Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 17/09/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 26 PLAZAS DE BOMBERO/A DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN TURNO LIBRE, INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1992

B A S E S

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de

26 plazas de Bombero/a, y las que resulten vacantes hasta un máximo de 33 plazas, a la fecha de celebración de la primera prueba de la fase de oposición, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría de Bombero, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y menos de 55.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C-1.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener la talla mínima de 1,70 metros, los hombres y 1,65 metros, las mujeres.

(Estarán exentos del requisito de la talla mínima, todas aquellas personas que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan nombramientos como funcionarios de carrera o interinos en plaza de Bombero, de cualquier Administración Local.)

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Cuarta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Se presentarán, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Quinta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 1.125 ptas. en concepto de participación en procesos de selección de personal, según se establece en la Ordenanza Fiscal núm. 100, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono.

A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de Concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el Anexo I.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Sexta. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los/as aspirantes serán convocados/as mediante Resolución publicada en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para que, en el lugar y fecha que se indique, se presenten, con carácter obligatorio para medición de la talla ante la Comisión que se designe al efecto, de la que formará parte un/a representante propuesto/a por la Junta de Personal.

Los/as aspirantes se presentarán con certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

Verificada la medición de la talla prevista, el Alcalde, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Botetín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Séptima. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario/a: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio o un/a Técnico/a designado/a por el Presidente de la Corporación.

- Un/a Técnico/a designado/a por el Presidente de la Corporación o un/a representante del Profesorado Oficial.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a de la Corporación, designado/a por la Junta de Personal.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales.

En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas.

Octava. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la fase de oposición que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Décima. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate.

VI. SISTEMA DE SELECCION

Undécima. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

b) Curso selectivo de formación y prácticas.

A) Fase de concurso: Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

B) Fase de oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas: Primera. Aptitud física.

Los aspirantes que hayan aportado certificación médica, en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas, realizarán las siguientes pruebas:

1. Trepar cuerda.

2. Salto vertical.

3. Fuerza Flexora.

4. Barra de equilibrio.

5. Carrera de Velocidad (60 mts.).

6. Carrera de resistencia (1.000 mts.).

7. Natación (50 mts.).

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo III.

Segunda. Examen Médico.

Los/as aspirantes que hayan superado la prueba anterior deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral de este Ayuntamiento.

Dicho reconocimiento se regirá por el «Cuadro de Exclusiones Médicas¯ recogidas en el Anexo IV.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Tercera. Pruebas psicotécnicas.

Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los/as aspirantes para el desempeño del puesto de Bombero.

Incluirán la realización de tests y de una entrevista personal que se llevarán a cabo por la Unidad de Psicología del Trabajo de este Ayuntamiento. Se calificará de apto/a o no apto/a.

Cuarta. Pruebas de Conocimientos.

Primera Parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas, con

4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio es de 30.

Segunda Parte: Realización de 1 supuesto práctico elegido por el Secretario del Tribunal de forma aleatoria, entre los confeccionados por los componentes del Tribunal, durante 2 horas como máximo, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, y de acuerdo con los temas incluidos en el Anexo II de la convocatoria.

La corrección de la 1ª y 2ª parte se realizará según lo previsto en la base novena.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

La puntuación total será la suma aritmética de las calificaciones obtenidas.

Duodécima. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «H¯, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Decimotercera. Las pruebas serán eliminatorias y aquellas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes no aptos/as y quienes no alcancen un mínimo de 10 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada parte.

La calificación de los/as aspirantes en las pruebas que sean puntuables será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en ? 2 puntos inclusive. Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal.

La calificación y el orden de puntuación resultará de la puntuación obtenida en la fase de oposición, a la que se adicionará la obtenida en la fase de Concurso.

Decimocuarta. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de Concurso.

c) Aspirante de mayor edad.

Decimoquinta. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

El Tribunal podrá proponer un número de aprobados superior al de plazas convocadas.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimosexta. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ª de la Convocatoria.

