Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 03/09/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO de bases.

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Por el Pleno de esta Excma. Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1995 y 6 de febrero de 1996, se prestó aprobación a las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SARGENTO-JEFE DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de Concurso-Oposición Libre, de una plaza de Funcionario de esta Corporación Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Sargento-Jefe perteneciente al Grupo de clasificación «C¯, según el art. 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con dotación presupuestaria correspondiente de emolumentos con arreglo a la legislación vigente.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de quince años para la jubilación forzosa por la edad, o en su caso, que falte el tiempo suficiente para tener derecho a pensión por jubilación forzosa por edad, conforme a las normas de Seguridad Social vigentes en el momento de la convocatoria. A estos efectos podrá compensarse el exceso de edad con los servicios prestados en la Administración Local.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones. Todo ello, conforme al Cuadro de Exclusiones definitivas de la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993).

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

g) Estatura mínima de 1,70 metros hombres y 1,65 metros mujeres.

No será exigible y, por tanto, quedan exentos de cumplir este requisito, los funcionarios públicos, en situación de servicio activo, pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Policía Local, siempre y cuando acrediten haber ingresado en los respectivos Cuerpos, Escalas o Subescalas antes de la entrada en vigor del Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

h) Compromiso expreso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea necesario.

i) Estar en posesión de los permisos de conducción A2 y B2.

j) Compromiso de conducir vehículos policiales, si fuere necesario.

III. PRESENTACION DE INSTANCIAS

Tercera. Las Instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados y especificados en la Base Octava, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Loja, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en el Departamento de Personal de esta Corporación.

Junto al impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará el justificante del ingreso de los derechos de examen, por la cantidad de cuatro mil pesetas (4.000 ptas.), que sólo será devuelto en caso de ser excluidos del proceso selectivo. Asimismo, podrá efectuarse el ingreso mediante giro postal o telegráfico, adjuntando copia del resguardo correspondiente al impreso de solicitud.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, se determinará el día, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

No será causa de exclusión y, por tanto, tampoco subsanable la no justificación o falta de justificación suficiente de todos o alguno de los méritos alegados conforme a la Base Octava, si no se hubiesen efectuado en el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la Base Tercera.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Quinta. De acuerdo con el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, el Tribunal se compone:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Vocales: - Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario designado por la Corporación a propuesta de la Junta de Personal, de igual o superior categoría a la titulación de la plaza a cubrir.

- Un representante de la Delegación Provincial de Tráfico.

- Un representante designado por los Grupos Municipales de la Oposición.

- Un funcionario de la Escala igual o Superior a la plaza convocada de cualquiera de las plantillas de Policías Locales de la Comunidad Autónoma.

- El Funcionario Técnico, Jefe de Gestión de Personal.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

5.1. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual, al menos, la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los vocales de igual o superior nivel académico.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y su suplente.

5.3. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las causas previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencias y dietas¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría tercera.

5.4. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En las pruebas que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

El Tribunal responsable del proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación en la fase de concurso hasta completar el número de plazas convocadas.

VI. ORDEN DE ACTUACION

Sexta. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará con la letra «O¯ que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 16 de mayo de 1995 y publicado en el BOE número 119, de 19 de mayo de igual año.

VII. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Séptima. El presente proceso selectivo constará de dos fases diferenciadas: Primero se celebrará la fase de Concurso y después la de Oposición.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de esta Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas.

Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

Octava. Fase de Concurso. Previamente a la fase de oposición se celebrará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Antes de la celebración del primer ejercicio, se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el Tablón de Edictos de esta Corporación el resultado de ésta con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio.

8.1. Méritos profesionales.

A) Por cada año completo de servicios prestados en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo,

15 años.

B) Por cada año completo de servicios prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo, 15 años.

C) Por cada año completo de servicios prestados en otros puestos de las distintas Administraciones Públicas, acreditado mediante la correspondiente certificación o cualquier otro documento que con fuerza probatoria, recoja todos estos extremos y sin que deje lugar a dudas: 0,05 puntos. Máximo, 15 años.

La valoración de los servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional a la duración de dichos servicios.

El máximo que podrá obtenerse en este apartado será de 2,5 puntos.

8.2. Méritos académicos.

A) Por el Grado de Doctor o estudios universitarios de postgraduado: 3 puntos.

B) Otra Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

C) Título de Grado Medio o diplomado o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

D) Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

Cursos, jornadas, congresos y seminarios.

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos, las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos y las fracciones con 0,05 puntos.

En los cursos, jornadas, etc., de asistencia se valorarán cada 30 horas lectivas con 0,03 puntos, las fracciones con 0,02 puntos.

El máximo que podrá obtenerse en este apartado será de 1 punto.

En todo caso, el porcentaje máximo admisible de puntos a adjudicar en toda la fase de Concurso será del 45% del total de puntos que pudieran obtenerse en la fase de Oposición.

Novena. La fase de Oposición constará de tres fases, una correspondiente a pruebas de aptitud física, otra de aptitud psicotécnica y otra de aptitud intelectual y que a continuación se indican, siendo eliminatorias cada una de ellas.

