de contestar en el plazo de veinte días previsto en el citado precepto.

III

En consecuencia, comprobada la ausencia de Boletín de Instalación, cuya autorización ha de ser previa a la puesta en funcionamiento de la máquina recreativa en un establecimiento, la infracción ha de considerarse cometida por el titular de la empresa operadora e imputable al mismo, por lo que no queda a este órgano más que desestimar el recurso interpuesto. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo

58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. [El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden

29.7.85)-85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova[«.

Sevilla, 4 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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