En caso de que alguno/a de los/as candidatos/as tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

VIII. PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION

Decimoséptima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, nombrará funcionarios/as en prácticas, a los/as aspirantes propuestos/as por el Tribunal, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base 2ª de la convocatoria y teniendo en cuenta el supuesto que se establece en la base decimoctava.

Decimoctava. Los/as nombrados/as percibirán durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo que estén clasificadas estas plazas.

Los/as funcionarios/as en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios/as de carrera, interinos/as, contratados/as administrativos/as o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponde, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación y Prácticas, entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) La que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases.

En el caso de no existir opción, se percibirán las retribuciones que correspondan como funcionarios/as en prácticas.

Decimonovena. A los/as aspirantes nombrados/as Bomberos/as en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al Curso de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos/as en su derecho.

IX. CURSO SELECTIVO DE FORMACION Y PRACTICAS

Vigésima. Los aspirantes deberán superar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario/a de carrera. Dicho curso tendrá una duración no superior a 3 meses.

Vigésimo primera. Para superar el curso será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida, según el programa del mismo que se apruebe al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del/de la alumno/a.

Vigésimo segunda. Podrán ser causas de baja inmediata como Bombero/a en prácticas, por resolución del Alcalde, a propuesta de la Dirección del Curso las siguientes:

a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave.

b) Que en alguna de las materias el/la alumno/a no haya obtenido la puntuación mínima, a juicio de los/as profesores/as que impartan las respectivas materias.

c) La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure el curso.

d) Tener un número de faltas por causas justificadas, que a juicio de la dirección del curso impidan obtener la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

e) Cuando al no haber podido asistir, por enfermedad u otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias no se apruebe antes de la finalización del Curso.

Vigésimo tercera. Si los/as aspirantes no superasen el referido período de formación y prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. De no superarlo perderán todos sus derechos.

X. CALIFICACION DEFINITIVA

Vigésimo cuarta. La Dirección del Curso de Formación y Prácticas emitirá informes de los/as funcionarios/as en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho período.

La calificación final y el orden definitivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso, fase de oposición y la que se haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

La calificación final será otorgada por el Tribunal Calificador. Dicho Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

XI. PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO

Vigésimo quinta. Los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera como Bomberos/as.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

XII. TOMA DE POSESION

Vigésimo sexta. Una vez nombrados/as por el Alcalde, los/as aspirantes propuestos/as deberán tomar posesión en el cargo en el plazo que determine la Corporación.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios/as de carrera, perdiendo todos sus derechos.

XIII. NORMAS FINALES

Vigésimo séptima. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y demás normativa aplicable.

Vigésimo octava. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigésimo novena. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 26 de junio de 1996.- La Teniente Alcalde de Servicios Generales Internos.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 26 PLAZAS DE BOMBERO/A

Formación:

- Por estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de

2º grado, o equivalente: 0,25 puntos.

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 0,50 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,025 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,05 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,15 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,20 puntos.

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.) Experiencia profesional:

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 6 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en puesto de trabajo igual en la Administración Local, hasta un máximo de 6 puntos: 1,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en puesto de trabajo igual en otras Entidades Públicas, hasta un máximo de 4 puntos: 0,75 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en puesto de trabajo similar en Entidades Públicas, o en puesto de trabajo igual o similar en Entidades Privadas, hasta un máximo de 2,50 puntos: 0,25 puntos.

Historial profesional:

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por haber superado, en convocatoria pública, para la provisión definitiva de plaza de igual categoría, algún ejercicio de la fase de oposición, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

Los méritos alegados en la solicitud por los/as interesados/as, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos con el certificado o diploma de asistencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y Certificación de Empresa o certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, TC2, nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

f) La superación de ejercicios de Oposición se justificará mediante certificación expedida por el órgano de la Administración, con competencia en materia de Personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

ANEXO II

TEMARIO PARA LA PROVISION DE 26 PLAZAS DE BOMBERO/A

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Junta de Andalucía.

