Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 17/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de septiembre de 1996, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de los Remedios de Olvera (Cádiz) como Agrupación de Productores Agrarios para los productos del ganado ovino, caprino y bovino.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo (BOE núm. 80 de 2-4-88), y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm. 142 de 10-9-94), modificado por los Decretos 4/1996, de 9 de enero (BOJA núm. 17 de 3-2-96) y 270/1996, de 4 de junio (BOJA núm. 65 de 8-6-96), de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1º Reconocer a la Sociedad Cooperativa Andaluza Agrícola «Nuestra Señora de los Remedios¯ de Olvera (Cádiz), con domicilio en Avenida Manuel de Falla s/n, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78, de 19 de junio, 2224/1986, de 14 de julio, y

1760/1987, de 15 de junio, todos ellos del Consejo y 220/1991, de la Comisión, de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

Artículo 2º Dicho reconocimiento se otorga para los productos del ganado ovino, caprino y bovino.

Artículo 3º El ámbito geográfico de Actuación de la entidad, como Agrupación de Productores Agrarios será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4º Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 5º La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del artículo 10 del Reglamento (CEE) 1360/78, de 19 de junio, modificado por el Reglamento 1760/1987, de 15 de junio, ambos del Consejo, será la de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6º Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos, a efectos del cálculo de subvención, de acuerdo con los artículos

10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/78, se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento. Sevilla, 3 de septiembre de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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