Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don José Correro Manzanares. Expediente sancionador núm. 134/95/E/MB.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Correro Manzanares contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de octubre de 1995, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz dictó resolución por la que denegaba el horario especial solicitado por el interesado, para el establecimiento denominado «El Boquete¯, sito en la calle Queipo de Llano 47, de la localidad de Barbate (Cádiz), debiendo ajustarse al horario general establecido en la Orden de 14 de mayo de 1987.

Desde el 7 de enero hasta el 30 de marzo y desde el 1 de noviembre al 21 de diciembre a las 2,00 horas.

Desde el 1 de abril al 31 de octubre, durante la Semana Santa y del 22 de diciembre al 6 de enero, a las 3,00 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivo, podrá cerrar una hora más tarde de los horarios especificados.

Los fundamentos jurídicos que sustentan la denegación son los informes negativos solicitados al Ayuntamiento de Barbate y al Gobierno Civil de la provincia, tal y como se indica en los arts. 6, 7 y 8 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987.

Segundo. Contra la citada resolución, cuya notificación no consta en el expediente, se interpone recurso ordinario el 26 de enero de 1996, admitiéndose éste debido a la imposibilidad de determinar si estaba o no fuera de plazo.

El contenido del escrito de interposición de recurso ordinario se limita a manifestar, resumidamente, que en el momento de presentar la solicitud de horario especial no aportó el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas como discoteca, presentándola en ese momento, y reiterándose la petición de horario especial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, regula en sus artículos 6 y 8 la autorización de horarios especiales. La Orden de 19 de octubre de 1987 de la Consejería de Gobernación normaliza, a su vez, el documento que han de exhibir los establecimientos públicos previsto en el art. 9 de la Orden de 14 de mayo de 1987.

El art. 2 de la Orden de 19 de octubre anteriormente citada indica que: «Una vez examinada la solicitud y documentación aportada y previos los informes que se estimen necesarios cuando la autorización del horario fuese especial, la Delegación de Gobernación expedirá al interesado el documento identificativo de titularidad, aforo y horario del establecimiento (...)¯.

Entre la documentación que debe aportarse junto con la solicitud, la copia de la Licencia Fiscal de la actividad.

El art. 8 de la Orden de 14 de mayo de 1987 indica que una vez que se han recibido las solicitudes, el Delegado de la Consejería de Gobernación pedirá informes al Ayuntamiento correspondiente y al Gobierno Civil de la provincia, y una vez recibidos resolverá la petición.

Teniendo en cuenta los preceptos anteriormente citados y los antecedentes de hechos indicados, hemos de llegar a la conclusión de que el interesado sufre una confusión en cuanto al fondo de la resolución impugnada. No se trata de que falte cierta documentación a la solicitud, sino que el Delegado de Gobernación resuelve, en el ejercicio de sus facultades, acerca de una solicitud de horario especial. Su decisión no es arbitraria, sino que se fundamenta en que, una vez pedidos los informes, tanto al Ayuntamiento de Barbate como al Gobierno Civil de la provincia, éstos son desfavorables. La documentación aportada vía recurso no varía el acierto de la resolución adoptada.

El Ayuntamiento de Barbate, a través de su policía local, justifica el sentido desfavorable de su informe en que dicho local se encuentra en la zona de «movida¯, donde se vienen produciendo molestias para los vecinos, el efecto multiplicador que para otros locales supondría la concesión de lo solicitado y que este establecimiento ha sido denunciado en varias ocasiones por incumplimiento del horario de cierre.

Por su parte, el Gobierno Civil, a través de la Guardia Civil, igualmente se pronuncia desfavorablemente, al constatar al proximidad de varias viviendas al local, las cuales se verían afectadas negativamente por la ampliación; el efecto multiplicador para otros locales y la posibilidad de que en dicho local fuese frecuentado por personas provenientes de la llamada «Ruta del Bacalao¯, reuniéndose un número indeterminado de ellas.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 9 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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