3. La Administración Local: Concepto y entidades que comprende. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

4. La organización del Ayuntamiento de Córdoba. Organos de Gobierno. Areas, Departamentos y Unidades Administrativas.

5. La Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios Locales. Incompatibilidades.

6. El Servicio de Extinción de Incendios en las Corporaciones Locales.

7. Teoría del fuego: Condiciones para que se produzca un fuego. Origen del fuego. Propagación del fuego. Condiciones para la extinción. Productos de la combustión.

8. Clasificación de los fuegos: Según el tipo de combustible. Según la forma del foco. Según dimensiones. Según se manifieste en edificios. Medios a emplear en cada uno.

9. Propagación de un incendio en un edificio, orígenes del foco. Chimeneas, forjados, cámaras, sótanos y bodegas, calderas de fuel-oil, oficinas y viviendas de pisos. Propagación según el lugar de comienzo del fuego.

10. Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego. Forma de actuar en cada caso.

11. Clases de extinciones y productos adecuados: Extinción por refrigeración, por sofocación, por catálisis. El agua como agente extintor. Espuma, sus clases y modos de empleo en la extinción de incendios. Empleo de nieve carbónica y polvos. Método adecuado para la extinción de incendios según el combustible.

12. Tipos de extintores: Equipos fijos. Material móvil de gran potencia: Mangueras, lanzas, motobombas, autobombas y escalas. Causas por las que se efectúa la aspiración de una bomba. Efectos de la entrada de aire en una manguera de aspiración. Profundidad a que una bomba no aspira y causas. Sistema de unión de mangas.

13. Equipo personal de bombero. Elementos de protección y elementos de salvamento. Generadores de espuma. Medios y equipos especiales.

14. Tipos de vehículos en los servicios contra incendios. Características y clasificación.

15. Extintores comerciales de pequeña potencia: Descripción y manejo de los distintos tipos.

16. Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y carretera.

17. Medios de Transmisión. Red de transmisiones. Conceptos: Canal de trabajo. Canal de reserva, malla, frecuencia de trabajo, indicativos.

18. Principios generales de Salvamento y Socorrismo.

19. Protección Civil. Concepto y campo de aplicaciones. Importancia de la Protección Civil en Córdoba.

20. Seguridad en el trabajo. Protección personal y colectiva. Sistemas de prevención y protección del accidente de trabajo.

ANEXO III

PRUEBAS FISICAS

1. Trepar cuerda.

Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud, ayudándose para ello de cualquier parte de cuerpo. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos.

Marcas mínimas: 9,5 " para hombres y 14,5 " para mujeres. Se efectuará un solo intento.

2. Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Se efectuará un solo intento.

Los/as aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Se efectuará un solo intento.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Se efectuará un solo intento.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

4. Barra de equilibrio.

Situado el aspirante de pie sobre un extremo de la barra se desplazará andando sobre dicha barra sin caerse de la misma hasta el otro extremo, debiendo dar la vuelta y volver al punto de partida.

Se efectuará un solo intento.

Marcas mínimas: 20 segundos (hombres y mujeres).

5. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Se efectuará un solo intento.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Se efectuará un solo intento.

Marcas mínimas: 345 minutos para hombres y 420 minutos para mujeres.

7. Natación (50 metros estilo libre).

El/la aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Se efectuará un solo intento.

Marcas mínimas: 55" para hombres y 65" para mujeres.

ANEXO IV

RELACION DE EXCLUSIONES MEDICAS

Se considerarán no aptos para el trabajo de bombero aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, tumorales, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, y que determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo.

2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral.

3. Sea causa de un riesgo significativo para la seguridad de personas.

En cualquier caso se consideran excluyentes los siguientes procesos:

Aparato digestivo:

- Hernias y eventraciones.

- Hepatopatías inflamatorias o degenerativas.

- Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios.

Aparato respiratorio.

Son excluyentes todas las enfermedades causantes de disnea, paroxística o no, hemoptisis o de alguna alteración de la normal oxigenación sanguínea así como de los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de trabajo. También serán causas de exclusión las enfermedades infecto-contagiosas.

Cardiovascular.

- Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas, de corazón y de grandes vasos.

- Trastornos del ritmo.