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Antes del inicio de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán aportar al Tribunal, certificación médica en la que expresamente se indique la cualificación física del aspirante para la realización de las pruebas que a continuación se indican. Asimismo, se hará expresamente constar que no se padece ninguna de las exclusiones a que se hace referencia en la Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, BOJA núm. 840, de 6 de febrero, así como que la posible obesidad o delgadez del aspirante se encuentra dentro de los márgenes del 20% calculado conforme a la fórmula que asimismo se indica en la referida Orden.

La no acreditación de todos estos extremos, bien por la no presentación de la certificación médica o, en su caso, por la insuficiencia en la misma en recoger todos y cada uno de los extremos indicados en la Orden, será motivo de exclusión del aspirante.

Carrera de velocidad (60 metros).

Los aspirantes se colocarán en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Se permitirán dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Se permitirán dos intentos. Invalidará el intento, el levantar los pies del suelo en su totalidad y que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Pruebas y marcas.

Las pruebas enumeradas son obligatorias todas y cada una de ellas, siendo calificadas, al final de la realización de cada una, con «apto y no apto¯, siendo el aspirante eliminado de la prueba y, por consiguiente de la selección. Se deberán alcanzar las marcas, que figuran como anexo II, a la presente convocatoria.

PRUEBAS PSICOTECNICAS

Consistirá en la realización de una o varias baterías de test psicotécnicos que podrá ser completada con una entrevista personal a criterio de los Técnicos auxiliares del Tribunal que las realicen. Se calificará de «apto y no apto¯.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieran una media alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de la organización y sentido de la responsabilidad. La puntuación requerida será media-alta.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

PRUEBAS CULTURALES

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema de carácter general determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias contenidas en el programa, que se acompaña a la presente convocatoria, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita y capacidad de síntesis.

La lectura del ejercicio por los aspirantes, que se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, si el Tribunal advirtiese que el contenido de la lectura difiere con el contenido escrito, tras la pertinente advertencia al aspirante, se invitará a desistir en la lectura, quedando excluido de continuar con las siguientes pruebas el opositor así sorprendido.

Segundo ejercicio. Asimismo, de carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, dos temas concretos extraídos al azar, de entre los comprendidos en el programa que se une a esta convocatoria. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos y la capacidad de síntesis.

El Tribunal, una vez finalizada la exposición de los temas, podrá dialogar y efectuar preguntas al aspirante, en un tiempo no superior a quince minutos, para mayor clarificación de la exposición. Si a lo largo de la exposición de los temas, el Tribunal advirtiese una notable deficiencia en el aspirante, podrá invitarle a que desista en la exposición, siendo eliminado de la prueba.

Tercer ejercicio. Igualmente obligatorio para todos los aspirantes y de carácter eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, la resolución y/o informe con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos al puesto de trabajo a desempeñar. La lectura del ejercicio por los aspirantes se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, que previa justificación, será leído por el Tribunal.

Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, si el Tribunal advirtiese que el contenido de la lectura difiere con el contenido escrito, tras la pertinente advertencia al aspirante, se invitará a desistir en la lectura, quedando excluido de continuar con las siguientes pruebas el opositor así sorprendido.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Los opositores podrán asesorarse de textos legales no comentados y jurisprudencia.

Décima. Clasificación de los ejercicios. Todos los ejercicios que componen la fase de Oposición, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros existentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, así como la calificación definitiva.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La calificación final de concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, la de concurso y la de oposicion.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimoprimera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación en la fase de concurso hasta completar el número de plazas convocadas. Seguidamente elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimosegunda. Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Gestión de Personal, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base II de esta Convocatoria.

En caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados como funcionarios, en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

X. TOMA DE POSESION

Decimotercera. El/los aspirante/s propuesto/s deberá/n tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días desde la notificación del nombramiento, o en su caso, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro del plazo fijado, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos sus derechos.

XI. PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION

Decimocuarta. El/los aspirante/s propuesto/s deberá/n superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. Realizando dicho curso de capacitación, se efectuará el nombramiento de funcionario.

Durante la situación administrativa como funcionario en prácticas percibirán las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias, correspondientes al Grupo en que esté clasificada la plaza. Quienes ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o personal laboral de carácter indefinido, de acuerdo con la normativa vigente, deberán optar entre:

a) Percibir una remuneración por igual al importe de las correspondientes al puesto de trabajo de origen.

b) Las que procedan conforme a las normas señaladas en esta Base.

Si el funcionario en prácticas y/o formación no superase el curso, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose en situación de cesante.

XII. NORMAS FINALES

Decimoquinta. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; RD Leg.

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa aplicable.

Decimosexta. Recursos: Contra el presente acuerdo y bases a que hacen referencia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de conformidad con lo dispuesto en el art.

37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de la Comisión de Valoración, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante recurso ordinario ante el Pleno de la Corporación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 3 de junio de 1996.- El Alcalde.

ANEXO I

P R O G R A M A

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la policía local como policía administrativa: Consumo, abastos, mercados.

20. La actividad de la policía local como policía administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos de motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica 6/84 de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de seguridad vial y reglamento de circulación. Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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