Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 17/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de septiembre de 1996, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se acuerda el pago a las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF de una subvención para la realización de actividades formativas con cargo a los fondos de formación continua.

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En sesión de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio de 1996, se aprobó la distribución de los fondos de Formación Continua para la realización de actividades formativas por las organizaciones sindicales integrantes de la Comisión Nacional de Formación Continua para el año 1996.

En virtud de ello, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Declarar específicas por razón de su objeto las subvenciones recogidas en esta Resolución y obviar la concurrencia dada su imposibilidad.

Segundo. Conceder a las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.31.1800.482.13A.2 del Presupuesto de este Instituto para 1996 por los importes que a continuación se expresan:

CC.OO.: 3.541.930 ptas.

UGT: 3.036.970 ptas.

CSI-CSIF: 1.421.100 ptas.

Tercero. Las entidades han sido aprobadas en la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su sesión del día 19 de julio del presente año.

Cuarto. Las subvenciones compensarán a las OO.SS. los costes por la realización de las acciones formativas que han sido aprobadas en el seno de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía de

26 de julio.

Quinto. El abono de las subvenciones concedidas se realizaría en dos pagos, uno por el 75% del importe de la misma y el 25% restante, una vez justificado el anterior pago conforme a lo estipulado en el art. 27.1 de la Ley 7/96, de 31 de julio del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, debiendo acreditarse con carácter previo el abono de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En el plazo de 30 días, hecho efectivos los pagos, deberán presentar las OO.SS. certificado acreditativo de que el importe de la misma ha sido registrado en su contabilidad con expresión del asiento registrado. Sexto. Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación le sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.

c) Comunicar al IAAP la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.

d) Cumplimentar la documentación relativa a las acciones subvencionadas conforme al procedimiento establecido para la homologación de actividades formativas.

Séptimo. Las OO.SS. en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha del pago efectivo de la subvención deberán justificar la aplicación de los fondos.

Octavo. El incumplimiento de las obligaciones de justificación, de la finalidad para la que se conceden las subvenciones, o de las condiciones fijadas para su concesión en esta Resolución, determinará el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago; asimismo procederá el reintegro del importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de las actividades desarrolladas.

Sevilla, 6 de septiembre de 1996.- El Director, Juan Luque Alfonso.

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