Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de diciembre de 1995, por la que se aprueba la actuación específica La Chanca-San Cristóbal/ 1ª Fase, de Almería, en desarrollo de la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de los Programas de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas de esta Consejería.

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Esta Consejería, en el marco de sus funciones legalmente atribuidas, viene desarrollando desde hace más deuna década una política de vivienda que, entre sus múltiples medios y objetivos, incluye la rehabilitación como uno de los instrumentos más eficaces en tal sentido. Rehabilitación cuyo concepto, no se limita a una mera revitalización y puesta en uso de la edificación surgida a lo largo del tiempo, antes bien, comprende la adecuación integrada de todos los componentes de la estructura urbana.

Es por lo que se ha entendido como medio más pertinente la participación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) en los Programas y Planes de Rehabilitación e Intervención en Areas Urbanas de esta Consejería. Así, esa participación se instrumenta mediante la delegación de determinadas facultades de gestión para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación e intervención en espacios públicos que afecten a áreas centrales o periféricas y que desarrollen estrategias integradas de recuperación urbana sobre perímetros previamente definidos.

Por Resolución de fecha 19 de diciembre de 1995, esta Consejería aprobó el Documento por el que se constituye y desarrolla de forma genérica dicha gestión delegada en EPSA, en el cual se determinaba con precisión el ámbito y contenido de la delegación, los criterios a seguir en cada actuación, los medios de financiación y los cauces de desarrollo de la gestión delegada.

En consecuencia, procede la aprobación de la Actuación Específica de «La Chanca-San Cristóbal / 1ª Fase¯ de Almería, por la que se formaliza concretamente la delegación en EPSA con relación a dicha Area de Rehabilitación.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas en el artículo único del Decreto 64/1984 de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 4/1986, de 5 de marzo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

HE RESUELTO

Aprobar la Actuación Específica «La Chanca-San Cristóbal 1ª Fase¯ de Almería y encomendar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión delegada de dicha actuación, en desarrollo de la Encomienda de Gestión de los Programas de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según documento que constituye el Anexo I de la presente Resolución.

Sevilla, 29 de diciembre de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1

1. Antecedentes.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Almería suscribieron el día 24 de marzo de 1993 un Convenio-Programa en materia de vivienda, suelo y urbanismo para el cuatrienio 1992/1995 que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la Programación de Suelo y Vivienda en la ciudad de Almería, estableciendo la coordinación de las actuaciones de los sectores públicos y protegido mediante una articulación entre los diferentes programas y las responsabilidades de las Administraciones firmantes.

Dentro de las actuaciones recogidas en el citado Convenio-Programa, se encuentra la actuación específica La Chanca-San Cristóbal sobre la que era necesario acometer con carácter urgente, ya en diciembre de 1993, determinadas intervenciones de demolición de edificaciones y realojos de sus ocupantes. Al objeto de posibilitar las inversiones necesarias para las demoliciones y realojos, así como para la realización de estudios que permitieran concretar las actuaciones necesarias y su inversión, tales como los planes de actuación y gestión, modificación del planeamiento vigente, redacción de estudios y proyectos, etc..., con fecha 29 de diciembre de 1993 el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía acordó autorizar las inversiones necesarias para la realización de los trabajos y estudios descritos previamentea la singularización preceptiva, tras la encomienda de gestión de la actuación específica que ahora se formaliza, así como la formalización de un Convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Almería con el mismo contenido y finalidad.

Con fecha 22 de marzo de 1994, se firma el Convenio, autorizado con fecha 20 de noviembre de 1993, entre el Excmo. Ayuntamiento de Almería y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para el desarrollo de los Planes Especiales de Reforma Interior de los barrios de La Chanca y San Cristóbal.

El 29 de diciembre de 1994 se procedió a firmar un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía para las Actuaciones de Rehabilitación en los barrios de La Chanca y San Cristóbal de Almería, al amparo del R.D.

726/1993, de 14 de mayo, que regula la financiación de actuaciones protegibles enmateria de rehabilitación de inmuebles.

