Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 03/09/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ANUNCIO de bases.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 1996, aprobó el dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior de sesión celebrada el día 9 de julio de 1996, a fin de efectuar Convocatoria Pública para la provisión en propiedd de diez plazas de Personal Funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Administrativa, mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DIEZ PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO DE CLASIFICACION C, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA

Base I. Plazas que se convocan y dotación

Es objeto de la presente Convocatoria, la provisión en propiedad mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna de diez plazas de Personal Funcionario de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo de Clasificación C, que se encuentran vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo e incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por este Ayuntamiento para el presente ejercicio (BOE núm. 118 de fecha 15-5-1996).

Las citadas plazas se encuentran dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su Grupo de clasificación y las complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento tiene aprobada y régimen retributivo vigente.

Base II. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes habrán de reunir referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y contar con al menos dos años de antigüedad en algún puesto de cualquier Escala perteneciente al Grupo de Clasificación D.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente; en su defecto y de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública contar con diez años de antigüedad en algún puesto de cualquier Escala perteneciente al Grupo de Clasificación D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Base III. Solicitudes

Quienes reuniendo los requisitos exigidos, deseen participar parte en esta Convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base II, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 ptas. en la Tesorería Municipal por derechos de examen.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud deberán adjuntarse cuantos documentos se consideren necesarios y deban ser tenidos en cuenta en la Fase de Concurso.

Base IV. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP de Almería, exponiéndose además en el Tablón de Anuncio del Ayuntamiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles a los aspirantes que resulten excluidos, los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las subsanaciones en su caso, que procedan; publicándose en el BOP de Almería junto con la composición del Tribunal Calificador y lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Base V. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido en el Decreto

896/1991, de 7 de junio, estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designada por ésta.

- Un funcionario de carrera de la Junta de Personal.

- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

- Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el anexo IV del R.D. 236/1988 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio modificado por Resolución 22 de marzo de 1993, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la Convocatoria debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros, que deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos establecidos.

El Tribunal, no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada uno de los Grupos Políticos que integran la Corporación Municipal que actuarán con voz y sin voto.

Base VI. Sistema de selección

El sistema de selección es el de Concurso-Oposición y consta de las siguientes fases:

a) Fase de Concurso y b) Fase de Oposición.

(Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales):

El orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes, será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra «W¯, según sorteo público celebrado en sesión plenaria de fecha 1 de febrero de 1996.

A) Fase de Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados documentalmente junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo por los aspirantes con arreglo al baremo que a continuación se establece. La puntuación que se obtenga en esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá ser tenida en cuenta para superar la Oposición.

Baremo de méritos.

Experiencia profesional:

- Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de publicación de esta Convocatoria, se otorgará la siguiente oposición: Hasta el nivel complemento de destino 6: 0,5 puntos por cada unidad de nivel que excede de

6: 0,3 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

- Antigüedad: Por servicios prestados o reconocidos en la Administración Pública, Local u organismos de ellos dependientes: 0,5 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

- Por mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en plaza de igual contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General:

0,75 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cursos y seminarios impartidos por organismos Oficiales, hasta un máximo de 2 puntos:

- De 10 a 20 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 21 a 40 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 41 a 100 horas de duración: 0,75 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 1 punto.

- De 201 horas en adelante: 1,75 puntos.

Seminarios y Jornadas: 0,5 puntos.

B) Fase de oposición.

Unico ejercicio: Prueba de conocimientos: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas un tema de los comprendidos en el Anexo único a las presentes, a propuesta del Tribunal Calificador.

Se valorarán los conocimientos alcanzados, la claridad de exposición y comprensión. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.

Base VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que alcancen mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la Fase de Concurso y Fase de Oposición, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y la elevará a la Alcaldía-Presidencia, para su nombramiento como Funcionario de Carrera de la Subescala Administrativa.

Los aspirantes propuestos para su nombramiento en el Acta Final suscrita por el Tribunal Calificador, deberán aportar durante el plazo de 20 días naturales los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria y que no consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada en su caso la documentación y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente efectuará el nombramiento a favor de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera.

Base VIII. Impugnación e incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias pueden presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente Convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO UNICO

Tema 1. Principios Generales del Procedimiento Administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 2. Fases del Procedimiento Administrativo General.

Tema 3. El silencio administrativo. Idea de los procedimientos especiales.

Tema 4. La teoría de la invalidez del acto administrativo: Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 5. Los Recursos administrativos. Clases. Recurso ordinario. Recurso de revisión. Idea General de las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 6. Principios Generales y clases de contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 7. Clases de derechos reales administrativos. El dominio público. La expropiación forzosa.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 9. El gasto público y sus clases. El control del gasto público. Idea general del gasto público en España.

Tema 10. Los ingresos públicos: Concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales.

Tema 11. El Término Municipal y el empadronamiento. Estudio especial del régimen de licencias.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. Bienes patrimoniales locales.

Tema 14. Clasificación del servicio público en la esfera local. Potestades de las entidades locales. Los modos de gestión. Consideración especial de la concesión.

Tema 15. Intervención administrativa en la defensa del medio ambiente.

Tema 16. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 17. Los Presupuestos Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 15 de julio de 1996.- El Alcalde-Presidente.

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