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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Andalucía, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION DE RADIO TAXIS. CADIZ
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa base:
Bajada de bandera 135. Kilómetro recorrido 71. Hora de espera o parada 1.861. Carrera mínima 344.
Suplementos:
Servicios nocturnos días laborables
(Desde las 22,00 horas a las 6 horas) 79. Servicios festivos
(Desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas) 79. Maletas o bultos superior a 60 cm.
(Excepto carritos de inválidos y bebés) 52.
Servicios especiales:
Corpus, Carnavales, Trofeo, y Semana Santa (Jueves y Viernes) sobre lo marcado en taxímetro 20% Recogida de viajeros en la estación de Renfe y muelles 80. La Caleta, Pto. Zona Franca 103.
Esta Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 5 de julio de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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