- Trastornos de la circulación coronaria.

- Hipertensión arterial, sea cual fuere su causa, no debiendo sobrepasar la sistólica de 145 mm. de Hg y de 90 mm. la diastólica.

- Trastornos con isquemia arterial periférico.

- Síndromes venovaricosos periféricos.

Aparato auditivo.

Es causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así como cualquier proceso susceptible de causar menoscabo auditivo.

Sistema hematopoyético.

Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.

Aparato locomotor.

Su estado funcional y anatómico deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estática y/o marcha. En todo caso serán causas de exclusión las siguientes:

- Luxación recidivante de hombro.

- Retracciones palmares.

- Síndromes de compresión neurológica en canales osteoligamentosos.

- Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual.

- Síndromes cervicocefálicos.

- Artrodesis, laminectomías.

- Pie cavo de 2º grado o superior.

- Pie plano de 2º grado o superior.

- Espondilolistesis.

- Espondilolisis bilateral incompleta.

- Espondilolisis unilalateral completa.

- Escoliosis, con valor angular igual.

- Cifosis.

- Desnivelación del talón calcáneo superior en 10º en valgo o mayor de 5º en varo.

- Hallus Valgus.

- Otras lesiones podológicas que dificulten la marcha o bipedestación.

- Dismetría de miembros inferiores igual o mayor a 10 mm.

Serán causas excluyentes la osteomielitis, osteítis, osteonecrosis, miopatías y los procesos degenerativos atróficos o inflamatorios limitantes. Sistema nervioso.

Será causa de exclusión los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza muscular, así como los que alteren las funciones de relación:

- Epilepsia en cualquiera de sus formas.

- Anosmia y demás alteraciones de la olfación.

- Trastornos de las funciones cerebrales superiores.

- Trastornos de la conducta que alteren la capacidad para realizar el trabajo o que dificulten la convivencia social que este exige.

- Alcoholismo y otras toxicomanías que puedan inferir en el normal desarrollo de la actividad.

Aparato visual.

Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso no padecer de:

- Presión intraocular elevada.

- Trastornos en la visión cromática, ni hemeralopía.

- Reducción del campo visual.

- Alteraciones en la motilidad ocular intrínseca o extrínseca.

Dermatología.

Son excluyentes:

- Procesos infectocontagiosos o parasitarios.

- Dermatopatías alérgicas o de contacto a productos o elementos comunes en el trabajo.

Sistema metabólico-endocrino:

Son causas de exclusión todos aquellos procesos metabólico-endocrinos en cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo, provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante el medio.

Genitourinarios.

Son excluyentes las anomalías renales que causen Insuficiencia Renal o susceptible de causarla, así como aquéllos que contraindiquen una actividad física moderada o elevada.

Serán excluyentes la incontinencia, vejiga neurógena, colpocele y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable para el normal desarrollo de la actividad.

Parámetros analíticos.

Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado, intenso o superior.

Requisitos mínimos biométricos:

- Talla mínima: Hombres: 170 cm. Mujeres: 165 cm.

(Estarán exentos del requisito de la talla mínima, todas aquellas personas que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan nombramientos como funcionarios de carrera o interinos en plaza de Bombero, de cualquier Administración Pública).

- Peso: No superior, ni inferior al 15% del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente:

Peso ideal= Talla cm. - 100 + (Edad/4) x 0,9.

- Dinamometría manual: Hombres: Superior o igual a 45 Kg.f en ambas manos. Mujeres: Superior o igual a 40 kg.f en ambas manos.

- Dinamometría lumbar: Hombres: Superior o igual a 85 Kg.f. Mujeres: Superior o igual a 65 kg.f.

- Capacidad vital: No inferior al 10% de la propia para edad, peso, talla y sexo.

- Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. la visión estereoscópica deberá ser inferior o igual a 100" de arco.

- Agudeza auditiva:

Indice ELI: Se exigirá índice A, B o C.

Indice SAL: Se exigirá agudeza A o B.

Pérdida Global de Audición: La pérdida monoaural de audición no sobrepasará el 10%.

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