Por acuerdo plenario de 5 de octubre de 1995, el Excmo. Ayuntamiento de Almería encomienda a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad expropiatoria para la obtención de suelos en las zonas de: Barranco Creppi, Cuevas de Las Palomas, Cerrillo del Hambre y Chamberí, todas ellas pertenecientes a La Chanca e incluidas en el Area de Rehabilitación ya referenciada.

La Encomienda de Gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de los Programas de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, fue aprobado por el Consejo de Administración de EPSA con fecha 25 de septiembre de 1995 y por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes por Resolución de fecha 19 de diciembre de

1995. En dicho documento se establece para la ejecución de las actuaciones que se desarrollen al amparo del mismo, la delegación de la gestión en la mencionada empresa pública, la cual se formalizará mediante un Programa de Actuación Específica.

2. Objeto y contenido.

El objeto del presente documento es la encomienda de gestión delegada para la actuación específica de gestión de suelo y urbanización parcial del Area de Rehabilitación Chanca-San Cristóbal conforme a los proyectos redactados por encargo de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y aprobados por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Independientemente de otras Administraciones públicas participantes en el global de la Actuación Chanca-San Cristóbal, el agente interviniente en el desarrollo, gestión y ejecución del presente acuerdo es la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

3. Gestión delegada o encomienda de gestión.

La encomienda de gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) de la presente actuación específica en el Area de Rehabilitación Chanca-San Cristóbal de Almería, comprenderá las siguientes acciones:

1. La gestión de suelo y expropiaciones que de acuerdo con la legislación urbanística sean necesarias efectuar en desarrollo de las intervenciones residenciales y equipamientos comunitarios primarios previstos en el Area y que afecten a las zonas ya indicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Almería en el referido Acuerdo Plenario.

2. La gestión y realización de todas las actividades de carácter material y técnico para llevar a cabo la expropiación de los suelos en las zonas de Barranco Creppi, Cuevas de las Palomas, Cerrillo del Hambre y Chamberí.

3. El pago de los justiprecios e indemnizaciones por la expropiación de los bienes y derechos, la gestión de realojos, arrendamientos transitorios y compensaciones originadas por la intervención gestora y expropiatoria.

4. La urbanización de los sectores:

- Barranco Creppi

- Cuevas de las Palomas

- Cerrillo del Hambre

- Chamberí

- Urb. Parcial de La Chanca

- Urb. Parcial PERI San Cristóbal

conforme a los proyectos redactados por EPSA o en colaboración con la GMU del Excmo. Ayuntamiento de Almería y aprobados por ésta.

La encomienda comprende, a su vez, la realización por parte de EPSA, de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento, las siguientes actividades:

a) La licitación de los estudios, proyectos y obras.

b) La adjudicación y contratación de las mismas.

c) El nombramiento de uno o varios directores técnicos de las obras de entre su personal o contratado al efecto. En este último supuesto los honorarios que comprendan irán con cargo al presupuesto de la actuación.

d) El seguimiento, control y coordinación de los trabajos de la Dirección Facultativa, a través de la Dirección Técnica nombrada por EPSA en representación del órgano delegante, incluyendo la capacidad de impartir instrucciones y órdenes a la Dirección Facultativa.

e) Comparecer en el levantamiento de las actas de pago y ocupación de los bienes y derechos expropiados, abonando, a tal efecto, el importe de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes.

f) Tramitar, aprobar y abonar las certificaciones y liquidaciones de los estudios y proyectos de acuerdo con los pliegos de condiciones y contratos suscritos.

g) Tramitar, aprobar y abonar las certificaciones, precios contradictorios y liquidaciones de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado, el Pliego de Condiciones y el Contrato suscrito, así como aprobar el Plan de Obra y sus modificaciones.

h) Tramitar y aprobar las actas de inicio y comprobación del replanteo de las obras, y de recepción de las mismas al contratista, en coordinación con la Gerencia Municipal de Urbanismo o el Ayuntamiento de Almería.

i) La contratación de los apoyos técnicos que sean necesarios para la redacción y tramitación de las expropiaciones encomendadas, cuyos honorarios irán con cargo al presupuesto de la actuación.

j) Cualquier otra necesaria para la correcta ejecución y buen fin de la gestión delegada.

