Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 19/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de agosto de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a los Centros docentes Privados de Educación Infantil y Educación Primaria Cumbres de Alcalá de Guadaira, Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Alfredo Torres Villanueva, en su calidad de representante de la Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón y de la Virgen de los Dolores «Legionarios de Cristo¯, entidad titular de los Centros docentes Privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Cumbres¯, con domicilio en Ctra. local SE-401 de Sevilla a Utrera Km. 4,5, Camino de las Monjas, Finca El Rubio, Paraje los Quintos de Alcalá de Guadaira (Sevilla), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de dichos Centros con 6 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y 6 unidades de Educación Primaria.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los Centros docentes Privados «Cumbres¯ cuya configuración se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación Específica: Cumbres.

Código del Centro: 41602594.

Domicilio: Ctra. local SE-401 de Sevilla a Utrera Km.,5, Camino de las Monjas, Finca el Rubio, Paraje los Quintos. Localidad: Alcalá de Guadaira.

Municipio: Alcalá de Guadaira.

Provincia: Sevilla.

Titular: Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón y de la Virgen de los Dolores «Legionarios de Cristo¯.

Composición resultante: 6 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para

150 puestos escolares.

Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: Cumbres.

Código del Centro: 41602594.

Domicilio: Ctra. local SE-401 de Sevilla a Utrera Km.,5, Camino de las Monjas, Finca el Rubio, Paraje los Quintos. Localidad: Alcalá de Guadaira.

Municipio: Alcalá de Guadaira.

Provincia: Sevilla.

Titular: Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón y de la Virgen de los Dolores «Legionarios de Cristo¯.

Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para 150 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil y Educación Primaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de agosto de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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