Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 17/09/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 1996, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de movilidad del Grupo B al Grupo A o de ingreso a la Función Pública Docente, así como la de aquéllos que han superado el proceso para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los Cuerpos citados, convocado por Orden que se cita.

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Realizados los trámites de selección previstos en las bases 8, 15 y 21 de la Orden de 7 de marzo de 1996 (BOJA del 26), procede la publicación de los seleccionados ordenados por puntuación. A tales efectos, conviene recordar que para la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, el modelo selectivo exige la superación de todas las pruebas de la fase de oposición con puntuaciones de cinco o más puntos, no obstante, el sistema previsto de ponderación entre las puntuaciones de las pruebas de conocimientos y las de méritos permite que la ordenación se realice a partir de los valores ponderados que en algunos casos pueden ser inferiores a cinco puntos y que nunca se deben identificar con las calificaciones de la fase de oposición.

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el punto 10.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 7 de marzo de 1996 (BOJA del 26), por la que se realiza convocatoria pública para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de movilidad del Grupo B al Grupo A, de ingreso a la Función Pública Docente, así como para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los Cuerpos citados, y revisados posibles errores numéricos padecidos en el cómputo de las calificaciones de la fase de concurso y globales,

Esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

1º Hacer pública, por especialidades, la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según Anexo I a la presente Orden, figurando en el primer apartado los aspirantes que han accedido en base a la reserva prevista en el R.D. 575/91, de 22 de abril, y en el segundo, los que han superado el proceso selectivo por la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, ordenados ambos grupos por la puntuación obtenida.

2º Hacer pública, por especialidades, la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas por la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, con indicación de la puntuación obtenida, según Anexo II a la presente Orden.

3º Hacer pública, por especialidades, la lista de los funcionarios que han adquirido la nueva especialidad por el procedimiento establecido en el Título III de la Orden de 7 de marzo de 1996, según Anexo III a la presente Orden.

4º Nombrar con carácter provisional, funcionarios en fase de prácticas a los aspirantes que han superado el proceso por la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, que figuran en el Anexo I, apartado 2º de cada especialidad y Anexo II.

5º Anular las actuaciones relacionadas con quienes, dentro del plazo fijado en el apartado 11.2 de la Orden de 7 de marzo de 1996, no hubieran presentado la documentación indicada o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la citada Orden, para los que hayan superado el proceso selectivo por la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, base 15 de la referida Orden para los aprobados por el turno de movilidad del grupo B al grupo A y base 16 para los que hayan adquirido nueva especialidad.

6º Aplicar a los opositores relacionados en el Anexo I, apartado 1º de cada especialidad, y en cuanto a la realización de la fase de prácticas, lo establecido en el apartado 15.12 de la Orden de 7 de marzo de 1996.

7º Que los profesores incluidos en el Anexo I, apartado 2º de cada especialidad y en el Anexo II, realicen la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto les sean adjudicados.

Aquéllos o aquéllas que por encontrarse cumpliendo el Servicio Militar, prestación social sustitutoria, por gestación o por causas de fuerza mayor, necesiten aplazamiento para incorporarse a la fase de prácticas en sus destinos provisionales, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, acompañando los documentos justificativos. Si como consecuencia del aplazamiento no pudieran realizar la fase de prácticas durante el curso 1996/97, las realizarán durante el curso siguiente, ocupando el lugar anterior al del primer seleccionado en su especialidad de la promoción siguiente.

8º Que el profesorado relacionado en los Anexos I y II a esta Orden, salvo lo previsto en el punto 15.14 de la Orden de 7 de marzo de 1996, queda obligado a participar en los sucesivos Concursos de Traslados para la obtención de destino definitivo, conforme se establece en los puntos 12.3 y

15.13 de la Orden de 7 de marzo de 1996.

9º Que publicadas las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales conforme se establece en el apartado 3º de la Resolución de

10 de junio de 1996 (BOJA del 29), aquellos aspirantes que debiendo incorporarse a los mencionados destinos no lo hagan en el plazo de 5 días a partir de la publicación de los mismos, se entiende que renuncian a los derechos que como consecuencia de la superación del proceso selectivo pudieran corresponderle, excepto los aspirantes incluidos en el Anexo I, apartado 1º de cada especialidad, que hayan optado por permanecer en sus Cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera.

10º Que el profesorado relacionado en el Anexo III podrá acceder a plazas correspondientes a la nueva especialidad a través del Concurso General de Traslados, de conformidad con el apartado 22.4 de la Orden de 7 de marzo de

1996.

11º Que los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, ejerciten su opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro puesto.

12º Que aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo para ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad, en convocatoria correspondiente a distintas Administraciones Educativas, deben, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación de esta Orden, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

13º Facultar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para adoptar cuantas medidas e instrucciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

14º Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de agosto de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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