EPSA cobrará con cargo al presupuesto aprobado para la actuación específica todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el desarrollo, gestión y ejecución de la encomienda realizada, y en particular:

1ª El importe de los arrendamientos transitorios, realojos, compensaciones y demoliciones que fueran necesarias efectuar en desarrollo de su gestión de suelo, así como el importe de los justiprecios e indemnizaciones por las expropiaciones que dicha gestión conllevara.

2ª El importe de los honorarios de planes, proyectos y estudios técnicos que sean necesarios, excluido el IVA.

3ª El presupuesto de adjudicación de las obras, excluido el IVA.

4ª El importe de las tasas, licencias y demás gastos legales que se produzcan.

5ª El cinco por ciento sobre el coste total de las partidas 1ª , 2ª , 3ª y

4ª anteriores, en concepto de gastos de gestión.

6ª El IVA sobre las partidas 1ª , 2ª , 3ª y 5ª , y demás impuestos repercutibles.

7ª Los gastos financieros que se originen como consecuencia de los retrasos en la transferencia de fondos del órgano delegante a EPSA, que se girarán al tipo mediode las operaciones de crédito que la Empresa concierte para cada ejercicio. Consecuentemente, estos gastos financieros serán compensados con los ingresos financieros que se produzcan por el adelanto en las transferencias de fondos.

EPSA elaborará para cada mes vencido, y dentro del mes siguiente, una relación valorada de los gastos producidos por todos los conceptos anteriormente descritos. Dicha relación, que será elaborada a origen, indicará, pordiferencia con la relación anterior, el gasto producido durante el mes y se remitirá a las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su conocimiento.

La liquidación económica de la actuación se producirá en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se produzca la recepción de las obras por parte de EPSA y la GMU al contratista.

4. Costes, financiación y ámbito temporal.

El coste máximo de la Actuación Específica cuya gestión se delega, se estima en ochocientos veinticinco millones trescientas treinta y nueve mil pesetas (825.339.000 ptas.), por todos los conceptos, IVA incluido.

Para la financiación de esta Actuación Específica, la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

a) Transfirió con cargo al Programa 33C (Urbanismo y Suelo), mediante resoluciones de 2 y 30 de diciembre de 1993, la cantidad de trescientos quince millones de pesetas (315.000.000 ptas.), de los presupuestos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del año 1993, para dar cobertura financiera a las actuaciones de carácter urgente contenidas en el Convenio-Programa suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, el 24 de marzo de 1993.

b) Transferirá con cargo a la aplicación: 14-18-744.01/Programa: 33A/Código de Proyecto: 1995000055 la suma de 510.339.000 ptas. de fondos procedentes por transferencia finalistas de la subvención del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente conforme al Convenio de Colaboración firmado entre ese Ministerio y la Comunidad Autónoma, anteriormente aludido, en desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del R.D. 726/1993, de 14 de mayo.

La cantidad recogida en el apartado b) se transferirá a EPSA una vez se apruebe la presente Actuación Específica.

El plazo para la ejecución de las obras finalizará el 31 de diciembre de

1996.

5. Coordinación interadministrativa y aprobación del documento.

En lo relativo a la coordinación entre EPSA y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, se estará a lo dispuesto en la estipulación novena del Convenio entre ambas partes suscrito con fecha 22 de marzo de 1994, para el desarrollo de los Planes Especiales de Reforma Interior de La Chanca y San Cristóbal.

La coordinación de EPSA y la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la actuación se llevará a cabo mediante la Comisión de Seguimiento y Control creada en el punto 6º de la Encomienda de Gestión. Esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez al trimestre.

El presente documento se aprobará por el Consejo de Administración de EPSA y por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Sevilla, noviembre de 1995

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