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La Resolución 5/96, de 9 de febrero autorizó la prórroga de la vigencia de determinados conciertos en tanto se adecuaban a la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. En determinados servicios concertados esto se ha llevado a cabo a través de un procedimiento general de elaboración y publicación de Pliegos tipo de Cláusulas de Explotación, a fin de conseguir, además de la adecuación a las normas de contratación vigentes, una ordenación y más ajustada definición de los servicios a prestar.
No obstante, por el volumen, complejidad y heterogeneidad de los servicios concertados, se prevé que esta renovación contractual no podrá realizarse en su totalidad antes de la fecha fijada en la Resolución 5/96.
La naturaleza asistencial de estos servicios no permite su interrupción sin riesgo de graves perjuicios para la salud de los pacientes asistidos, por lo que es aconsejable una ampliación del plazo establecido en la Resolución
5/96.
Con este fin, previo informe de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección Gerencia.
RESUELVO
Primero. Se autoriza la suscripción de nuevas prórrogas de los conciertos de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Resolución 5/96 por un período no superior al 30 de abril de 1997, siempre que la prórroga afecte exclusivamente a la cláusula de temporalidad de los mismos.
Segundo. Se faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Tercero. Quedan sin efecto las instrucciones de igual o inferior rango dictadas con anterioridad sobre este asunto, en lo que se opongan a lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de septiembre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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