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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Nicolás García Guerrero contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma en su parte dispositiva final, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación:
«En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación.
En consecuencia producido vicio esencial en el procedimiento, resuelvo revocar la resolución del Ilmo. Sr.Delegado de Gobernación en Málaga procediendo a retrotraer las actuaciones al momento anterior al trámite, de conformidad con el art. 113.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85). Fdo.: Plácido Conde Estévez¯.
Sevilla, 10 de enero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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