Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo núm. 117/96, seguido a instancias de Tecniberia contra Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se anuncia la contratación de la Consultoría por el Procedimiento Restringido mediante la forma de concurso, del contrato de apoyo técnico integral al Servicio Provincial de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha
24 de mayo de 1996 en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Tecniberia (Asociación Española de Empresas Consultoras de Ingeniería Civil) contra Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por la que se anuncia la contratación de consultoría por el Procedimiento Restringido mediante la forma de concurso, del contrato de Apoyo Técnico Integral al Servicio de Carreteras de diversas Delegaciones Provinciales y en consecuencia, anulamos los criterios y baremos de puntuación que se han transcrito en el fundamento de Derecho Primero, y que son los establecidos en los números 1, 2 y 3 del apartado «Solvencia Técnica¯ de los «Criterios Objetivos para la Selección¯ así como los contenidos en el apartado «C) Valoración de la Experiencia, Independencia e Implantación-Experiencia del Consultor en los trabajos descritos en este pliego¯ dentro de los «Criterios Objetivos para la Adjudicación¯ contenidos en el Anexo núm. 8 de la citada Resolución de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 4 de enero de 1996, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art.
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 13 de junio de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Carreteras.
Descargar PDF