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La Orden de esta Consejería de 1 de agosto de 1995 (BOJA núm. 114 de 18 de agosto), vino a establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 6, punto 2 del Real Decreto-Ley 4/95 de 12 de mayo (BOE núm.
118 de 18 de mayo) y en el artículo 2º , Medida 1ª del Decreto 140/95 de 23 de mayo (BOJA núm. 93 de 30 de junio), de la Junta de Andalucía, que establecen medidas para paliar los efectos producidos por la sequía.
El artículo 17 de la Orden citada en el párrafo anterior, sobre la formalización de los préstamos y pagos de ayudas, establece, en su apartado
1.1, la fecha límite de 31-1-96 para la formalización de las pólizas de préstamo, extremo que quedó recogido en el apartado de los Convenios firmados con las Entidades Financieras.
El volumen de reconocimientos emitidos, así como la coincidencia, tanto en el mes de diciembre como en el de enero, de un número elevado de días festivos, aconseja ampliar el plazo de formalización de los préstamos.
Por todo ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas:
DISPONGO
Primero: Se amplía el plazo establecido en el artículo 17-1-1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 1 de agosto de 1995 (BOJA núm. 114 de 18 de agosto), para que los interesados puedan formalizar las pólizas de préstamo hasta el 15 de marzo de 1996.
Segundo: Se suscribirán Cláusulas Adicionales a los Convenios de Colaboración ya suscritos por las Entidades Financieras, para la instrumentación de estos préstamos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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