Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 17/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 13 de septiembre de 1996, por la que se revoca la delegación en los Colegios Provinciales de Farmacéuticos de Andalucía de la competencia para la resolución de expedientes de Oficinas de Farmacia efectuada por la Orden que se cita.

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La Orden de 1 de marzo de 1982, de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, ratificaba la delegación efectuada por la Resolución de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 30 de noviembre de 1978, en los Colegios Provinciales de Farmacéuticos para la resolución de expedientes de Oficinas de Farmacia a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

La promulgación del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación de los servicios farmacéuticos a la población, ha venido a modificar, en parte, la regulación contenida en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, provocando determinados vacíos normativos y dejando a una posterior regulación por las Comunidades Autónomas el procedimiento específico para la tramitación de los expedientes relativos a autorizaciones de instalación de oficinas de farmacia.

Por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma Andaluza se está trabajando en una futura Ley de Ordenación de las oficinas de farmacias, por lo que dado la situación creada con la promulgación del Real Decreto-Ley

11/1996, de 17 de junio, en tanto la nueva regulación autonómica no sea promulgada, y considerando congruente que sea la Consejería de Salud quien resuelva estos expedientes, con objeto de garantizar su tratamiento unitario, se hace necesario revocar las competencias delegadas por la Orden de 1 de marzo de 1982.

En este sentido, el Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicios Andaluz de Salud, y el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, determinaban los órganos de la Consejería de Salud competentes en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Conciertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo primero. Se revoca la delegación de la Comunidad Autónoma Andaluza en los Colegios Provinciales de Farmacéuticos de la competencia para la resolución de los expedientes de Oficinas de Farmacia a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

Artículo segundo. Se deja sin efecto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Orden del Ministerio de Gobernación de 3 de julio de 1974, declarada subsistente por la Orden de 1 de marzo de 1982 en cuanto al conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra la resolución de los expedientes citados en el artículo anterior.

Artículo tercero. 1. La competencia para resolver los expedientes de establecimiento, traslado, transmisión, continuidad, integración y amortización de oficinas de farmacias, corresponderá al Delegado Provincial de Salud en donde radique el establecimiento.

2. La resolución de los recursos ordinarios que pudieran plantearse contra las resoluciones de los Delegados Provinciales de Salud, en esta materia, corresponderá al Director General de Farmacia y Conciertos.

Disposición adicional única. Los expedientes en trámite en los que a la entrada en vigor de esta norma no haya racaído resolución, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden y en especial la Orden de 1 de marzo 1982.

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Farmacia y Conciertos para dictar las normas e instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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